Convenios colectivos
Convenio Colectivo de Trabajo CCT 244/94 Alimentación
Alimentación Convenio Colectivo de Trabajo CCT 244/94
JURISDICCIÓN: Nacional
VIGENCIA DESDE: 31/10/1994
VIGENCIA HASTA: 31/10/1997
ACTIVIDAD: ALIMENTACIÓN
RAMA: OBREROS Y EMPLEADOS
CONVENIO COLECTIVO 244/1994
APLICACIÓN: DESDE EL 31/10/94 HASTA EL 31/10/97
CAPÍTULO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 244/94
Art. 1 - Vigencia temporal: El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años para las condiciones generales de trabajo y hasta el 31/12/95 las condiciones salariales, ambas a contar a partir de su homologación.
Las partes se comprometen a reunirse con suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
Art. 2 - Día del trabajador de la alimentación: Se determina que el día lunes anterior al 10 de marzo de cada año, se gozará del feriado correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as, comprendidos/as en la presente convención colectiva de trabajo, en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE TAREAS. AGRUPAMIENTO POR CATEGORÍAS DEL PERSONAL JORNALIZADO.
SU CATEGORIZACIÓN
Art. 3 - Operario: Es el trabajador que se emplea en tareas generales que no demandan especialidades ya categorizadas en el presente convenio.
Operario general: Es el trabajador sin oficio destinado a trabajos que requieran habilidad manual en su ejecución, o bien aquel que se encuentre ocupado en tareas auxiliares del medio oficial u oficial.
Operario calificado: Son los que tienen a su cargo una tarea de responsabilidad en el proceso de elaboración y se encuentran en condiciones de asistir al medio oficial en sus tareas, pero no reemplazarlo en ella pudiendo en algunos casos desarrollar tareas de índole administrativa acorde con la función que desempeña.
Medio oficial: Es el trabajador que tiene a su cargo máquinas, procesos mecanizados o que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea dentro de la especialidad con la eficiencia, precisión y conocimiento exigibles al oficial, pero que está en condiciones, eventualmente, de reemplazarlo en caso necesario y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial general: Es el oficial que posee mayores conocimientos y por tal motivo se encuentra en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas en distintas etapas de los procesos de elaboración de una misma rama de las comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
Oficial calificado: Es aquel oficial que se encuentra, por sus conocimientos teórico-prácticos en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas en los diferentes procesos de elaboración de distintas ramas comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo, y con participación en tareas administrativas acordes con la función que desempeña.
Art. 4 - Del personal de mantenimiento y oficios varios:
Operario calificado y/o auxiliar: Es el operario destinado a todas las tareas generales del sector, asistiendo cuando así lo requiera la empresa, al medio oficial o al oficial participando en tareas administrativas afines a su labor, cuando sea necesario.
Medio oficial general: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar la tarea dentro de su especialidad, pero que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutarla con la eficiencia, precisión y conocimientos exigibles al oficial, pero que eventualmente podrá reemplazarlo y con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se lo requiera. Se encuentran incluidos en este grupo exclusivamente los medios oficiales mencionados en el punto de oficial de oficios generales.
Oficial de oficios varios: Es el trabajador que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad, con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se requiera. Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes oficiales expresamente enunciados: pintor, carpintero, albañil, engrasador, aceitero, plomero y vidriero.
Oficial de oficios generales: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad, con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se le requiera.
Se encuentran incluidos en este grupo los oficios expresamente enunciados: mecánico electricista, electrónico, operador de máquina herramienta, refrigeración y/o aire acondicionado, foguista con registro habilitante, herrero con tareas de soldaduras implícitas en su oficio: soldador, cañista (piping) con tareas de soldadura o no implícitas en su oficio: guardia de sala de máquinas.
Oficial calificado: Es aquel que se encuentra capacitado por sus mayores conocimientos teórico-prácticos para realizar las tareas propias de su especialidad con mayor rapidez, precisión y perfección que la exigible al oficial, realizándolas en forma autónoma e independiente, si así se le requiere. Accederán además a esta categoría aquellos oficiales de un oficio determinado que acrediten fehacientemente capacidad suficiente para realizar las tareas de otro u otros oficios con la misma solvencia y habilidad que el suyo específico, y que pueda realizarlas simultáneamente o no cada vez que se le solicite. Se entiende por oficios, los enumerados en el punto anterior (oficial de oficios generales). En todos los casos, el oficial calificado deberá dominar el uso de instrumentos de medición, e interpretar correcta y rápidamente planos y demás representaciones gráficas de máquinas, equipos y sistemas de automatización y control que las actividades requieran, y con participación en tareas administrativas cuando sea necesario.
Quienes se encuentren encuadrados en esta categoría a la fecha de vigencia del presente convenio, accederán automáticamente a la misma.
Art. 5 - Del personal administrativo:
Cadete - Practicante: Menores de administración.
Categoría I: Es el empleado/a que efectúa trabajos que no requieren el ejercicio de criterio propio ni práctica previa. Ejemplo: tareas simples de administración, ayudantes, ordenanza y mucamos de administración.
Categoría II: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren práctica previa pero no criterio propio. Ejemplo: empleado/a, dactilógrafo, recepcionista, degustadora, repositor/a, telefonista, fichero tipo cardex y archivo.
Categoría III: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren práctica y criterio propio. Ejemplo: promotor/a de ventas, facturistas, calculista, cuenta correntista, subauxiliar, balanceros, operador de télex, operador de terminales de video y ayudante de laboratorio.
Categoría IV: Es el empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad que requieren conocimientos teórico-prácticos y generales de la organización de la oficina o sector de trabajo en que actúa. Ejemplo: auxiliar de enfermería, recibidores, despenseros, graboverificador/a, taquígrafo/a, redactores.
Categoría V: Es el empleado/a definido en categoría IV con mayores conocimientos. Ejemplo: cajero y/o pagador auxiliar de laboratorio y/o control de calidad, auxiliar, redactor corresponsal, enfermero/a, segundo capataz, proyectista, supervisor de segunda.
Categoría VI: Es el empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad que requiere conocimientos teórico-prácticos completos de la oficina o sector de trabajo en que actúa, pudiendo tomar determinaciones ante la eventual falta de superiores jerárquicos. Ejemplo: cajero principal, auxiliar con cargo (de seguros, impuestos, contaduría, etc.), capataz, inspectores de ventas, operador de sistema de computación, inspectores y asesores de actividades productoras, supervisores.
2do. jefe de sección.
Art. 6 - Del personal obrero mensualizado:
Celadores/as y cuidadores/as
Encargados/as: Son los operarios que tienen equipo de personal a su cargo, desempeñando funciones de control y que mediante la confección de planillas controlan el trabajo del personal a sus órdenes.
Porteros y/o serenos Ayudante repartidor
Choferes y choferes repartidores Cocineros/as de comedor de personal Ayudantes de cocineros/as Camareros/as de comedor Actividades generales:
Operarios estibadores: (Medio oficial de elaboración). Son los operarios encargados de la formación y responsables de las estibas de bolsas de 40 kg. o más, cuando sea su tarea habitual o principal.
Operario de expedición, depósito, recepción, carga y descarga: (Operario calificado de elaboración).
Operario de montacargas o ascensoristas: (Operario calificado de elaboración).
Encargado de cuarto de herramientas (pañolero): (Oficial de elaboración).
Encargado del cuarto de repuestos de automotores (pañolero): (Oficial de elaboración).
Encargado de depósito de materias primas (pañolero): (Oficial de elaboración).
Ayudantes de pañolero: (Operario calificado de elaboración).
Conductor de autoelevador: (Oficial de elaboración).
Nota: Promotor de ventas: Cuando eventualmente efectúe tareas de venta con motivo de reemplazos por vacaciones, licencias, enfermedad, etc., se encontrarán comprendidos en la categoría de vendedores del convenio colectivo de trabajo 97/90, o el que lo reemplace mientras dure su actuación transitoria como vendedor.
Art. 7 - Ramas:
Aceitunas y encurtidos (rama frutihortícola)
- Elaboración:
- Operario general: Operario/a descartador y/o clasificador de cintas.
- Operario calificado: Preparador de solución de cobertura. Operador de tamañado y pesaje de bidones.
- Medio oficial: Ayudante del preparador de elaboración de aceitunas.
- Oficial: Responsable preparador de elaboración de aceitunas.
- Envasamiento:
- Operario general: Operario/a de envasamiento. Operario de etiquetado manual. Operario de embalaje manual. Operario/a de descarozado.
- Operario calificado: Operador de máquina tapadora de envases. Operador de máquina de etiquetado y línea de envasado. Operario/a de rellenado y/o de aceitunas acomodadas en frascos.
- Medio oficial: Operador de máquina termocontraíble.
Agar - Agar y planta elaboradora de carragel
- Elaboración: Agar - Agar:
- Oficial: Tratamiento alcalino. Tratamiento ácido. Prefiltrado. Secador. Molinos. Dosificador (hipoclorito de sodio). Planta de lavandina. Planta de ensayo (planta piloto).
- Medio oficial: Ayudante de tratamiento alcalino. Extracción. Lavado de algas. Filtración (de filtros). Prensa hidráulica.
- Operario calificado: Ayudante tratamiento ácido. Ayudante extracción. Ayudante filtración. Tolvero. Sacado y colgado de paños. Lavado de paños. Ayudante secador. Ayudante molinos.
- Operario general: Ayudante tolvero. Ayudante prensa hidráulica.
- Planta elaboradora de carragel. Elaboración:
- Oficial: Tratamiento alcalino. Invernáculo. Secador. Molino (molinero).
- Medio oficial: Ayudante tratamiento alcalino. Lavado de algas. Ayudante secador. Envasamiento.
- Operario calificado: Ayudante lavado de algas. Ayudante invernáculo. Ayudante de molino.
