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Jurisprudencia
Violencia laboral. ?Mobbing descendente?.
Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. En el caso, la trabajadora padeció el denominado “mobbing descendente”, es decir el que sufre un subalterno proveniente de un superior jerárquico.
CNAT Sala VIII Expte Nº 23.338/09 Sent. Def. Nº 39.124 del 25/09/2012 “P.,G.M. c/ Tam Linhas Aereas SA y otro s/despido”. (Catardo - Pesino)
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