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Jurisprudencia

Violencia laboral. Mobbing. Diferencia con violencia psicológica.

La situación de "mobbing", terror sicológico, persecución psicológica, o acoso laboral debe distinguirse de "la violencia psicológica general" en un ambiente de trabajo. En las hipótesis de la primera, la agresión psicológica tiene una dirección específica hacia la víctima con la intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y consecuente sometimiento, y/o su egreso de la organización empresarial o del grupo. En cambio, en el caso de violencia psicológica general, se alude a un ambiente de trabajo agresivo, hostil y dañino, que puede ser consecuencia de inadecuados estilos de dirección basados en un liderazgo autocrático o climas organizacionales cargados hacia la competitividad y con fallas en aspectos de comunicación, sistemas de recompensas, u otros factores que afectan a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa. La agresión en esta hipótesis tiene como base la supuesta superioridad personal de los directivos sobre los empleados y se hace con la declarada intención de asegurar el buen funcionamiento de la empresa y sus niveles de productividad.

CNAT Sala I Expte Nº28.552/08 Sent. Def. Nº 87.847 del 29/6/2012 “B.,C.T. c/Ondabel SA s/despido” (Vilela – Vázquez).

 

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