Alimentos y comidas preelaborados o semielaborados
- Elaboración:
- Operario general: Es el trabajador sin oficio destinado a trabajos que requieran habilidad manual y que va adquiriendo algún conocimiento en cuanto a la preparación y armado de platos bajo atenta supervisión.
- Operario calificado: Personal que se emplea en los procesos de elaboración en tareas que requieren poca experiencia y se encuentran en condiciones de asistir al medio oficial pero no reemplazarlo en forma permanente. Es el personal que va adquiriendo conocimientos teórico-prácticos dentro de la empresa.
- Medio oficial: Es el trabajador que ejecuta tareas con procedimientos normalizados o mecanizados y que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea dentro de la especialidad con la eficiencia, precisión y conocimientos exigibles al oficial, pero que está en condiciones eventualmente de reemplazarlo en caso necesario; y con participación en tareas administrativas acordes con la tarea desempeñada.
- Oficial: Personal de los distintos sectores de elaboración que habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad, la ejecuta con precisión y la desarrolla con eficiencia de acuerdo con la experiencia adquirida, con manejo de biblias, normas internas y participación en tareas administrativas acordes a la función.
Nota: Será categorizado por encima de las categorías previstas anteriormente todo el personal de elaboración que posea amplios conocimientos de las normas de la empresa, manuales y biblias; es responsable de realizar sus tareas con amplia capacidad de criterio, asesora, controla y orienta las tareas del personal del sector, pudiendo quedar eventualmente a cargo del mismo.
- Operaciones:
- Operario general: Personal responsable de la higiene del sector, lavado de equipos, estiba de material de acuerdo con normas internacionales de higiene y con normas expresas de trabajo.
- Operario calificado: Con menor grado de preparación que el medio oficial, en cuanto a conocimientos de normas, manuales, procedimientos, con escasa aplicación de criterios debido a lo seriado y repetitivo de las tareas y bajo estrecha supervisión. Ejecuta tareas de armado de bandejas, equipamiento de aeronaves y/o de material.
- Medio oficial: De acuerdo con las normas de la empresa, los manuales de abordamiento, las biblias e instrucciones recibidas, realizan tareas de armado de bandejas, y/o equipamiento de aeronaves y/o de material, con participación en tareas administrativas elementales, acordes con la función que está desempeñando.
- Oficial: Con preparación similar a la de la categoría definida en la nota aclaratoria a la presente, pero sin personal a cargo, posee dominio de los manuales de abordamiento, biblias y normas internas de la empresa. Realiza con eficiencia el armado y desarme de equipos, tareas de despacho, equipamiento de aeronaves, depósitos de equipos y tareas de lavanderías.
Nota: Será categorizado por encima de las categorías previstas anteriormente todo el personal que secunda y reemplaza eventualmente en ausencia al supervisor; planificando, coordinando, evaluando y haciendo cumplir las normas de trabajo vigentes en las tareas del personal a su cargo. Responsable por su capacidad y conocimiento de manuales, procedimientos y normas internas de la empresa por el armado, lavado y/o equipamiento y/o depósito de equipos, recepción y/o entrega, despacho de vuelos y lavandería.
Arroz
- Elaboración de arroz:
- Operario general: Embolsador/pesador. Encascarero.
- Operario calificado: Tolvero. Afrechillero.
- Medio oficial: Ayudante molinero. Abrillantador.
- Oficial: Molinero.
Maquinista clasificador por color electrónico.
Envasamiento de arroz
- Envasamiento manual:
- Operario general: Pegado cajas o estuches. Pegado cintas.
- Operario calificado: Alimentador tolvas. Empaquetador.
Armador cajas o estuches.
- Medio oficial: Maquinista.
- Envasamiento automático:
- Operario calificado: Alimentador tolvas.
- Medio oficial: Primer ayudante maquinista.
- Oficial: Maquinista.
- Secadero de arroz:
- Operario general: Cosedor.
Boquillero o sacador de arroz de cajón.
- Medio oficial: Ayudante maquinista.
- Oficial: Maquinista.
- Planta clasificación de semilla:
- Operario general: Cosedor.
Boquillero o sacador de arroz de cajón.
- Medio oficial: Ayudante maquinista.
- Oficial: Maquinista.
- Arroz vaporizado:
- Operario calificado: Clasificación.
- Medio oficial: Segundo secado.
- Oficial: Maquinista servicios. Encargado cocimiento.
- Arroces preparados:
- Medio oficial: Ayudante.
- Oficial: Mezclador productos deshidratados.
- Tareas varias:
Movimiento bolsa 50 kilogramos
- Operario: Tareas generales.
- Operario general: Carretillero.
- Operario calificado: Operario carga y descarga.
- Medio oficial: Estibador. Movimiento producto terminado
- Operario: Tareas generales.
- Operario calificado: Operario carga y descarga.
- Medio oficial: Cargador.
Establecimiento con sector depósito de materias primas
- Medio oficial: Ayudante.
- Oficial: Silero.
Nota: Atento las especiales características de esta rama arroz, y a los efectos de hacer viable tanto la categorización de tareas establecidas, así como una eficiente organización de labores, las partes signatarias del presente convenio acuerdan expresamente que cuando el personal perteneciente a categorías interiores deba realizar cualesquiera de las tareas correspondientes a categorías superiores, en forma eventual, por necesidades de rotación, ausentismo y/o de producción, percibirá la diferencia de categoría que corresponda a las tareas asignadas, y por el tiempo en que se desempeñe en las mismas, y sin que ello implique sentar precedente a los efectos de acceder a categorías superiores.
Del mismo modo y si por idénticas necesidades apuntadas en el párrafo anterior, el personal de categorías superiores deba realizar tareas correspondientes a categorías inferiores, continuará percibiendo la remuneración correspondiente a su categoría.
Azúcares
- Elaboración:
- Oficial: Prensero.
- Medio oficial: Mezclador de azúcar. Estufa (movimiento de vagonetas). Molinero.
- Operario calificado: Fundición de azúcar. Clasificación.
Blanqueado. Filtrado.
- Operario general: Operador de tolva.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador de termocontraíble. Maquinista de envasadora (en todos sus tipos).
- Operario calificado: Envasar en cajas y/o bolsas. Cosedor de bolsas.
- Operarios generales: Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches a las zonas de envasado y a las máquinas termocontraíbles. Cerrado de cajas y/o estuches.
Bizcochos, galletitas, amarettis, alfajores, vainillas, budines, pan dulce, obleas, cucuruchos, grissines, etc.
- Elaboración:
- Operario general: Alimentador de tolvas: Es el operario que alimenta las tolvas con las distintas materias primas, en forma manual o automática.
Ordenador y/o transportador de masa elaborada. Alimentador de masa elaborada.
- Operario calificado: Preparador de macrodosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes de gran volumen que necesita un amasijo.
Operador de molienda de azúcar. Operador de molienda de cacao.
Quebrador, revisador y separador de huevos en forma manual y/o automática. Operador de laminadora.
Segundo cilindrero (refinador). Tercer cilindrero (empalme).
Cuarto cilindrero (laminado final). Cortador de obleas.
Acondicionador final de cremas.
Cremador de galletas y obleas en forma manual.
- Medio oficial: Preparador de microdosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes menores, que necesiten un amasijo.
Preparador de azúcar invertido.
Ayudante amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos). Operador de plegadora de masa.
Primer cilindrero (sobador).
Ayudante preparador de cremas (para cubrir y/o rellenar). Maquinista cremador de obleas.
Templador.
- Oficial: Plastificador de grasas.
Amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos).
Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas. Hornero.
Preparador de cremas (para cubrir y/o rellenar). Maquinista cremador de galletas.
Bañador. Hornero obleas.
NOTAS: El operador de molienda de galletas secas o húmedas percibirá adicional a operario calificado, por las horas en que esté desarrollando esta tarea.
El amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos), el maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas y el hornero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al básico de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
- Envasamiento:
- Operario general: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente.
Acarreo de cajones, rejilleros, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas o estuches.
Abastecer de estuches a la máquina termocontraíble. Acondicionar mercadería en bandejas y/o rejillas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Planchado de bolsas de polipropileno.
Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
- Operario calificado: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Alimentar tubos, cargadores de máquinas automáticas y vibradores. Envasar en cajas, latas, cajones y/o bolsas.
Envasar paquetes de máquinas automáticas o manuales. Pesado de cajas o estuches (balanzas).
Abastecer cubridoras.
- Medio oficial: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas automáticas de paquetes en forma normal, habitual y permanente.
Cacao, chocolates y bombones
- Elaboración de chocolate:
- Oficial: Es el operario especializado capaz de efectuar cualquiera de las tareas de su oficio, debe conocer todos los procesos de elaboración, desde la materia prima hasta el producto terminado.
- Medio oficial: Es el operario especializado que dentro de las funciones que desempeña realiza trabajos esenciales sin tener todos los conocimientos del oficial, pero es capaz de reemplazarlo en caso necesario.
- Oficial: Tostador de cacao y afines (maní, almendras, avellanas, etc.). Operador de la refinadora de masa de chocolate con atención de concas.
- Medio oficial: Operador de la prensa de cacao. Operador de la refinadora.
Responsable de la mezcla de pasta de cacao. Operador de molienda y refinación de licor de cacao.
- Operario calificado: Operador de descascarillado. Operador de molienda de licor de cacao.
Operador de molienda de cacao en polvo. Operador de molienda de azúcar.
- Operario general: Operador de limpieza de cacao.
- Moldeado de chocolate:
- Oficial: Operador de moldeadora continua.
Operador de templado y dosificado de procesos de aireado.
- Medio oficial: Templado.
- Operario calificado: Operario de moldeado semiautomático.
- Operario general: Operario de moldeado a mano.
- Bombones:
- Oficial bombonero: Es el operario que está capacitado para realizar cualquiera de los trabajos del oficio.
