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Convenios colectivos

Convenio Colectivo CCT 755/2018. Aeronáuticos. Servicios Aeronáuticos.

Convenio Colectivo CCT 755/2018. Aeronáuticos. Servicios Aeronáuticos.

JURISDICCIÓN:   Nacional

ORGANISMO:     Dir. Nac. Relaciones y Regulaciones del Trabajo

ACTIVIDAD:         AERONÁUTICOS

RAMA:   SERVICIOS AERONÁUTICOS

CONVENIO COLECTIVO:  CCT 755/2018

PRIMERO: ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, de conformidad al ámbito territorial de la personería de UPADEP.

SEGUNDO: ÁMBITO PERSONAL

Las cláusulas y previsiones de este convenio son de aplicación obligatoria a todas las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten tareas para empresas de servicios aeronáuticos, entendidas estas como todas las empresas que presten algún servicio a las compañías aéreas que realizan vuelos internacionales; de conformidad al ámbito personal de la personería de UPADEP, con excepción de los Directores, Gerentes, Subgerentes y apoderados. Al solo efecto ejemplificativo y sin que deba interpretarse como limitativo o taxativo, se enumera como actividades comprendidas las empresas que prestan servicios de tierra, servicio de carga, de rampa, mantenimiento y limpieza de aeronaves, arribo, embarque, check in, atención al pasajero, despacho de equipaje, venta y emisión de pasajes o servicios complementarios, servicios de seguridad, servicios de asistencia al pasajero, salones de pasajeros, y todo otro servicio que se pudiere prestar a las compañías de aeronavegación privada.

TERCERO: ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente convenio será de 3 años de la firma del presente, sin perjuicio de concederle efecto ultractivo a todas las condiciones laborales generales y aporte y contribuciones empresariales que aquí se establecen, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la ley 14250 (hasta tanto las partes lo modifiquen). Las condiciones económicas acordadas serán vigentes hasta el 28 de febrero de 2019; comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones para su renovación con la antelación suficiente o en alguna otra fecha, ante eventual supuesto de producirse condiciones extraordinarias que impliquen la sustancial alteración de las condiciones que -normalmente- pudieron prever ambas partes.

CUARTO: APLICACIÓN INMEDIATA PARA LAS PARTES

Sin perjuicio del carácter de CCT de actividad y el efecto erga omnes que adquiera como consecuencia de la homologación por parte de la autoridad del trabajo, el presente acuerdo resulta de aplicación inmediata desde la fecha de su suscripción para las empresas signatarias en tanto forman parte integrante de la Cámara.

QUINTO: PASAJES

Las empresas se comprometen a gestionar, ante sus clientes el otorgamiento de pasajes "sujetos a espacio" de acuerdo a las políticas internas de cada compañía, a los trabajadores que presten servicios en estas, en forma normal y habitual.

SEXTO: CONTRATISTAS

Las empresas alcanzadas por este convenio colectivo se comprometen a garantizar contractualmente la continuidad laboral de los trabajadores cuando se produzca la sustitución -cualquiera sea la forma adoptada- de una contratista por otra; en la prestación de servicios para las compañías aerocomerciales-

En aquellos casos que hubiera motivos objetivos que no hicieran posible garantizar en forma total la continuidad de todos los trabajadores; las partes se comprometen a revisar dichos casos.

Las empresas y UPADEP utilizarán los medios legales a su alcance, a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente convención colectiva y de la legislación vigente.

