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Maternidad
¿Cuántos días te corresponden por licencia por maternidad? ¿Hasta cuánto tiempo antes del parto puedo trabajar?
Tu derecho se encuentra regulado por el art. 177 de la LCT. Establece la prohibición que personal femenino trabaje durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.
Sin embargo, podrás optar por que se reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días (art. 177 LCT, texto según el art. 93 de la Ley 27.742); el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días.
En el supuesto que a consecuencia de una enfermedad, que se deba o tenga origen en el embarazo o parto, tenés derecho a una licencia paga de 3 meses si tu antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses si tu antigüedad es superior a 5 años, o tenés cargas de familia.
Última revisión: octubre de 2026. ¿Tenés dudas sobre tu licencia? Consultá con Aureano Abogados por WhatsApp (11 6233-2233) o en Perú 457, piso 1° "F", CABA.
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