- Medio oficial bombonero: Es el operario especializado que sin tener todos los conocimientos del oficial lo secunda en sus tareas y está capacitado para reemplazarlo eventualmente.
a) Colados en almidón
- Medio oficial: Cocinador de fondant y jarabes. Colado automático.
Maquinista de equipos mecánicos (tipo mogul).
- Operario calificado: Dosificador. Colado manual.
Marcado de almidón.
- Operario general: Llenado y alisado de almidón. Limpiador de bastidor.
b) Otros
- Medio oficial: Mezclador de pastas. Struder.
Cortado de bombones en líneas continuas.
- Operario calificado: Laminado y planchado. Corte manual.
c) Bañadora
- Medio oficial: Operador de bañadora.
Maquinista formador de centro (asemejar a struder).
Bombones a manga y decorado de bombones.
- Operario calificado: Bañado de bombones a mano (sin templado de chocolate).
- Operario general: Marcado de bombones a mano (sobre cinta).
d) Huevos de pascuas y figuras Operario calificado: Bordeador. Operario general: Atención planetario. Pegado, armado y llenado.
e) Decorado de huevo de pascua: (Es una especialidad dentro de la rama bombonería, que se equipara al oficial durante el tiempo que se realiza). En aquellos casos en que el operario/a tenga categoría de oficial, se mantendrá la misma.
Polvo de cacao
- Oficial: Mezclador. Aglomerador.
- Operario calificado: Operador de zaranda.
- Envasado:
- Medio oficial: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas. Automáticas o semiautomáticas de paquetes.
- Operario/a calificado: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Alimentador y/o abastecedores de máquinas de envasamiento. Envasador en cajas y/o bolsas.
Envasador paquetes de máquinas automáticas o manuales. Pesado manual de cajas o estuches (balanzas).
- Operario/a general: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas o estuches.
Abastecer de estuches a la máquina termocontraíble. Acondicionar mercadería en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
Café, café soluble Café molido/en grano:
- Elaboración:
- Oficial: Tostador/torrador.
- Medio oficial: Tostador/torrador. Molinero de café.
- Operario calificado: Paleadores/enfriadores. Fraccionadores de café en grano.
- Operario general: Alimentador de tolva.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador/a de máquina envasadora. Operador de máquina termocontraíble.
Operario/a general: Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Café soluble:
- Elaboración:
- Oficial: Oficial tostador. Oficial extractor.
Caramelizador. Oficial condensador. Oficial pulverizador.
Control de proceso.
- Medio oficial: Extractor. Condensador.
Pulverizador.
- Envasamiento:
- Oficial: Alimentador de polvo. Aromatizador de café.
Maquinista de envasadora automática. Maquinista de envasadora semiautomática. Operador de etiquetadora.
- Medio oficial: Tapadora. Máquina termocontraíble. Operador de fechadora.
Operador de máquina despaletizadora y alimentadora de frascos y/o latas.
- Operario calificado: Alimentador de envases. Paletizador.
Cereales y legumbres industrializados, harinas de cereales, harinas de legumbres, soja, trigo, maíz, avena arrollada; derivados, subproductos, alcoholes, etc.
Harinas de maíz, avena y derivados
- Elaboración:
- Oficiales: Molineros de avena. Sileros.
Molineros de maíz. Peleteador.
Maquinista cortador, aplastador y/o refinador. Dosificador.
- Medio oficial: Ayudante molinero de avena. Ayudante molinero de maíz.
- Operario calificado: Ayudante molinero de avena sin relevo. Ayudante molinero de maíz sin relevo.
Mezclador.
- Operario general: Descarga y limpieza de camiones.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador/a de máquina de envasamiento. Operador/a de máquina termocontraíble.
- Operario calificado: Alimentador de línea de envasado (tanquero). Envasador/a manual en cajas o estuches.
Embolsadores y cosedores.
- Operario general: Cerradores de cajas.
Abastecedor/a de materiales a la línea de envasado y tareas generales del sector.
Bebidas de soja
- Elaboración:
- Medio oficial: Operador de proceso.
- Operario calificado: Mezclador.
- Operario general: Descarga y limpieza de camiones.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador/a máquina de envasado.
- Operario general: Abastecedor de materiales de envasado y tareas generales del sector.
Alcohol
- Elaboración:
- Oficial: Peleteado.
Operador de planta de gas carbónico.
Operador de destilación.
Operador de evaporadores secadores.
- Medio oficial: Preparador del cereal y cocedor. Operador de sección uvas.
Confección de envases en todos sus tipos y formas
- Celulosa y papel:
- Oficial: Operador de máquina elaboradora de papel. Preparador de pastas.
Autoelevador guinchero de playa. Operador de cocción sistema pandia.
- Medio oficial: Gramajista ayudante de maquinista. Rebobinador.
Ayudante preparador de pasta. Ayudante de cocción sistema pandia. Operador de lavadora.
- Operario calificado: Ayudante de lavadora. Chipera.
Zaranda y almidón.
- Operario general: Cargador de noria.
- Hojalatería:
- Oficial: Formadora-soldadora.
Prensas automáticas y/o prensas manuales a pedal y/o prensas con alimentación automática de discos (prensas y/o balancines).
Paletizador de latas vacías. Control de calidad.
- Medio oficial: Tijereros. Remachadora de tapas. Envolvedoras strech.
- Operario calificado: Ensambladora de tapas. Engomadoras.
- Operario general: Horno secado de tapas (envoltura). Depósito de latas.
- Cartón corrugado:
- Oficial: Maquinista de flexográfica.
- Medio oficial: Maquinista de corrugadora. Ayudante de maquinista de flexográfica.
Maquinista flejadora y/o sunchadora. Enfardadora de recortes.
Maquinista dobladora y pegadora.
- Operario calificado: Ayudante de maquinista corrugadora. Operario de cierra cortadora de separadores.
Operario de abrochadora.
- Operario general: Paletizador. Pegadores manuales.
- Confección de envases de cartonería:
- Oficial: Cortador trazador. Guillotinero.
Cortador de máquina de troquelado. Operador de trabajo de mesa.
- Medio oficial: Cortador trazador.
Ayudante cortador de máquina de troquelado. Operador máquina dobladora pegadora.
Ayudante de operador de trabajo de mesa.
- Operario calificado: Ayudante de cartonería. Maquinista cosedor con alambre.
Maquinista, rinconadoras, descartonadoras y máquina de hacer pirotines. Cortadores a balancín.
- Plásticos:
- Oficial: Operador de máquina: Es el encargado y responsable de la conducción, funcionamiento y conservación de las máquinas sopladoras, equipos de frío y demás accesorios del sector.
Mezclador de plásticos: Es el responsable de la preparación de diversas mezclas plásticas para la producción de envases o similares.
- Operario calificado: Ayudante operador de máquina: Es el operario que se dedica al rebarbado del envase y apilado. Ayudante de mezclador: Es el operario que llena las bolsas, controla pesos y efectúa carga y descarga de los insumos. Moledor de plástico: Es el operario que muele y recupera los desechos plásticos.
- Operario general: Limpieza del sector: transportar las materias primas y cargado de tolvas.
Conservas, concentrados y salsas condimentadas (Rama frutihortícola)
- Elaboración:
- Operario general: Cubeteadora y/o tajadora. Operario de deschaladora.
Alimentador de materias primas a línea (emboquillador). Descarozador/a y/o desvasculador/a manual.
Pelador/a manual de tomates.
- Operario calificado: Operador de equipo sulfitador. Operador de línea de pulpado.
Preparador de salmuera. Operador de desgranadora.
Operador alimentador de frutas en máquina descarozadora y/o peladora. Operario de desinfección y curación de legumbres.
Operario ventilador de legumbres.
- Medio oficial: Operador de equipo clasificador y seleccionador de legumbres secas. Asistente de boulista y/o concentrista.
- Oficial: Boulista y/o concentrista. Operador de peladora por soda cáustica.
Preparador de almíbares, jugos, purés y cremas.
- Envasado:
- Operario general: Operario de pesado. Guincheros.
Operador de almibaradora manual. Carrero de autoclave.
Armador de pallets.
Operario de envasadora manual. Armador de cajas.
- Operario calificado: Operador de tapadora de frascos. Operario de expulsor.
- Medio oficial: Operador de remachadora de tambores. Operador de remachadora.
Operador de máquina termocontraíble. Operador de etiquetadora.
Operador de dosadora bajo vacío.
Operador de máquina envasadora volumétrica.
- Oficial: Operador de autoclave.
Operador de envasado aséptico (tetrapak y/o tambores).
Conservas de carnes
- Elaboración:
- Oficial: Autoclave.
Premix (encargado de macro y microdosificador).
- Medio oficial: Maquinista de: Envasadora. Remachadora.
Codificadora.
Operador de mezcladora-cocinadora.
Operador de trituradoras y picadoras de carne. Controlando los pesos de las distintas picadas. Operadores de molinos.
Operarios de cámara.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista etiquetadora. Operador de máquina termocontraíble.
- Operario calificado: Operario de sala de incubado o estufa.
- Operario general: Acarreo de cajones, bultos y materia prima. Abastecedor de material de envasado.
Armado de cajas o estuches. Cerrado de cajas o estuches.
Colocar bultos en cinta transportadora. Paletizador.
Dulces y mermeladas
- Elaboración:
- Oficial: Operador/a de autoclave. Control de proceso de cocción.
Pailero y/o boulista y/o concentrista. Dosificador de esencias y aditivos.
- Medio oficial: Operador/a de máquina peladora. Operador/a de máquina lavadora y peladora.
Cocinador.
Ayudante pailero-boulista y/o concentrista.
- Operarios calificados: Operador/a alimentador de frutas en máquinas descarozadoras y/o peladoras. Mezclador de aditivos.
- Operario general: Operador de máquina lavadora. Clasificador/a de cinta.
