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Consultas laborales

Trabajo en negro.

Sos empleado pero te piden que factures mensualmente como Monotributista, ¿Cuál es tu derecho?

Actualización octubre de 2026: las multas por trabajo no registrado o mal registrado (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323) y la indemnización agravada del art. 80 LCT por no entregar los certificados de trabajo fueron derogadas por la Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024, arts. 99 y 100). Esa derogación no alcanza a los juicios que ya estaban en trámite. Hoy podés reclamar tu registración correcta, los sueldos, aguinaldos y vacaciones adeudados y, si corresponde, las indemnizaciones por despido, actualizados por inflación más un 3 % anual (art. 276 LCT, según la Ley 27.802). Más información en nuestra guía de la Reforma Laboral 2026. Consultá tu caso por WhatsApp (11 6233-2233).

Ver también: Monotributo, facturas y relación de dependencia: qué cambió con la reforma.

 

Para el derecho laboral, si sos empleado y facturás mensualmente, se considera que existe una relación laboral. Tenés los mismos derechos que un empleado registrado correctamente.

Por lo tanto tenés el derecho reclamar a que regularicen la relación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral.

La intimación debe ser redactada por un abogado laboralista. Se efectúa mediante telegrama laboral, en el que se intima al empleador a que en el plazo de 48 hs responda si procederá a registrar correctamente la relación laboral.  Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral). Esto habilita a considerate despedido en forma indirecta, teniendo el derecho de reclamar las indemnizaciones establecidas por ley. (Indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, aguinaldo, diferentes multas, y la entrega del certificado establecido en el art 80 LCT).

Es importante advertir que, en la mayoría de los casos en que se intima al empleador para que regularice la relación laboral y estos se niegan, implicaría la finalización de la relación laboral.

El art. 23 de la LCT establece una presunción de la existencia del contrato de trabajo en los contratos denominados locación de servicios u obra. Se asimila a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

 

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