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Consultas laborales

Reforma Laboral Ley 27802

Reforma Laboral: ¿En qué casos no se reconoce la antigüedad anterior de un trabajador que vuelve a ser contratado?

 

La normativa establece una excepción clara. Si entre el cese de la relación laboral y el reingreso del trabajador transcurre un plazo de dos años, la antigüedad anterior no será computada.

En ese caso, el nuevo vínculo laboral se considera independiente del anterior a los efectos del cálculo de la antigüedad.

Por lo tanto, el trabajador comenzará a acumular antigüedad nuevamente desde el inicio de la nueva relación laboral.

 

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