Descarozador/a y/o desvasculador/a manual. Pelador/a manual.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador/a de máquina envasadora. Operador/a remachadora.
Maquinista despaletizador. Operador/a de máquina etiquetadora. Operador/a de termocontraíble.
Operador/a de máquina formadora y envasadora de envase plástico. Operador/a de máquina envasadora en sachets.
- Operarios calificados: Sellador con celofán en cajones llenos. Operador/a clavadores y/o sunchadores.
Manual y/o automáticas. Operador/a de tapadora de frascos.
- Operario general: Ensobrador con celofán. Apilador de cajones.
Alimentador manual de envases a líneas. Operador/a, embalador y/o paletizador. Despaletizador manual.
Especias
- Elaboración:
- Oficial: Molinero.
Preparador de esencias líquidas y/o jarabes.
- Medio oficial: Ayudante molinero.
- Operario calificado: Mezclador de especias o condimentos.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista envasamiento. Operador/a de termocontraíble.
- Operario calificado: Envasadora manual.
- Operario general: Alimentador de tolva. Colocación de sobres en cajas y/o estuches.
Fécula de mandioca
- Elaboración:
- Medio oficial: Controlador de calidad de materia prima.
- Operario calificado: Palero de planchada. Seleccionador de raíces.
Operador de vacuo.
- Envasamiento:
- Operario calificado: Embolsador de féculas o bagazo.
- Fraccionamiento y envasamiento de cualquier producto alimenticio, aplicable a los establecimientos que se dediquen con exclusividad a esa actividad:
- Oficial: Operador de máquina Geser. Control de calidad.
- Medio oficial: Operador maquinista envasamiento en cualquier tipo:
Mezclador. Estuchador. Agrupador.
Forradora (celofanadora o termocontraíble). Etiquetadora.
Remachadora.
Envasadora manual por peso y volumen.
- Operario calificado: Envasado manual con caja o estuches. Armado y cerrado de cajas.
Etiquetador manual. Tapador manual.
Operador de zaranda.
- Operario general: Paletizador.
Abastecedor de materiales a la línea de envasados y tareas generales del sector alimentador de tolva.
Fruta abrillantada, glaceada y escurrida (rama frutihortícola)
- Oficial: Confitador. Abrillantador.
Glaceador.
- Medio oficial: Cocinador. Ayudante de confitador con relevo.
- Operario calificado: Ayudante de confitador sin relevo. Ayudante de glaceador sin relevo.
Ayudante de abrillantador sin relevo. Llenador manual en cajas, cajones y/o latas. Fileteador.
Picador.
- Operario general: Recibidor de materias primas.
Curador.
Cargador de canastos. Armador de cajas.
Nota: El personal mantendrá el orden y la higiene del sector.
Frutas secas, desecadas y pasas de uvas (rama frutihortícola)
- Elaboración:
- Operario general: Operario alimentador de peladora por soda cáustica. Operario/a de descarozadora de frutas.
Operario/a de máquina despalilladora, lavadora y clasificadora de pasas. Operario/a general de selección de pasas de uva.
- Operario calificado: Operarios/as auxiliares de hornos de secadores y/o azufraderos. Seleccionador/a calificada de pasas de uva.
- Medio oficial: Operador/a de máquina despalilladora, lavadora y clasificadora de pasas.
- Oficial: Operador/a de peladora por soda cáustica. Operador/a responsable de hornos y/o azufraderos.
- Envasado:
- Operario general: Operario alimentador de máquina o líneas de lavado, clasificado, sulfitado y demás tratamientos finales de frutas.
Operario de autoclave.
Embaladora - seleccionadora de frutas. Partidoras - seleccionadora de nueces. Operaria de ensachetadoras.
- Operario calificado: Operario de máquina clavadora y/o sunchadora. Operarios clavadores y sunchadores manuales.
- Medio oficial: Operarios de máquinas cerradoras de paquetes al vacío.
Operador de máquina o líneas de lavado, clasificado, sulfitado y demás tratamientos finales de frutas.
- Oficial: Operador de autoclave.
Frutillas
- Operario general: Selección, despalilleo.
- Operario calificado: Envasamiento e industrialización: Son los obreros/as responsables del proceso de la industrialización. Embaladores/as.
Golosinas, caramelos, pastillas, confites, grageas, chicles, etc. Caramelos
- Elaboración caramelos duros:
- Oficial: Preparador de jarabes. Vacunista.
Maquinista de línea moldeadora. Rellenero.
Fraccionador de esencias, colorantes y fórmulas químicas.
- Medio oficial: Mezclador de sabores. Atemperador, homogeneizador de pasta. Amasador (mecánico o manual).
Armador y pegador de pastas.
Ayudante maquinista de línea moldeadora.
- Operario calificado: Abastecedor de materias primas (azúcar, glucosa, etc.). Ayudante amasador.
Puntero de línea.
- Elaboración caramelos blandos:
- Oficial: Preparador de jarabes. Maquinista, cocinador (aparatista).
Fraccionador de esencias, colorantes y fórmulas químicas.
- Medio oficial: Ayudante aparatista.
Atemperador (mesero, enfriador). Ganchero y/o amasador.
Laminador y/o enfriador. Mezclador de sabores.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista: Cortadora y envolvedora. Maquinista de envasadora.
Maquinista de envolvedoras - envolvedoras manuales. Operador de máquinas termocontraíbles o forradoras.
- Operario calificado: Ayudante de maquinista de paquetes (contador). Preparador de surtidos o por gustos (manual o automática).
Ayudante maquinista de envasadora.
Abastecedor de materiales (bobinas, display, etiquetas, etc.). Ayudante de máquina contraíble o forradora.
Fundidor de restos.
Armador de cajas y/o embalador en cajas.
- Operario general: Alimentador de tolvas - transportadores de productos terminados. Pelador de restos (caramelos mal envueltos o rotos).
Chicles
- Elaboración de chicles blandos:
- Oficial: Operador mezclador de goma base. Molinero de azúcar con dosificado o pesado. Operador mezcladora.
Operador de máquina extruder manual o automática. Maquinista de chicle relleno.
Preparador de rellenos.
Fraccionador de esencias, colorantes, fórmulas químicas.
- Medio oficial: Ayudante de operador de mezcladora de goma base. Molinero de azúcar a granel.
Fundidor de goma base.
Ayudante de operador de mezcladora.
- Operarios calificados: Abastecedor de materias primas. Cortador de pastas.
Puntero de línea.
Ayudante de molinero de azúcar.
- Elaboración de chicles confitados:
- Oficial: Operador mezclador de goma base. Molinero de azúcar con dosificado o pesado. Operador de mezcladora.
Operador de máquina extruder manual o automática. Maquinista de laminadora.
Preparador de jarabe para confitado. Recubridor pailero.
Operador de pailas automáticas.
- Medio oficial: Ayudante de operador mezclador de goma base. Molinero de azúcar a granel.
Fundidor de goma base.
Ayudante de operador de mezcladora. Operador de brillado.
Operador de máquina de inspección o calibrado.
- Operarios calificados: Abastecedor de materias primas. Ayudante de molineros de azúcar.
Recibidor de láminas.
- Operarios generales: Colocadores y sacadores de bandejas.
Pastillas
Pastillas comprimidas:
- Oficial: Mezclador de granulado húmedo. Comprimidor de pastillas.
- Medio oficial: Moledor de azúcar a granel. Ayudante de mezclador.
Moledor de granulado seco. Mezclador de sabores-esenciados.
- Operarios calificados: Limpiador de comprimidoras.
Pastillas de goma:
- Oficial: Operador de cocinador. Operador de máquina coladora.
- Medio oficial: Abastecedor de tableros.
- Operarios calificados: Puntero de línea. Pailero recubridor de azúcar granulada.
- Envasamiento de chicles y pastillas:
- Medio oficial: Maquinista cortadora y envolvedora. Maquinista envasadora y/o celofanadora.
Maquinista de envolvedoras-envolvedoras manuales. Operador de máquina termocontraíble o forradora. Operador de máquinas formadoras de display.
- Operarios calificados: Ayudante de maquinista de paquetes ordenados o a granel (contador). Preparador de surtidos o por gustos (manual o automático).
Ayudante de maquinista de envasadora y/o celofanadora. Abastecedor de materiales (bobinas, display, etiquetas, etc.). Ayudante de máquina termocontraíble o forradora.
Moledor de restos.
Armador de cajas y/o embalador en cajas. Limpieza permanente de equipos de fabricación.
- Operarios generales: Alimentador de tolvas-trans-portadores de productos terminados. Pelador de restos (chicles mal envueltos o rotos).
Confites y grageas
Elaboración y/o acondicionamiento de centros:
- Centros de caramelos:
- Oficial: Preparador de jarabes. Vacunista.
Maquinista de línea moldeadora. Fraccionador de esencias y colorantes.
- Medio oficial: Dosificador - mezclador de sabores y colorantes. Atemperador, homogeneizador de pastas.
Amasador (mecánico o manual). Formador de centros.
- Operario calificado: Abastecedor de materias primas (azúcar, glucosa, etc.). Ayudante amasador.
Puntero de línea.
- Centros de chocolates:
- Oficial: Operador de moldeado automático de centros.
- Medio oficial: Operador de centros comprimidos (polvo de chocolate).
- Centros de frutas secas:
- Oficial: Tostador maní, almendras, avellanas, etc.).
- Centros de gomas:
- Oficial: Operador de cocinador. Operador de máquina coladora.
- Medio oficial: Abastecedor de tableros.
- Operario calificado: Puntero de línea. Limpieza de centros.
- Confitado:
- Oficial: Preparador de jarabes para confitado. Operador de pailas automáticas.
Rubricador pailero.
- Medio oficial: Operador de brillado.
- Operario calificado: Engomador de centros. Abastecedor de materias primas.
- Envasado:
- Medio oficial: Maquinista de envasadora.
