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Tipos de contratos
Me quieren contratar por un tiempo determinado con un Contrato a Plazo Fijo. ¿En qué consiste y cuáles son mis derechos?
Las condiciones para que te contraten mediante un contrato a tiempo determinado o también llamado plazo fijo, están dadas y justificadas por las tareas y actividades razonablemente apreciadas, y que así lo justifiquen. No puede utilizarse para reemplazar a un empleado permanente. Se debe formalizar por escrito y debe tener una duración no mayor a cinco años.
Para que sea válido, el contrato de trabajo a plazo fijo debe estar sujeto a requisitos formales y materiales. Los requisitos formales son los siguientes: debe ser realizado por escrito, expresándose la causa y determinando el plazo, es decir, el trabajador debe saber de antemano cuándo va a terminar. El requisito sustancial consiste en la existencia de una causa objetiva, fundada en las modalidades de las tareas o en la actividad que justifique este tipo de contratación. Ambos requisitos son acumulativos y no alternativos.
En el contrato a plazo fijo, tenés derecho al peraviso de su finalización, con el fin de poder ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la extinción del contrato. Te deben preavisar la extinción con un período de antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido. Si omitieran otorgar el preaviso en tales términos, se entenderá que aceptan la conversión del contrato como de plazo indeterminado. En el caso de que la duración del contrato sea inferior a un mes, no debe otorgarse preaviso.
Si te despiden sin causa justificada antes del vencimiento del plazo - extinción anticipada del contrato o antes del plazo - Tenés derecho a una indemnización por antigüedad (art. 245 de la L.C.T.), y por daños y perjuicios provenientes del derecho común (primero y tercer párrafo del art. 95 de la L.C.T.). Los jueces han establecido respecto a la cuantificación de la indeminzacion, que será equivalente al total de las remuneraciones que el trabajador debía percibir hasta la finalización del contrato, es decir, hasta el vencimiento del plazo.
Si la extinción se produce por vencimiento del plazo y el contrato tuvo una duración superior a un año, tenés derecho a una indemnización equivalente al 50 % de la indemnización del Art. 245. (por antiguedad).
Si el contrato tuvo una duración inferior a un año, el empleador no debe abonar indemnización alguna, salvo el sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales. Se aplica igual solución si renunciás antes de producirse el vencimiento del plazo.
Respecto al régimen de vacaciones, tenés derecho a que el empleador te conceda el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Tenés derecho a que te comuniquen la fecha de iniciación de las vacaciones por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días.
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