SÉPTIMO: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes, la UPADEP y la Cámara estipulan:

Todo personal comprendido en este convenio cumplirá su jornada laboral de ocho horas diarias; con una frecuencia de cuatro jornadas de trabajo corrido y dos subsiguientes jornadas de descanso. Ello, con excepción del personal que se desempeña en la modalidad de jornada reducida prevista en este apartado. En razón de las características especiales de las tareas de desarrollar y de los usos y costumbres de la actividad, la jornada de trabajo se desarrollará entre las 0.00 hs. y las 24.00 hs.; computándose una hora normal, cada cincuenta y dos minutos; entre las 21.00 hs. y las 6.00 hs. Se respetará en todos los casos un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, salvo situaciones extraordinarias. Contrato de trabajo con jornada convencional reducida: atendiendo a las especiales características particulares de la actividad, se conviene en los términos del art 198 y 119 de la LCT, una jornada convencional reducida de 5 horas por día, en un mecanismo de 4 días de trabajo por 2 días de descanso. En este supuesto no rigen las disposiciones del artículo 92 ter de la LCT.

Las empresas que integren la Cámara solo podrán contratar personal bajo este régimen de jornada, cuando las características particulares de la actividad lo justifiquen, y no podrá superar en cantidad el 70% (setenta por ciento) de la plantilla total de personal, debiendo mantener al menos el 30% (treinta por ciento) del personal a tiempo completo. Para la fijación de estos porcentajes las partes tuvieron en cuenta las realidades actuales de la actividad y sus características específicas, por lo que las partes convienen que llegado el supuesto de modificarse sustancialmente las condiciones de hecho imperantes al momento de la firma del presente, se comprometen a reunirse para revisar el alcance de estos límites.

En los casos de contratación a jornada de trabajo reducida, la remuneración deberá ser la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo establecida por ley o convenio colectivo o los usuales en las empresas para los trabajadores que realicen dicha tarea, la que sea mayor. La realización de horas suplementarias por parte de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será ofrecida por la empresa, y voluntarias para el trabajador realizarlas, y en tal caso deberán ser abonada con los recargos impuestos en el artículo 201 LCT, aunque no superase la jornada máxima de trabajo dispuesta en los artículos 1 y 2 de la ley 11544.

No obstante ello, cuando el trabajador realice tareas en exceso a la jornada reducida aquí establecida durante 150 discontinuos en un año calendario; el contrato se reputará a tiempo completo.

Las empresas que contraten trabajadores a Jornada Reducida deberán suscribir un contrato con los trabajadores dejando expresamente asentada la jornada de trabajo y sus modalidades, y dicho contrato será notificado -bajo pena de nulidad- al sindicato UPADEP dentro de las 72 hs. de comenzar la prestación de tareas del trabajador.

Las empresas tendrán un plazo de 3 (tres) años para adecuarse a las nuevas normas convencionales vigentes, y durante dicho lapso las empresas podrán ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de adecuar los contratos a "tiempo parcial" a la modalidad de "jornada reducida" aquí prevista.

3.            Las partes acuerdan que los trabajadores que se encuentren contratados por las Empresas, ya sea bajo la modalidad prevista en el artículo 92 ter, como en el artículo 198 de la ley de contrato de trabajo tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo en su misma categoría que se produjeren en las respectivas Empresas. Asimismo, estas podrán ofrecer a sus trabajadores -requiriendo, en su caso, su expreso consentimiento escrito- que presten tareas en la modalidad prevista en el artículo 92 ter pasar a realizarlas bajo la modalidad de jornada reducida prevista en este apartado.

4.            Asimismo, y a fin de dar cabal cumplimiento a la protección del derecho a la salud e integridad del trabajador, las partes convienen que cualquiera sea la modalidad contractual adoptada por el empleador, en materia de aportes y contribuciones para la obra social, la base remuneratoria nunca será inferior a la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador o las usuales en las empresas para los trabajadores que realicen dicha tarea, la que sea mayor.

5.            Queda expresamente estipulado que toda modificación dispuesta por el empleador relativa a la forma y modalidad de la prestación de trabajo, en ejercicio de las facultades de dirección y organización conferidas por la ley de contrato de trabajo (t.o. 20744) se encontrarán restringidas por las limitaciones impuestas por el artículo 66 del cuerpo legal citado.