- Operario calificado: Ayudante de maquinista de envasadora. Envasadora manual.
Abastecedor de materiales (bobinas, etiquetas, etc.). Armador de cajas y/o embalador en caja.
- Operario general: Alimentador de tolvas.
Glucosa, isomerosa, fructuosa y productos enzimáticos para la industrialización de productos alimenticios Glucosa:
- Elaboración:
- Oficial: Operador de maceración y concentrador de agua: Realiza la tarea conjunta de maceración y concentración de agua de maceración.
Operador de molienda: Controla el funcionamiento de los molinos, sinfines y lavadores de fibras.
Operador de centrífugas: Efectúa la operación de centrífugas separadoras, primaria (almidón y gluten) y secundaria concentradora de gluten; operación de multiciclones de purificación de almidón y atención de filtros de vacío de gluten.
Convertidor de almidón: Prepara el almidón para su convertido y el control del convertidor. Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final de glucosas.
- Medio oficial: Operador de transporte y llenado de cubas: Efectúa la limpieza final del maíz, transporte y llenado de cubas de maceración y aporta maíz al transporte neumático.
Operador de maceración: Controla el llenado con maíz de las cubas, prepara y agrega agua de maceración y acondiciona agua para el lavado de almidón.
Secadores de subproductos: Tiene a su cargo el secado de germen, fibra y gluten además de efectuar el reproceso y atender el filtro de vacío.
Filtrero: Filtra el jarabe controlando la decoloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante. Secador de almidón: Controla la centrífuga desaguadora de almidón y secador propiamente dicho.
- Operario calificado: Concentración de agua de maceración: Tiene a su cargo la operación del evaporador de agua de maceración.
Preparador de colorante de caramelo: Controla el funcionamiento del equipo hasta lograr el producto final. Preparador de catalizador: Prepara el catalizador para elaborar colorante de caramelo.
- Fructuosa 42:
- Oficial: Convertidor de almidón: Efectúa el convertidor de almidón, el llenado de los tanques enzimáticos y las centrífugas secadoras de borras.
Operador de intercambio iónico: Prepara los regenerantes para las columnas, controlando el trabajo de éstas y regenerándolas.
Columnista de isomerización: Controla los parámetros a isomerizar además de preparar las drogas para dichas columnas.
Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final de todos los productos de jarabes isomerizados y la atención del filtro pulidor.
- Medio oficial: Filtrero: Filtra el jarabe controlando la decoloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante.
- Fructuosa 55:
- Oficial: Operador de tablero: Tiene a su cargo el tablero automático de control de producción.
Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final de todos los productos de jarabes isomerizados y la atención del filtro pulidor.
- Medio oficial: Filtrero: Filtra el jarabe controlando la decoloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante.
Operador de lecho mixto y concentrador intermedio: Regenera y controla el normal funcionamiento de las mismas teniendo a su cargo el control del concentrador intermedio preparando los regenerantes.
- Servicios auxiliares:
- Oficial: Operador de planta de silos: Realiza las tareas conjuntas de carga de subproductos, operación de zaranda, fumigación de silos, pelleteado y secado de granos.
Operador de depósito de materias primas o despachante: Recepciona materiales y materias primas para su distribución y despacho.
- Medio oficial: Lavado y carga conjunta: Lava, sanea los tanques, prepara y carga las mezclas de los productos (jarabes y glucosas).
Pelleteadora: Tiene a su cargo la máquina pelleteadora y todas las tolvas de acopio de cáscaras.
Operador de productos químicos: Efectúa la preparación de soluciones y mezclas de productos químicos y/o materiales de filtración.
- Operario calificado: Cargas de jarabes: Sanea y prepara los tanques, carga las mezclas de los productos (jarabes y glucosas).
Recepción, limpieza y fumigación de cereal: Efectúa la limpieza y fumigado del cereal.
Secadores de grano: Efectúa el llenado, puesta en marcha y operación de los secadores de granos.
Operador de tratamiento de efluentes: Efectúa la operación general de planta de tratamiento de efluentes, atendiendo bombas aireadores, agitadores, dosificadores, controles de caudales y retornos, extrayendo muestras.
- Operario general: Lavador de camiones: Lava los tanques de los camiones. Carga de subproductos: Carga germen, pellets y gluten.
Operario de limpieza de planta de jarabes: Está afectado a la limpieza y tareas generales de la planta de jarabes.
Nota: En los puestos de trabajo el operario deberá mantener en condiciones de higiene su sector de trabajo.
Se mantienen las actuales modalidades de trabajo, agrupación y distribución de puestos, respetando modalidades de cada empresa.
Productos enzimáticos
- Elaboración de productos líquidos:
- Oficial: Operador de fermentación: Controla las cargas, esteriliza, inocula y controla el proceso haciendo mediciones, muestreos y registros.
Operador de concentradores: Opera el evaporador, controla torres de enfriamiento y el equipo de ultrafiltración.
- Medio oficial: Ayudante de fermentación: Efectúa las cargas de fermentadores, limpieza de equipos y del sector, realiza mediciones y muestreos y reemplaza al operador de fermentación en su ausencia.
Operador de filtro de vacío: Prepara y agrega los aditivos de filtración y precapas, controla el proceso, hace muestreos y registros.
Operador de filtro prensa: Efectúa la filtración en el filtro prensa, prepara la precapa e higieniza las telas de filtración, efectúa mediciones, controles y registros.
- Operario calificado: Operador de formulación y envasado: Agrega aditivos, efectúa cortes, higieniza envases, efectúa muestreos y envasado.
- Operario general: Operador de tareas generales: Colabora en las tareas de fermentación, cargas, filtros de vacío, evaporador, filtro prensa, formulación, envasado y toda otra tarea no categorizada.
- Elaboración de productos granulados:
- Oficial: Operador de tratamiento de sólidos: Efectúa la filtración, extrusión, esferonización, secado y clasificación. Controles, mediciones y registros.
- Medio oficial: Operador de tratamiento de líquidos: Realiza el tratamiento térmico o centrifugación, prepara y agrega aditivos para fijación, molienda y tratamiento del reproceso, controles, mediciones y registros.
- Operario general: Operador de tareas generales: Dentro del sector de productos granulados colabora con el operador de tratamiento de líquidos y de sólidos y atiende la limpieza de equipos del sector.
Nota: En los puestos de trabajo el personal deberá mantener en condiciones de higiene su sector y los equipos.
Grasa comestible, aceite vegetal, grasa hidrogenada y margarinas
- Elaboración:
- Oficial: Operador planta monoglicéridos. Operador planta hidrógeno.
Hidrogenador. Refinador.
Emulsionador - margarinero. Recibidor - despachante.
Jabonero. Doblador de grasa.
Cocinero aceite comestible.
- Medio oficial: Escamador. Relevantes de oficiales de producción.
- Operario calificado: Prensero - filtrero: Es el operario que limpia placas, cambia paños, limpia bandejas, descarga carros, etc.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Envasador. Operador formadora envases PVC. Operador máquina termocontraíble. Operador máquina remachadora.
Operador máquina etiquetadora.
- Operario calificado: Ayudante envasador y tareas generales del sector (armador de cajas, envolvedor, empacador de cajas, cerrador de cajas, estrechador, paletizador, etc.).
Harina de malta
- Elaboración:
- Oficial: Operador de molienda. Tipificado.
- Operario calificado: Recepción. Tolvero.
Rastrillado - preparación del grano. Humectación.
Secado.
Alimentador de tamizado.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Envasado (con pesado y cosido).
Nota: El arriba mencionado operador de molienda, sin perjuicio de la remuneración, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
Helados
- Elaboración:
- Oficial: Freezerman. Pasteurizador.
Control de línea (calidad). Tablerista del CIP.
Preparador de mezclas u operador de fabricadora. Decorador de postres, tortas y/o bañado de chocolate. Proceso manual.
Preparador de praliné y tostado de maní o almendras. Maquinista aparato grande hielo seco.
Nota: Los arriba mencionados pasteurizador, tablerista de CIP, freezerman y control de línea (calidad), sin perjuicio de la remuneración, percibirán además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
- Medio oficial: Maquinista paleteador/a.
Armado y desarmado de máquinas para su higienización.
Decorador de postres y/o tortas, bañado de chocolate. Proceso automático o manual. Moldeo de postres.
Cortador de postres y acondicionamiento. Batidoras automáticas.
Batidor manual. Microdosificación.
Maquinista aparato chico hielo seco.
Preparador y refinación de cobertura de chocolate. Alimentador de cobertura.
Preparador de pulpas, salsas y confitados.
Ayudante de pasteurizador.
- Operario calificado: Llenador de estuches y tortas. Alimentador de palitos.
Cortador de hielo seco.
Envasador en tubos y pesador de CO2. Operario túnel de enfriamiento.
Preparador de azúcar y/o jarabe.
Maquinista llenador/a de latas máquina automática.
- Operario general: Armado de molde.
Colocador de pionono, mermelada, jaleas, dulce de leche, etc. Espatulado.
Pesado y llenado. Colocación de cerezas. Tapado.
Etiquetado/sellado.
Llenado de latas manual (salida del freezer).
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista de máquina envolvedora. Operador máquina termocontraíble.
- Operario calificado: Colocador helados en cajas.
- Sector "cámara fría":
- Oficial: Conductor de autoelevador. Encargado de paletizado.
Encargado de cámara. Encargado de despacho.
Nota: El arriba mencionado -conductor de autoelevador- percibirá además de su remuneración habitual un adicional equivalente al 10% de su remuneración mínima. En cuanto a los nombrados encargado de paletizado, encargado de cámara y encargado de despacho mantendrán su proporción de diferencia con respecto al conductor de autoelevador.
- Medio oficial: Preparador de pedidos.
- Operario calificado: Paletizado de productos. Criqueros eléctricos.
- Operario general: Trabajos generales.
