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Aguinaldos

¿Cómo se calcula el aguinaldo o el SAC?

Revisado: octubre de 2026. Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), arts. 121 a 123 (texto según la Ley 27.073).

¿Qué es el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, es un sueldo extra por año que se paga en dos cuotas (art. 121 LCT):

  • Primera cuota: vence el 30 de junio y corresponde al semestre enero-junio.
  • Segunda cuota: vence el 18 de diciembre y corresponde al semestre julio-diciembre (art. 122 LCT).

La fórmula

Cada cuota es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en ese semestre (art. 122 LCT).

Aguinaldo = mejor sueldo bruto del semestre ÷ 2

Ejemplo 1: semestre completo

  • Sueldos brutos de enero a junio: $1.300.000, $1.300.000, $1.400.000, $1.400.000, $1.500.000 y $1.500.000.
  • Mejor sueldo del semestre: $1.500.000.
  • Aguinaldo de junio: $1.500.000 ÷ 2 = $750.000 (monto bruto, sujeto a aportes).

Ejemplo 2: entraste a trabajar en el medio del semestre

Cobrás en proporción al tiempo trabajado. En la práctica se calcula así: (mejor sueldo ÷ 2) × días trabajados ÷ días del semestre.

  • Ingresaste el 1 de abril y tu mejor sueldo fue de $1.500.000.
  • Días trabajados entre abril y junio: 91. Días del semestre enero-junio: 181.
  • Aguinaldo: ($1.500.000 ÷ 2) × 91 ÷ 181 = $750.000 × 0,5028 = $377.072, aproximadamente.

Ejemplo 3: terminó la relación laboral (renuncia o despido)

Te corresponde el aguinaldo proporcional: la doceava parte de lo que cobraste en la parte del semestre que trabajaste (art. 123 LCT).

  • Te fuiste el 31 de agosto. Sueldos de julio y agosto: $1.500.000 + $1.500.000 = $3.000.000.
  • Aguinaldo proporcional: $3.000.000 ÷ 12 = $250.000.

Si el mes de salida está incompleto, se toma lo efectivamente cobrado en ese mes.

¿Si estoy en negro me corresponde?

Sí. El aguinaldo es un derecho de todo trabajador en relación de dependencia, esté o no registrado: la Ley de Contrato de Trabajo te protege igual. Podés reclamarlo junto con las diferencias de sueldo y vacaciones de los últimos 2 años (plazo de prescripción, art. 256 LCT).

Ojo: desde julio de 2024 la Ley 27.742 derogó las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323. Esa derogación no alcanza a los juicios que ya estaban en trámite. Lo que sí podés reclamar son los sueldos, aguinaldos y vacaciones adeudados, y eventualmente las indemnizaciones por despido. Las sumas adeudadas se actualizan por inflación (IPC) más un 3% anual (art. 276 LCT, según la Ley 27.802).

¿Qué hago si no me lo pagan?

  • Pasado el plazo (30/6 o 18/12, más los 4 días hábiles de pago del art. 128 LCT), podés intimar por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador.
  • Si no pagan, podés reclamar ante el servicio de conciliación laboral (SECLO, en CABA) o judicialmente.

¿Tenés dudas con tu aguinaldo?

Consultá con Aureano Abogados por WhatsApp (11 6233-2233) o en Perú 457, piso 1° "F", CABA. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso.

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