6.            De conformidad con las prerrogativas del artículo 12 de la ley de contrato de trabajo, será nula y sin valor toda cláusula contractual que constituya renuncia anticipada de derechos por parte del trabajador respecto a la ejecución o derechos derivados de la extinción del contrato de trabajo.

OCTAVO: TAREAS DE ACUERDO A CATEGORÍAS

En el marco de los acuerdos por empresa que fueron negociados desde entonces por las compañías que conforman la cámara signataria de este convenio se ratifican las categorías convencionales:

-              Supervisor.

-              Encargado de Grupo-.

-              Auxiliar / Mecánico / Agente Mayor.

-              Auxiliar / Mecánico / Agente Principal.

-              Auxiliar / Mecánico / Agente Primera.

-              Auxiliar / Mecánico / Agente.

-              Servicios Auxiliares A.

-              Servicios Auxiliares B.

-              Agente Ingresante.

Sin perjuicio de lo cual, y atento las características propias de la actividad en la actualidad, se definen por tareas y funciones los distintos puestos; encuadrados dentro de las categorías precedentemente citadas.

I.             SUPERVISOR/JEFE

Esta categoría comprende la supervisión y control de las funciones correspondientes al personal de los grupos que seguidamente se detallan. Puede ser ejercida de forma unificada o colegiada.

II.            GRUPO A - OPERACIONES Y TRÁFICO

II. A) 1 - Responsable de servicio

Esta categoría comprende las tareas de Ejecutivo de cuentas y adicionalmente cumple con las funciones de administración de capacitaciones y su seguimiento, gestión comercial, planificación integral de las operaciones, participación en auditorías y reportes de indicadores claves de gestión. Es el asistente directo del Gerente de Operaciones.

II. A) 2 - Ejecutivo de cuentas

Lidera el equipo de tráfico y de otras áreas operativas de apoyo, con el fin de asegurar la partida y llegada de cada vuelo. Trabaja con grupos de trabajo. Reporta a la Gerencia Operativa. Entre sus tareas se encuentran el control de novedades del personal, envío de información a Recursos Humanos, programación y distribución de personal y recursos asignados, auditar el sector u operación asignada, asistir, coordinar y brindar capacitaciones, coordinar todos los sectores intervinientes en la operación. Debe mantener vínculo constante con los clientes. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Responsable de servicio temporalmente.

II. A) 3 - Responsable operativo

Tiene capacidad suficiente para coordinar los trabajos o inconvenientes relativos a su función dentro de las operaciones a las que esté afectado, y dentro de las cuales debe supervisar y coordinar personal a su cargo. Deberá supervisar la operación en su totalidad, tener control de todos los sectores intervinientes de la misma. Generar reportes. Realizará tareas administrativas referentes a operaciones, equipajes y control de personal. Deberá mantener una buena relación con el equipo, los clientes y autoridades del aeropuerto, reportando cualquier irregularidad para tomar acciones correctivas. Evaluará al personal en periodo de prueba, y al resto del personal a su cargo. Participará de las reuniones internas. Deberá apoyar e identificar necesidades de capacitación. Entrenará y orientará al personal según sus necesidades de entrenamiento. Participará de todos los procesos y procedimientos de seguridad.

II. A) 4 - Agente de operaciones

Esta categoría comprende las tareas de "Supervisor de carga de aeronave" y/o de Coordinador de servicios en plataforma y además este personal cuenta con habilitación especial para las tareas de despacho operativo de aeronaves, presentación de plan de vuelo, ser el enlace entre la aerolínea, torre de control, oficinas operativas y autoridades, mantener la actualización de manuales según requerimiento de las aerolíneas, confección de reportes, apoya, informa y/o asiste a la tripulación de la aeronave, al servicio de carga de combustible y/o toda provisión de insumos para la operación de vuelo.