- Sector "fuera de cámara":
- Oficial: Encargado control cargas. Encargado control materiales.
Conductor de autoelevadores.
- Medio oficial: Chofer.
- Operario calificado: Carga y descarga. Recepción de materiales.
Control vestuarios.
Hesperidina
- Elaboración:
- Oficial: Operador a cargo torre. Operador a cargo filtros.
Operador a cargo llenado de cubas.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador máquina envasamiento.
- Operario calificado: Operarios trabajos varios del sector.
- Operario general.
Hortalizas deshidratadas (Rama frutihortícola)
- Elaboración:
- Operario general: Operario alimentador de línea. Operario/a descartador y/o seleccionador.
Alimentador de picadora. Operario/a de túnel.
- Operario calificado: Preparador de productos químicos. Operario/a de inspección de producto seco.
Operario/a de terminación (pesado, tamizado, embolsado, armado de cajas, etc.).
- Medio oficial: Operador de línea. Ayudante de molinero.
Ayudante de hornista.
- Oficial: Hornista. Molinero.
- Envasado:
- Operario calificado: Operador de tolvas de fraccionamiento.
- Medio oficial: Operador de máquina envasadora de fraccionamiento. Operador de máquina termocontraíble.
Huevos industrializados
- Elaboración:
- Oficiales: Operador de spray. Pasteurizador.
- Medio oficial: Maquinista de rompedora centrífuga.
- Operario calificado: Separador (desclarador). Rompedor/a manual.
Ovoscopia.
Embolsador (pesado y cosido). Descartador.
- Operario general: Trabajos varios.
- Imprenta:
- Oficial: Tipógrafo.
Maquinista, máquina plana formato chico. Maquinista impresora de etiquetas bronceadas. Maquinista impresora hueco grabado.
- Medio oficial: Ayudante de tipógrafo. Minervista de máquina grande o chica. Ayudante maquinista impresora hueco grabado. Maquinista máquina cortadora.
Maquinista parafinadora. Preparador de parafinas y tintas.
- Operario calificado: Ayudante de minervista. Ponepliegos a máquina plana o minerva.
Segundo ayudante impresora hueco grabado. Ayudante maquinista parafinadora.
Operario de empaque y despacho.
Operarios de reprograbado: Procesado de chapas, addressograph y rotraprint.
- Operario general: Sacabobinas.
Industrialización de jugos
Elaboración de bebidas sin alcohol a base de jugos
- Elaboración:
- Oficial: Molinero de cremogenado. Preparador de bases.
Preparador de bebidas. Operador de cámara frigorífica.
- Medio oficial: Operador de tolvas. Ayudante de preparador de bases.
Operador de máquina lavadora.
- Operario calificado: Descartadores y/o clasificadores. Ayudante preparador de bebidas.
- Operario general: Alimentador de tolvas. Ayudante cargador de máquina lavadora. Lavado manual.
- Envasamiento:
- Oficial: Embotellador.
Operador de máquina de envasamiento y cerradora de latas. Operador de tetrabreak.
- Medio oficial: Envasador en tambores. Operador de encajonadora y cerradora de cajas. Operador de sachetadoras.
Operador de máquina termocontraíble.
- Operario calificado: Ayudante envasador en tambores y/o tapadores. Encajonador.
Jugos concentrados
- Elaboración:
- Oficial: Molinero de cremogenado. Preparador de base.
Operador de cámaras frigoríficas. Operador de aceites esenciales. Operador de concentrador.
Operador desaireador termobreak (centrífuga). Operador de extracción de jugos.
Operador de máquina secadora de cáscara.
- Medio oficial: Ayudante preparador de base. Operador de tolvas.
Operador de máquina lavadora.
Ayudante de operador de aceites esenciales. Ayudante de operador concentrador.
- Operario calificado: Descartadores y/o clasificadores.
- Operario general: Alimentador de tolvas. Lavado manual.
Ayudante cargador de máquina lavadora.
- Envasamiento:
- Oficial: Operador de máquina de envasamiento y cerradora de latas. Operador de tetrabreak.
- Medio oficial: Envasador en tambores.
- Operario calificado: Ayudante de envasador en tambores y/o tapadora. Envasador de cáscara en bolsas.
Nota: El operador de aceites esenciales, arriba mencionado, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
- Lavado y costura:
- Medio oficial: Armado de prendas. Costura.
Ojalado.
Pegado de botones a máquina. Cortadora.
- Operario calificado: Planchado. Atención de lavadora y secadora.
- Operario general: Recepción, revisado y control de ropa sucia.
Control e intercalado de ropa limpia.
- Operario: Doblado de ropa limpia. Tareas generales de sector.
Lácteos, leche en polvo, leche condensada, dulce de leche y productos derivados, etc.
- Elaboración:
- Oficial: Recibidor: Recibe la leche. Control de la cantidad de leche. Descarga de camiones cisternas (bull). Estandarizador de leche de tanques o silos: Hace los agregados a tanques y silos.
Dosificador: Pesa y fracciona materias primas. Limpieza de utensilios. Pasteurizador: Atiende la pasteurización.
Condensador: Atiende los evaporadores.
Pulverizador: Atiende los secadores hasta el almacenaje de polvo.
Esterilizador de producción: Atiende la esterilizadora de latas. Control de temperatura y ciclo. Limpieza de equipos. Malteador: Disolución de féculas, su tratamiento térmico, control de hidrólisis, fusión de grasas.
- Medio oficial: Prueba de alcohol: Destapa tarros lecheros y realiza pruebas de alcohol.
Volcador de tarros y atención máquina lavadora de tarros: Atiende volcador de tarros y máquina lavadora de tarros. Descargador de camiones cisternas: Despacha y descarga de camiones cisternas.
Desnatador (descremador): Atiende las descremadoras.
Jarabero higienizador: Prepara el jarabe para la leche condensada, atiende las higienizadoras. Ayudante condensador: Asiste al condensador.
Ayudante pulverizador: Controla temperatura, realiza muestreos, asiste al pulverizador. Limpieza instalaciones. Ayudante malteador: Asiste al malteador, limpieza química y manual.
- Operario calificado: Sacado de leche fresca para control de grasa (muestreador): Toma de muestra de leche de cada tambo para su análisis.
Operario de limpieza química del recibo de leche y camiones cisterna: Prepara soluciones y realiza limpieza química.
- Envasamiento:
- Oficial: Control de calidad de línea de envase: Controla gaseo, hermeticidad y peso neto. Toma muestras.
- Medio oficial: Operador/a de máquina envasadora: Atención de máquina envasadora y control de peso de polvo y líquidos, limpieza del sector.
Nota: Sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial. El pago que se establece en la presente cláusula no se acumulará con las sumas que por similar concepto y cualquiera fuera su denominación puedan tener establecidas los empleadores.
Operador/a de máquina remachadora: Atiende máquina remachadora, limpieza de la misma.
Operador/a de máquina de gaseado manual y automática: Atiende la línea de gaseo y controla el proceso, limpieza de la misma.
Etiquetador/a: Atiende la etiquetadora, cambios de formato, limpieza de la instalación. Esterilizador/a de envases: Atiende la esterilización de las latas para leche condensada.
Operador/a de máquina de termocontraíble: Puesta en marcha, ajuste y control de la máquina termocontraíble. Alimentador de polvo: Atiende las tolvas de las máquinas de envases, limpieza del sector.
Materias primas para panadería, pastelería, confitería y heladería:
- Oficial: Es el operario que realiza la microdosificación de los distintos productos.
- Medio oficial: Es el operario que realiza la macrodosificación de los distintos productos (mezclador).
- Operario calificado: Son los operarios que realizan las siguientes tareas: Pesado de ingredientes. Envasado y etiquetado.
- Operario general: Alcanzar los elementos necesarios a la zona de producción y envasamiento.
Nota: Si por necesidades de la empresa el personal de categorías superiores debe realizar tareas correspondientes a categorías inferiores, continuará percibiendo la remuneración correspondiente a su categoría.
Azúcar negra
- Elaboración:
- Medio oficial: Mezclador, con fraccionamiento.
- Operario general: Alcanzar los elementos necesarios a la zona de producción y envasamiento.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Envasador automático.
- Operario general: Embolsador y cerrador manual (crv-o-vac). Estibador de productos terminados.
Miel
- Operario calificado: Envasadora, etiquetadora y remachadora.
- Medio oficial: Maquinista destilador: Es el operario que tiene a su cargo todo el proceso de la destilación de la miel.
Molienda y elaboración de sal
- Elaboración:
- Oficial: Triplero. Desecador.
Perforador. Molinero.
- Medio oficial: Ayudante triplero. Ayudante desecador.
Centrifuguero. Perforador ayudante.
- Operario calificado: Operario pileta disolución de sal. Tratamiento de salmuera.
Pasador de sal. Dosificación de aditivos.
- Operario general: Trabajos varios.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinistas envasamientos (en cualquier tipo). Operador de máquina termocontraíble.
- Operario calificado: Envasadores en paquetes en máquinas automáticas o manuales. Envasar en cajas y/o bolsas.
Alimentadores cargadores de máquinas y vibradores, pesadores (balanceros). Paletizadores.
- Operario general: Trabajos varios.
Molienda de hueso y subproductos
- Operario calificado: Embolsadores.
- Medio oficial: Molinero: Es el operario responsable de la molienda de los huesos para los distintos tipos de harinas. Cocinero: Es el encargado responsable del cocimiento de los huesos y limpieza de los mismos.
Molino harinero
- Elaboración:
- Oficial: Cilindrero.
- Medio oficial: Ayudante de cilindrero. Silero.
- Envasamiento:
- Operario calificado: Embolsador de harina.
- Operario general: Embolsador de subproductos.
Mostazas, salsa golf y mayonesas
- Elaboración:
- Oficial: Maestro mayonesero. Maestro mostacero.
