Consultas laborales

Matrimonio
Matrimonio. Presunción de despido. Diste aviso de tu matrimonio y te despidieron ¿Cuál es tu derecho?
En primer lugar, es importante destacar que deberás comunicar fehacientemente tu matrimonio al empleador (la mejor y más eficaz manera es mediante telegrama laboral gratuito), dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a la fecha de matrimonio.
Si a pesar de haber dado cumplimiento con la notificación el empleador te despide, se presume que el despido tiene su causa en el matrimonio.
Se considera que el despido responde a matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador.
En dicho caso, tenes derecho a percibir una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos) , que se acumulará a la establecida en el artículo 245 LCT
Por otro lado, es importante destacar que la indemnización agravada como presunción alcanza únicamente a la mujer trabajadora; en tanto que el hombre que trabaje deberá para percibir la indemnización agravada demostrar/probar que el despido obedece a la causa de matrimonio.
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