II. A) 5 - Líder de tráfico

Esta categoría comprende las tareas de Agente de tráfico y además este personal es el apoyo del Responsable operativo en la coordinación del equipo y reporta directamente a este. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Responsable operativo temporalmente.

II. A) 6 - Coordinador de servicios adicionales y traslados

Esta categoría comprenderá las tareas de coordinación de servicios adicionales y de traslados de personas o cosas en transporte terrestre.

II. A) 7 - "Supervisor de carga de la aeronave"

Esta categoría comprende las tareas de Coordinador de servicios en plataforma y además este personal cuenta con habilitación especial para realizar las tareas descriptas en la RAAC parte 121.395B, o en la normativa que en un futuro la complemente o reemplace. Este personal ejercerá un control mediante la supervisión para el cumplimiento de las planificaciones realizadas desde un centro de despacho remoto. Será un especialista adecuadamente calificado con responsabilidades específicas de control de operaciones de vuelo, presentación de plan de vuelo, ser el enlace entre la aerolínea, torre de control, oficinas operativas y autoridades, mantener la actualización de manuales según requerimiento de las aerolíneas, confección de reportes, apoya, informa y/o asiste a la tripulación de la aeronave, al servicio de carga de combustible y/o toda provisión de insumos para la operación de vuelo.

II. A) 8 - Agente de ticketing

Esta categoría comprenderá tanto las tareas de agente de tráfico, como así también transacciones vinculadas a reservas, venta y reemisión de pasajes, cobro de penalidades y exceso de equipaje, cierre y arqueo de caja, confección de planillas y reportes.

II. A) 9 - Agente de tráfico

Sus tareas se concentran en la aceptación del pasajero al vuelo, entre ellas se destacan control de documentación de viaje, control de equipaje, atención en el salón de pasajeros, toma de reclamos de equipaje, seguimiento de casos de extravío y daño de equipajes, tareas administrativas referentes a las operaciones, insumos, equipajes y personal, transacción de servicios adicionales en sistemas informáticos cuyo monto es calculado y facturado por el mismo sistema sin intervención del agente para su cálculo, ni manejo de dinero en efectivo, sin perjuicio del cobro mediante medios electrónicos de pago. Asimismo, sus tareas también abarcan la posibilidad de realizar a los pasajeros las preguntas básicas de Seguridad Física ("Security") según los protocolos indicados al efecto en la actividad aerocomercial. No obstante, se aclara que estos trabajadores no tienen responsabilidad sobre la efectiva Seguridad Física ("Security"). En caso de que alguna de las respuestas brindadas por el pasajero sea positiva de acuerdo con los mencionados protocolos, el trabajador se limitará a trasladar el caso al superior del área para este continúe con los procedimientos de seguridad.

II. A) 10 - Coordinador de servicios en plataforma ("rampa")

Esta categoría comprenderá las tareas coordinación de todos los movimientos de rampa, recepción de la aeronave, coordinación de la carga y descarga de la aeronave de acuerdo a la distribución informada, control de todos los servicios complementarios en tierra de acuerdo a procedimientos y normas de seguridad operacionales establecidas. Confeccionará asimismo reportes.

II.            A) 11 - Agente de servicios adicionales

Sus funciones comprenden el control del pasajero previo a la llegada al check-in, asistencias a pasajeros con necesidades especiales y traslados, así como toda otra tarea de apoyo al personal de tráfico para un correcto funcionamiento de la operación.

III.           GRUPO B - SOPORTE

III. B) 1 - Responsable de compras

Sus funciones comprenden proveer a la organización de un abastecimiento de calidad en tiempo y forma aquellos servicios, insumos y /o productos que esta requiera para su operatoria, optimizando los costos y los recursos utilizados. Lograr que las compras agreguen valor al negocio.

III. B) 2 - Personal de sistemas

Asistir a la organización para el mantenimiento de los sistemas informáticos, resolver cualquier inconveniente técnico, realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de la empresa, gestionar los medios de comunicación en cuanto a emails y telefonía. Generar reportes.