- Medio oficial: Ayudante de maestro mayonesero. Ayudante de maestro mostacero.
- Operario calificado: Preparador de vinagre. Cascadora de huevos.
Fraccionador de especias y aditamentos.
- Envasamiento:
- Oficial: Maquinista de Hassia.
- Medio oficial: Operador/a de máquinas de envasamientos automáticas.
- Operador de termocontraíble.
- Operario calificado: Operario de codificadora.
Sopleteadora.
Control de frascos vacíos.
Envasador/a manual en cajas o estuches. Tapadora de vacíos.
Clasificador/a de huevos.
- Operario general: Son aquellos que colaboran en distintas tareas de elaboración o envasamiento con los medio oficiales u operarios calificados.
Nota: El oficial mayonesero/mostacero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
Pan rayado y rebozador
- Elaboración:
- Operario general: Alimentador de tolvas. Alimentador de masa elaborada.
Ordenador y/o transportador de masa elaborada.
- Operario calificado: Preparador de macrodosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes de gran volumen que necesiten un amasijo.
Operador de laminadora. Segundo cilindrero.
Tercer cilindrero. Cuarto cilindrero. Moledor triturador.
- Medio oficial: Preparador de microdosificación (dosificador de ingredientes). Ayudante de amasador.
Primer cilindrero - estrusador.
Operador de máquina moledora - trituradora - dosificadora - deshumectadora.
- Oficial: Amasador - prensero. Hornero.
Nota: El hornero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente a su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor de su categoría y el valor de convenio correspondiente a la categoría inmediata superior.
- Envasamiento:
- Operario general: Acarreo de cajones, rejillera, bultos, etc. Armado de cajas y/o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas o estuches.
Acondicionar mercadería en bandeja y/o rejillas.
Colocar bultos en cintas transportadoras para enviar al depósito.
- Operario calificado: Atención de zarandas. Envasar en cajas, cajones, bolsas o bolsitas.
Envasar paquetes de máquina automática o manual. Pesado de cajas o estuches (balanzas).
- Medio oficial: Operador de máquinas de envasado.
Panificación industrializada y prepizzas
- Elaboración:
- Oficial: Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora. Amasador.
Hornero. Esponjero.
- Medio oficial: Dosificador. Ayudante amasador.
Ayudante hornero.
Operador de estufa o cámara de fermentación.
Operador divisora o embudo.
- Operario calificado: Estibador de bandejas, moldes, pan, etc. Alimentador de horno.
- Operario general: Acarreador de carros, bateas, moldes, bandejas, bolsas, etc.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista de envasadora.
- Operario calificado: Alimentador de máquina envasadora. Desmoldeador manual.
Ayudante maquinista. Envasador manual.
Envasar en cajas, bandejas o cajones.
- Operario general: Acarreo de bultos terminados.
Nota: El amasador, el maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora y el hornero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirán además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
Pastas alimenticias (fideos, tapas para empanadas, tartas, etc.)
- Elaboración:
- Oficial: Operador de máquinas automáticas que tiene a su cargo el control del amasado, del funcionamiento de la prensa, del molde y de su recambio.
- Medio oficial: Operador de cierra - pasta larga.
- Operario calificado: Preparador de ingredientes (huevo, espinaca, etc.). Operador de silo y zaranda de producto terminado.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas automáticas de paquetes.
- Operario calificado: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas: Envasar y cerrar cajas de máquinas automáticas o manuales.
- Operario general: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas: Armado y rotulado de cajas para las zonas de envasado.
Colocar bultos en cintas transportadoras rumbo a los depósitos de productos.
Planta de aclimatación, preparación e industrialización de bananas
- Operario general: Es el operario encargado de la colocación, clasificación de cachos de bananas sobre ganchos deslizantes. Defloración.
- Operario calificado: Operario estibador: Es el operario que estiba sobre transporte los cachos de bananas desde las quintas con un peso no mayor de 30 a 50 kilos.
Operario de carga y descarga: Es el operario que realiza el ordenamiento de los cachos dentro de 5 a 30 metros sobre la playa o galpón.
Lavado y clasificación de calidad. Desinfección y curación.
- Medio oficial: Selección y cortes de pencas.
Colocación mesa giratoria, control y pesaje para su inmediato embalaje (caja de 20 a 50 kilos) y clasificador. Estibas en cámaras térmicas para su tratamiento o punto de maduración.
- Oficial: Preparación de jarabe para la elaboración de cremas heladas. Preparación de bananas en almíbar.
Preparación de cremas del producto para diferentes tipos y usos en la industrialización. Preparación de bananas deshidratadas para diferentes tipos de industrialización.
Polvo para hornear leudante, polvo para preparar postres, bizcochuelos, flanes, gelatinas, mousse, tarta y polvo para helar
- Elaboración:
- Oficial: Fraccionador de esencias, colorantes, etc.
- Medio oficial: Mezclador.
- Operario calificado: Alimentador de tolvas. Moledor.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador de máquina: Envasadora. Estuchadora.
Agrupadora.
Forradora (celofanadora o termocontraíble). Tapadoras en latas.
Remachadora. Armadora de display.
Envasadora manual por peso y volumen.
- Operario calificado: Envasado manual en cajas o estuches. Armado y cerrado en cajas.
Armado manual de display.
- Operario general: Paletizador.
Abastecedor de materiales a la línea de envasado y tareas generales del sector.
Polvos para preparar bebidas sin alcohol
- Elaboración:
- Oficial: Fraccionador de esencias y colorantes y/o preparador de premix.
- Medio oficial: Mezclador.
- Operario calificado: Ayudante de mezclador. Toma muestra.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador de máquina de envasado de sobres y/o línea de frascos.
- Operador de máquina: tapadora, etiquetadores - ras y llenadoras de frasco.
- Operador de termocontraíble.
- Operario calificado: Ayudante de maquinistas de envasado. Estuchadoras.
Toma muestras. Tapador/a manual. Etiquetador/a manual.
- Operario general: Abastecedor de línea de envasado. Paletizador.
Abastecedor de frascos a línea. Limpiador de frascos.
Postres industrializados - Postres balanceados
- Elaboración:
- Oficial: Decorador artesanal en azúcares, chocolates, fondant, etc. Hornero.
Amasador.
Preparador y batidor de cremas naturales en máquinas abiertas.
Nota: El decorador artesanal, arriba mencionado, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
- Medio oficial: Microdosificación (pesado y preparación). Decorador de cremas, chocolates y fondant.
- Operario calificado: Armador de repostería. Sobador.
Acondicionador final cremas, chocolates y batidos.
- Operario general: Alimentador de tolvas. Cortadores.
Transportadores y alimentadores de masa elaborada. Enmantecado y limpieza de los moldes.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas automáticas y/o semiautomáticas.
- Operario calificado: Alimentar tubos. Envasar en cajas, cajones y/o bolsas.
- Operario general: Acarreado de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas y estuches.
Acondicionar mercadería en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora y/o carros y/o zorras. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
Puré de papas en escamas y productos derivados con base de puré de papas
- Elaboración:
- Oficial: Maquinista secadora. Control de calidad.
- Medio oficial: Alimentación de línea y peladora de papas - operador de fosa. Ayudante de máquina secadora.
Operario llenado totes y/o bolsas.
- Operario calificado: Operario precocinador - enfriador.
- Operario general: Operario volcador de papas. Operario de mesa de inspección.
- Envasamiento:
- Oficial: Operador máquina envasadora. Operador máquina estuchadora.
- Medio oficial: Operario control prensa estuche. Operario colocación bolsitas en estuches.
Atención túnel termocontraíble.
- Operario general: Paletizador.
Productos dietéticos para diabéticos, almidón y gluten
- Elaboración:
- Oficial: Amasador. Hornero.
Mezclador de harinas.
Lavador de harinas (para gluten y extractor de almidón).
Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas. Fideero.
- Medio oficial: Elaborador de la sección panadería. Sobador de masa.
Ayudante amasador. Ayudante fideero.
- Operario calificado: Secantero. Abastecedor horno rotativo.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista de envasamiento. Operador de termocontraíble.
- Operario calificado: Envasado manual. Envasar en cajas y/o bolsas.
- Operario general: Armado y cerrado de cajas. Abastecer de cajas y estuches a la zona de envasado.
Nota: El maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá además un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
Productos en escabeche y regionales en conservas (ahumados, salados y en aceite) Ahumados de ciervo, trucha, jabalí, etc.
- Elaboración:
- Oficial: Ahumado. Despostador.
Secador. Condimentador.
Fileteador.
- Operario calificado: Operarios de salado. Lavado.
Colgado. Secado.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Embaladores. Cargadores.
Pesadores. Envasadores.
Escabeche de truchas, ciervos, jabalí, etc.
- Elaboración:
- Oficial: Salador. Condimentador.
Mezclador y preparador de la materia prima. Cocinero.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Pesadores y envasadores.
Ahumado de queso artesanal
- Elaboración:
- Oficial: Ahumador.
- Medio oficial: Cortador.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Envasadores
Productos para copetín (maníes, papas, palitos, etc.)
- Elaboración:
- Oficial: Operador extrusor. Operador amasado.
Operador de maní frito/tostado/salado. Operador de proceso.
- Medio oficial: Operador bastonero automático. Operador de cobertura.
Ayudante operador de amasado. Control de calidad.
- Operario calificado: Freidora manual. Bastoneado manual.
Operador laminado.
Ayudante operador proceso pochoclo. Preparador de ingredientes varios.
Lavado manual rodajas. Saborizado manual.
- Operario general: Alimentador de tolvas. Seleccionador de materias primas en crudo. Seleccionador de productos terminados.
Alimentador de fritador.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Operador de empacadora. Operador cerrado automático de cajas.
- Operario calificado: Pesaje manual de paquetes. Envasador en cajas /bolsas.
- Operario general: Alimentadora de tolvas. Cerrado manual de cajas.
