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El Hijo por Nacer es Considerado Carga de Familia en los términos del art. 208 de la LCT

El Hijo por Nacer es Considerado Carga de Familia en los términos del art. 208 de la LCT

 

En el marco del caso de "Enfermedad inculpable" y para el correcto cómputo de las licencias (Parte General, art. 208) a efectos de considerar las cargas de familia, se ha determinado que "el hijo por nacer constituye carga de familia". Según el artículo 65 del Código Civil, "el nasciturus es hijo de la madre que lo lleva en el vientre". Por lo tanto, corresponde considerar al hijo por nacer como carga de familia, ya que si la ley no distingue entre hijos nacidos y por nacer, no se puede interpretar de manera restrictiva las normas de derecho previsional respecto del nacimiento del beneficio social.

Fallo Judicial:

En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto originalmente en relación con el plazo de licencia paga y su proyección sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones. Así se desprende del voto del Dr. Arias Gibert en el expediente CNAT Sala V Expte Nº CNT 33014/2010/CA1 Sent.Def. Nº 76962 del 27/03/2015, en el caso "Díaz Belisle, María Celeste c/ Over Edenia S.A s/ despido" (Arias Gibert – Zas – Raffaghelli).

Enfermedad Inculpable y Licencias:

El reconocimiento del hijo por nacer como carga de familia también fue respaldado en un fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en el caso "Amaro Belki, Janet c/ Centralab y otro s/ despido". En este fallo se sostuvo que la asignación prenatal, en el caso de una trabajadora con más de cinco años de antigüedad que había notificado debidamente su embarazo y que debía hacer reposo durante los últimos meses de gestación por complicaciones, es asimilable a las asignaciones familiares. Estas prestaciones están contempladas en el sistema de seguridad social para compensar al trabajador por los gastos que pudieran ocasionar los deberes familiares.

Confirmación Judicial:

Por ende, corresponde confirmar la sentencia de origen basándose en dicho fallo, lo que reafirma la consideración del hijo por nacer como carga de familia. Así lo expresa el voto del Dr. Zas en el expediente CNAT Sala V Expte Nº CNT 33014/2010/CA1 Sent.Def. Nº 76962 del 27/03/2015, en el caso "Díaz Belisle, María Celeste c/ Over Edenia S.A s/ despido" (Arias Gibert – Zas – Raffaghelli).

 


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