III. B) 3 - Personal administrativo

Deberá asistir en los aspectos administrativos, de archivo, control, emisión, entrega y gestión de documentación específica, insumos, informes, reportes, facturación, gestión de cobranzas, compras, pagos a proveedores, inventario, imputación de gastos, conciliaciones bancarias, liquidación de impuestos y tasas y cualquier otra tarifa, análisis de cuentas contables, reportes financieros, y todo aquello que sea requerido desde las diferentes áreas de la empresa para su funcionamiento eficaz.-

 

III. B) 4 - Responsable de turno de limpieza y salón

Realiza la distribución de las tareas de los empleados dentro de su turno, controla el cumplimiento de las tareas designadas a cada integrante del equipo, prevé el cumplimiento de la dotación requerida para la necesidad del servicio organizando reemplazos. Deberá generar reportes. Tendrá injerencia en el control de personal. Eventualmente, realiza tareas de auxiliar de salón y/o auxiliar de limpieza para afrontar cualquier necesidad operativa, realizando toda tarea necesaria para un correcto funcionamiento del servicio.

III. B) 5 - Cadete

Brinda una asistencia general efectiva a las distintas áreas de la empresa, en temas varios y trámites administrativos. Incluye la gestión ante organismos públicos y privados de acuerdo a lo requerido por los distintos departamentos de la empresa, el registro y archivo de documentación.

III. B) 6 - Auxiliar de salón

Repone mercadería, recoge la vajilla, realiza el armado de platos, realiza el armado de sándwiches o bocados, controla el vencimiento de la mercadería, eventualmente realiza tareas de auxiliar de limpieza para afrontar cualquier necesidad operativa y realiza toda tarea necesaria para un correcto funcionamiento del servicio.

III.           B) 7 - Auxiliar de limpieza

Realiza limpieza general, recepciona y controla los pedidos de los proveedores, repone y traslada mercadería desde el depósito a los lugares de uso, mantiene orden y control de la mercadería y realiza toda tarea necesaria para un correcto funcionamiento del servicio.

IV.           GRUPO C - CARGAS

IV. C) 1 - Responsable de cargas

Controlar al personal a su cargo a los fines de que se cumplimenten las directivas determinadas por la Gerencia. Asegurarse que las cargas se lleven adelante según lo pautado. Coordinar el trabajo operativo referido a los diferentes vuelos. Confeccionar esquemas de turnos y jornadas. Realizar reportes sobre control de personal. Reemplazar a personal cuando sea necesario en bodega, pista, paletizado, oficina, etc. Generar reportes internos y hacia las compañías clientes. Actualizar la base de datos de manuales operacionales de las diferentes compañías clientes. Controlar los equipos y sus existencias. Chequear que los requerimientos tengan una respuesta en tiempo y forma. Participar en capacitaciones e instruir al personal en el manejo del sistema de cargas. Procesar tareas operativas diarias: carga de manifiestos, proceso de guías, cargas, etc. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Supervisor y/o al Gerente Operativo temporalmente.

IV. C) 2 - Agente de ventas

Desarrollar las ventas dirigidas a los agentes de carga, asegurando calidad y servicio en la atención de estos clientes. La función se desarrolla en las oficinas centrales dentro del área comercial. El trabajo incluye una gestión itinerante con visita a los clientes. Generar ventas. Gestionar la base de datos de la Compañía, manteniendo la actualización de la misma. Controlar las cartas de seguridad y su correcta emisión, compartiendo la información con el área de Reservas y Operaciones de carga. Preparar los reportes genéricos de costos. Preparar otros reportes a pedidos de la gerencia. Recibir llamados telefónicos de las agencias clientes y brindar el servicio requerido. Visitar a los clientes en las diferentes oficinas. Diseñar estrategias de contactos con clientes cuando esto sea necesario y cuando la gerencia determine. Buscar información del mercado. Buscar y visitar nuevos clientes. Preparar informes comerciales y de resultados de la gestión de ventas.

