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Jurisprudencia

Despido discriminatorio. Derecho del trabajo. Modelo publicitaria con discapacidad. Jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

 El despido de la actora se presenta visiblemente relacionado con una actitud discriminatoria. En efecto, la modelo reunía, en principio, las condiciones exigibles para realizar la promoción para la que fue contratada; el cese de la relación laboral se vincula con la percepción de su problema físico – la accionante se desempeñaba como modelo publicitaria en forma habitual, tarea que efectuaba satisfactoriamente. Le faltaba un brazo desde su nacimiento pero utilizaba una prótesis con finalidad esencialmente estética – a la que se le atribuyó una preocupación por su salud que no condice con el resultado desfavorable que se produce en forma inmediata y que, a su vez, se funda en razones no demostradas. En ese marco, la pérdida del trabajo no puede ser interpretada como una protección para una persona que padece cierta desventaja física que, sin embargo, no le impide ni obstaculiza cumplir las tareas que le fueron asignadas. Cabe recordar que la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica admite la validez de discriminaciones fundadas en propósitos compensatorios, sólo si los miembros de la categoría en cuestión sufren desventajas relativas a esa condición, pero no las acepta si la categorización discriminatoria no los beneficia, o tiende en realidad a perpetuar esa supuesta condición desventajosa (“Mississippi University for Women v. Hogan” – 458. U.S. 718, 1982) (Del voto en disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’ Connor y Guillermo A. F. López – la mayoría consideró inadmisible la queja en virtud de lo dispuesto en el art. 280 CPCCN).

CSJN U. 21. XXXIII.RHE. “Ursini, Paola Cassia c/ Geddes, Gloria y otros” – 5/10/1999 – T. 322, P.2383.-

 

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