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Consultas laborales

Remuneracion

Remuneración o Sueldo. Viaticos. el pago de los viáticos no se encuentra reflejado en el recibo de sueldo ¿A qué se debe? ¿Cuál es tu derecho?

Los viáticos serán considerados como sueldo o remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes.

La excepción es lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Los viáticos revisten el carácter de remuneratorio e integran el sueldo siempre y cuando el trabajador no tenga la obligación de acreditar comprobante de gastos.

Entonces pues, si no tenes que acreditar comprobantes de los gastos soportados por este, los viáticos serán considerados como remuneración (utilizable para el cálculo de vacaciones y SAC), y deberán estar plasmados en el recibo de haberes, de lo contrario se considerará que el empleador está abonando dicho rubro fuera de toda registración, es decir en negro.

Para aquellos casos en los que los viáticos los percibas sin registración, tenes el derecho a reclamar que regularicen la relación laboral, que te abonen todo el salario en blanco y efectúen los aportes por el total de tu salario, bajo apercibimiento de considerarte injuriado y despedido por culpa del empleador, con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral.

La intimación debe ser redactada por un abogado laboralista. Se efectúa mediante telegrama laboral, en el que se intima al empleador a que en el plazo de 48 hs responda si procederá a registrar correctamente la relación laboral. Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral). Esto habilita a considerate despedido en forma indirecta, teniendo el derecho de reclamar las indemnizaciones establecidas por ley. (Indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, diferencias de salario por el periodo no prescrito, vacaciones, aguinaldo, diferentes multas, y la entrega del certificado establecido en el art 80 LCT).

Es importante advertir que en la mayoría de los casos en que se intima al empleador a que regularice la relación laboral, estos se niegan, lo cual implicaría la finalización de la relación laboral.

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