IV. C) 3 - Líder de cargas

Esta categoría comprenderá tanto las tareas de agente principal y/o agente de reservas y/o agente de ventas, efectuando además tareas de mayor responsabilidad. Tiene capacidad suficiente para proponer soluciones y redactar informes de importancia. Coordina tareas de trabajo con grupos de empleados. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Responsable de cargas.

IV. C) 4 - Agente de reservas

Procesar las reservas y brindar apoyo de ventas a nivel comercial, con el fin de que cada vuelo cumpla con la asignación de carga comprometida. Revisar los vuelos previos al día. Ver el status de carga. Revisar la información de los vuelos de la aerolínea involucrada. Si fuera necesario reprogramar salidas. Procesar nuevas reservas. Gestionar información sobre guías aéreas y tarifas. Enviar esta información al asistente administrativo de la empresa. Verificar las cargas en el sistema de la empresa. Procesar toda la información inherente a sus tareas y gestionarla de acuerdo con las prioridades asignadas al vuelo. Realizar una gestión y seguimiento de acciones comerciales con clientes de la empresa y aquéllos potenciales. Generar y enviar reportes. Contactar a la agencia cuando surgiera algún inconveniente de la salida de carga. Trabajar en equipo con el área operativa de cargas del Aeropuerto para configurar el vuelo.

IV. C) 5 - Agente A

Llevar adelante la operación de las diferentes cargas, incluyendo la planificación, información, logística y aspectos administrativos, de manera tal de cumplir con los requerimientos de los clientes. La función se desarrolla en las oficinas de la empresa, en el ámbito aeroportuario y en la zona aduanera. Cuando es necesario se cumplen funciones en rampa. Redactar reportes. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Líder de Carga temporalmente.

IV. C) 6 - Agente B

Efectúa tareas que requieren experiencias y criterios propios bajo la supervisión de un superior. Maneja tareas en bodega, rampa y sistemas informáticos de algunas compañías aéreas. Por razones operativas, de salud, vacaciones, etc., suple al Agente A temporalmente.

IV.           C) 7 - Agente C

Sus tareas comprenden labores en bodega, rampa, y sistemas informáticos en las compañías aéreas, bajo la supervisión de un superior. Efectúa tareas que requieren experiencias y criterios propios bajo la supervisión de un superior. Maneja tareas en bodega, rampa y sistemas informáticos de algunas compañías aéreas.

V.            GRUPO D - SEGURIDAD

V. A) Para ser encuadrado en las categorías que se detallan a continuación el personal debe ser capacitado para ejecutar todas y cada una de las tareas correspondientes a los procesos previstos en las normas, métodos y procedimientos indicados en el Anexo 17 de la OACI y la totalidad del plexo normativo nacional e internación dictado en su consecuencia, para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, así como todos los programas de las compañías a las que sean asignados, y todas aquellas tareas y funciones relacionadas con la actividad de la Empresa en general.

V. B) Categorías

V. B) 1 - Agente A

 

Es aquel que coincidiendo con el mayor, en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo; además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente y controla su cumplimiento, siendo responsable del grupo que lidera. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza. Será condición para acceder a esta categoría; tener una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la actividad y cumplir con los requisitos de capacitación, idoneidad y desempeño exigidos por la Empresa, pasar previamente por un proceso de selección, aprobar el correspondiente curso y pasar las pruebas psicotécnicas de aptitud, siempre y cuando hubiera una vacante y la Empresa necesite cubrirla.

V. B) 2 - Agente B

Se define así al personal que desarrolla todas sus tareas bajo la supervisión y asistencia del Agente A. Desempeña tareas acorde a sus conocimientos y experiencia. Será condición para acceder a esta categoría que el personal cumpla con los requisitos de capacitación, idoneidad y desempeño exigidos por la Empresa, con los cursos y habilitaciones que sean exigidos para realizar todas las tareas y funciones atinentes a la actividad.

V. B) 3 - Agente C

Comprende a todo el personal con más de seis meses de antigüedad en la Empresa, que ya ha sido capacitado para dicha función a nivel nacional e internacional. En esta categoría, el personal deberá realizar aquellas tareas y funciones que les indiquen el Agente A y que tengan como fin prevenir un acto de interferencia ilícita cumpliendo para ese fin las regulaciones internacionales, nacionales y las políticas de la Empresa vigentes a cada momento. Se desempeñará en las posiciones que la Empresa le asigne y cumplirá las tareas que se le indiquen, para lo cual deberá tener al día las habilitaciones que correspondan.

V. B) 4 - Agente D

Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del Agente C. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

V. C) Funciones

Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

V. C) 1. Operador Equipos Rayos X: Designado y capacitado en el servicio, para la operación de Equipos de Rayos X instalados para el control de personas, equipajes o carga. La actividad debe encuadrarse dentro de los límites y resguardos que establece la legislación nacional e internacional vigente sobre seguridad Radiológica.

V. C) 2. Administrativo: Capacitado y designado para realizar las tareas de orden administrativo propias de la gestión general del servicio de seguridad.

V. C) 3. Referente: Capacitado y designado en el servicio para la coordinación de tareas dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

V. C) 4. Brigadista: Designado y capacitado para desempeñar la función específica de prevención, detección y lucha contra el fuego.

V. C) 5. Monitorista: Debidamente capacitado y designado en el servicio, para la operación de equipos seguridad electrónica (video y alarma), que integran el dispositivo de seguridad.

V. C) 6. Conductor: Designado y capacitado para cumplir la tarea específica de conducción de vehículos en el ámbito del servicio.

V.            C) 7. Socorrista: Designado para desempeñar la función específica de socorrismo ante una eventual emergencia aérea.

Las mencionadas funciones serán remuneradas mediante el adicional "patente seguridad", el que se abonará solo mientras el trabajador sea asignado al cumplimiento efectivo de la respectiva función.

VI.           INGRESANTES

Comprende a aquel personal que ingresa a la empresa, sin antigüedad alguna en la misma, y que deberá incorporar los conocimientos necesarios para categorizarse como Agente, en un período de 6 meses máximo. Deberá realizar todos los entrenamientos que la empleadora considere necesarios para habilitarlo según los requerimientos de cada categoría, estos pueden ser a través de los diversos canales de capacitación.

Durante ese lapso, los trabajadores percibirán una remuneración básica equivalente al 10% menos del básico que le correspondiera a la posición para la que ingresa.

Los adicionales que pudieren corresponderle a los ingresantes serán abonados en su valor total.

NOVENO: ESCALA SALARIAL Y VIGENCIA

Las partes fijan los salarios para las categorías de acuerdo al Anexo I del presente.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde 1/3/2018 y hasta el 28/2/2019. DÉCIMO: ADECUACIÓN

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio, las empresas adaptarán la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal con el objeto de adecuar la estructura salarial a los rubros y conceptos fijados en el presente convenio colectivo. En razón de ello, se reimputará la remuneración a lo aquí acordado, absorbiendo hasta su concurrencia los conceptos anteriores.

DÉCIMO PRIMERO: CONDICIONES SALARIALES MÁS BENEFICIOSAS

La aplicación del presente, no debe implicar en ningún caso reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que vienen percibiendo los trabajadores. Para el supuesto que surgiera alguna diferencia, la misma será mantenida y liquidada mensualmente bajo el rubro "diferencia no absorbida", no pudiendo en ningún caso ser absorbido dicho rubro por ningún incremento futuro. Se aclara que dicho concepto se ajustará en el futuro en igual proporción al fijado para el básico en el que revista el trabajador. Se mantendrán para todos los trabajadores, cualquier condición de trabajo más beneficiosa que pudieren estar gozando a la firma del presente.

DÉCIMO SEGUNDO: ASCENSOS

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, sin distinción alguna, tienen asegurado el derecho de ascender y progresar de conformidad a las categorías y funciones aquí determinadas. A tal efecto, cuando se produzcan vacantes o fuere necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo, se dará prioridad a los trabajadores que clasificados en la categoría inmediata anterior dentro de la Sección o Grupo establecido, posean la capacidad necesaria para el cargo.

DÉCIMO TERCERO: COMISIÓN PARITARIA

La Comisión podrá interpretar el contenido y alcance del presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias, así como tratar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. Se integrará con dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio. Para que las decisiones de la Comisión tengan plena validez deberán ser adoptadas por unanimidad.

DÉCIMO CUARTO: IGUALDAD DE TRATO

Las partes acuerdan eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. Ello de conformidad a lo establecido por la ley 23592.

DÉCIMO QUINTO: CUOTA SOLIDARIA

Se establece para todos los trabajadores alcanzados que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por medio (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250 decreto 467/1988 (t.o. L. 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que para los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará mediante transferencia y/o cheque a la cuenta bancaria a nombre de UPADEP que esta indique. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la ley 24642.

DÉCIMO SEXTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE UPADEP

Se acuerda establecer una contribución patronal a cargo de todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en el presente convenio. Esta contribución será abonada, previa homologación del presente, a partir del mes siguiente de ocurrida esta, y será el equivalente mensual, por cada trabajador, del uno por ciento (1%) del salario básico correspondiente a la categoría "GRUPO 1 - OPERACIONES Y TRÁFICO - 10 - Agente de tráfico".

Dicha contribución se remitirá a UPADEP, en forma mensual mediante transferencia y/o cheque a la cuenta bancaria a nombre de UPADEP que esta indique, para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, becas o similares.

Una vez reunidas las condiciones para hacer exigible esta contribución, el Sindicato se compromete a encauzar las gestiones y/o acciones necesarias para percibir invariablemente la misma de todas aquellas empresas obligadas a su pago.

DÉCIMO SÉPTIMO: APLICACIÓN DEL ACUERDO

Las partes en todo lo no reglado por el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las prescripciones de la LCT y el CCT 271/1975, en un todo de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo.

Las partes, solicitan su pertinente homologación sin perjuicio de ello ratifican expresamente lo pactado en el artículo 4 del presente y convienen que lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en los artículos 959, 1021, 1061, 2651, concordantes y siguientes del Código Civil y Comercial.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.796.040/18

En la Ciudad de Buenos Aires, a 27 de noviembre 2018, siendo las 12:30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados lo hacen el señor Jorge A. Sansat (DNI 5.569.313) y la doctora Analía S. Berdini (DNI 14.090.788) constituyendo domicilio en Venezuela 900 CABA; y en representación de la Cámara Argentina de Servicios Aeroportuarios, lo hacen: el doctor Ariel Cocorullo, (DNI 26.000.610); la doctora Marcela Gaboda (DNI 18.470.234), constituyendo domicilio en Av. Santa Fe 969 -piso 1 CABA.

Los aquí presentes declaran bajo juramento que han acompañado sus respectivas personerías y poderes y se encuentran insertos en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a las partes, ambas manifiestan que vienen a agregar el nuevo texto de convenio colectivo al que arribaran en forma privada, el que consta de 14 fojas útiles, que reemplaza en todos sus términos al que presentaran oportunamente con fecha 23 de mayo de 2018, obrante a fojas 27/49. El mismo se agrega al presente expediente; del que ratifican todas y cada una de sus cláusulas, y manifiestan su solicitud de homologación.

La representación sindical, manifiesta que da cumplimiento con el articulado de la ley de cupo femenino.

Sin más, siendo las 17 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie en señal de conformidad, ante mí, que certifico.

 

 

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