Paletizador.
Sopas y caldos concentrados
- Elaboración:
- Oficial: Mezclador. Preparador.
Preparador de jugos para salsa. Cocinador.
Secado.
- Medio oficial: Preparador. Mezclador.
Tipificador.
- Operario calificado: Recibidor y pesador.
- Envasamiento:
- Medio oficial: Maquinista envolvedoras y estuchadoras. Maquinista cubeteado.
- Operario calificado: Envasador de paquetes de máquinas automáticas o manuales. Envasador en cajas y/o bolsas.
Alimentador y/o abastecedor de máquina de envasamiento.
- Operario general: Carga y descarga de secadores. Acarreo de cajones, bultos terminados, etc.
Acarreo de cajas y estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas.
Abastecer de estuches a máquinas termocontraíbles. Acondicionar mercaderías en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
Té y té en saquitos
- Elaboración:
- Medio oficial: Mezclador y/o tipificador.
- Envasamiento:
- Operario general: Tolvero y tareas complementarias.
- Medio oficial: Operador/a de máquinas envasadoras. Operador/a de máquinas termocontraíbles.
Operador/a de máquinas encelofanadoras.
Turrones en todas sus formas
- Elaboración de turrones:
- Oficial: Cocinador.
- Medio oficial: Cocinador. Palero.
Cortador de pasta en máquina automática.
- Operario calificado: Dosificador. Cortador de pasta en forma manual.
- Operario general: De llenado y alisado de moldes. Desmoldador.
Recibidor.
- Envasado de turrones:
- Medio oficial: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas automáticas o semiautomáticas de paquetes.
- Operario/a calificado: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Alimentadores y/o abastecedores de máquinas de envasamiento.
Envasador en cajas y/o bolsas.
Envasador paquetes en máquinas automáticas o manuales. Pesado manual de cajas o estuches (balanzas).
- Operario/a general: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer de cajas, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado de cajas o estuches.
Abastecer de estuches a la máquina termocontraíble. Acondicionador mercaderías en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
Vinagre
- Operario general: Tapadoras, etiquetadores/as.
- Operario calificado: Operario encargado de pasteurización. Fraccionamiento.
- Medio oficial: Maquinista: Son los que se desempeñan en la máquina embotelladora.
Yerba mate
- Elaboración:
- Operario general: Alimentador de tolvas. Silero.
Tareas generales del sector.
- Operario calificado: Carga y descarga. Mezclador.
- Medio oficial: Estibador. Ayudante de molinero.
- Oficial: Molinero.
- Envasamiento:
- Operario general: Tolvero y tareas complementarias.
Abastecedor de bolsas, estuches, bobinas, láminas a la zona de envasado.
- Medio oficial: Maquinista de máquinas envasadoras, termocontraíbles, encelofanadoras tanto de yerba mate en paquetes o para yerba mate para infusión.
- Mantenimiento y oficios varios:
- Medio oficial general: Ayudante de calderista o foguista con registro habilitante.
- Oficial de oficios generales: Calderista o foguista con registro habilitante.
Art. 8 - Modalidades de contratación: Las partes expresamente declaran habilitadas y aplicables las modalidades promovidas previstas en la ley 24013.
CAPÍTULO III SALARIOS
Art. 9 - Condiciones salariales: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a una retribución mínima de acuerdo a los valores que se transcriben a continuación.
Las empresas podrán imputar a esas retribuciones mínimas de cada una de las categorías establecidas los aumentos dados a cuenta y/o premios, hasta lograr la conformación de la retribución mínima de cada una de las categorías que regirán a partir de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo.
Las empresas podrán absorber los incrementos otorgados y premio, hasta la conformación de las retribuciones de las categorías determinadas.
Las empresas que superen esas retribuciones mínimas, continuarán con sus respectivas políticas de incrementos por productividad, sean éstas premios o cualquier otro incentivo de distinta naturaleza
Elaboración, envasamiento y varios Importe
Operario 1,30
Operario general 1,36
Operario calificado 1,42
Medio oficial 1,48
Oficial 1,60
Oficial general 1,71
Oficial calificado 1,80
Menores 16 a 17 años 1,23
Menores 15 años 1,19
Menores 14 años 1,15
Mantenimiento
Operario calificado y/o auxiliar 1,39
Medio oficial general 1,71
Oficial de oficios varios 1,73
Oficial de oficios generales 1,83
Oficial calificado 1,95
Administración
Categoría I 271,80
Categoría II 289,85
Categoría III 319,77
Categoría IV 346,53
Categoría V 365,30
Categoría VI 396,55
2do. jefe de sección 459,16
Cadete practicante 248,29
Menores jornada de 6 horas:
De 17 años 244,01
De 14 a 16 años 239,81
Personal obrero mensualizado
Celadores, cuidadores y camareras
comedor 268,03
Encargadas, ayudante de cocina comedor personal 274,98
Porteros y serenos 285,79
Ayudante repartidor 274,98
Cocinero comedor personal 292,63
Chofer y chofer repartidor 299,16
Secadores de arroz. Maquinistas y estibadores, más el suplemento
por bolsa de:
Manejar camión con acoplado
Por cada bulto de 50 kg.
Por cada bulto de 51 a 60 kg.
Almuerzo o cena (art. 14)
Art. 10 - La retribución mínima especificada en el artículo 9º es la que surge del acuerdo celebrado el 31/10/94 y está sujeta a los términos del acta correspondiente, estableciendo los mismos los porcentajes diferenciales entre las distintas categorías.
Art. 11 - Para mensualizar el salario de los obreros, deberá tomarse en cuenta el que perciba dentro de la categoría y la antigüedad multiplicándolo por 25 (veinticinco) días o por 200 (doscientas) horas.
Art. 12 - El pago insuficiente originado en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reserva, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
Art. 13 - En los viajes de larga distancia durante los cuales el ayudante de conductor con registro tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el salario básico de su categoría y con categoría de conductor. Se considera viaje de larga distancia cuando se superen los 300 kilómetros de recorrido.
Art. 14 - Cuando las empresas dispongan que el personal de transporte u otro trabajador/a deba almorzar o cenar fuera de su casa, se le abonará una suma por ese concepto, de acuerdo al monto establecido en la planilla de salarios.
Art. 15 - Escalafón por antigüedad:
- Hasta 10 años de antigüedad: 1% por año.
- De 11 años a 20 años: 1,25% por año, que exceda los 10 años.
- Más de 20 años de antigüedad: 1,50% por año, que exceda los 20 años.
Art. 16 - Lo referido en el artículo anterior, en todos los casos se aplicará sobre la retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
Ejemplo de aplicación: Un trabajador con trece años de antigüedad percibirá el 13,75% sobre la retribución mínima de convenio de su categoría.
Art. 17 - Antigüedad: Para la retribución mínima de operarios/as la antigüedad empezará a computarse desde su ingreso al establecimiento.
Art. 18 - Jornada de trabajo: En las negociaciones de convenios colectivos o acuerdos de rama o empresa, podrán establecerse modificaciones a los horarios productivos por aplicación de las facultades que al respecto otorga a las partes el artículo 25 de la ley 24013.
Art. 19 - Adicional remunerativo (Zona Patagónica): Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que presten servicios en establecimientos situados al sur del Río Colorado, Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del 20% (veinte por ciento) calculado sobre la retribución mínima de su categoría.
Art. 20 - Obligación de certificar: La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal real al momento de la certificación
Art. 21 - Las empresas facilitarán directa o indirectamente a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que se elaboren en el establecimiento, con una reducción monetaria con respecto al precio de venta al público.
CAPÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 22 - Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, así como la promoción del empleo, sólo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la industria de la alimentación, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad.
En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.
Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función específica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberán guardar relación con el principio de equidad y de buena fe que correspondan a un buen empleador y a un buen trabajador.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 92 bis de la ley 20744 (art. 3, L. 25013), se dispone extender a 6 meses el período de prueba, con los derechos y obligaciones establecidas en la legislación y en esta convención; de manera muy especial se prevé que durante el período de prueba se dé estricto cumplimiento al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social (parágrafo 5 artículo citado) así como los aportes y contribuciones para la Obra Social, aporte solidario y contribución empresaria establecida en esta convención(1).
Para las empresas pequeñas art. 83, ley 24467, el período de prueba podrá extenderse a 12 meses, cumpliendo estrictamente con las obligaciones legales y convencionales y en tanto se trate exclusivamente de personal calificado, que conforme a esta convención está referido a las categorías de Operario Calificado. Asimismo se deberá cumplimentar las obligaciones enunciadas en el parágrafo precedente y las pautas y requisitos establecidos en el artículo 92 bis de la LCT (agreg. ley 25013)(1).
La decisión de ampliar el período de prueba deberá ser comunicado, en todos los casos, al sindicato respectivo, afiliado a la FTIA, con 45 días de anticipación a su aplicabilidad(1).
Es obligatorio para la Empresa informar trimestralmente al sindicato respectivo las altas y bajas que se produzcan por contrataciones a prueba(1).
El incumplimiento con las formalidades de la ley hará caducar los derechos aquí establecidos(1).
Art. 23 - En los casos en que el operario/a concurra a tomar tareas, no existiendo una fuerza mayor que impida tomar su trabajo, se le reconocerá el jornal íntegro siempre y cuando no se le haya dado el aviso previo. Se entiende por fuerza mayor lo imposible de prever o lo que previsto fuere imposible de superar.
Art. 24 - Cuando el establecimiento adopte una nueva máquina se dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los operarios/as que resulten suplantados en su especialidad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad para ello.
Art. 25 - No podrá reemplazarse al personal administrativo por personal obrero en forma continuada o eventual, a menos que éste pase a revistar como empleado.
Art. 26 - Las condiciones expresadas en el presente convenio para trabajadores/as se aplicarán indistintamente a ambos sexos. Se entiende que los salarios o sueldos estipulados en este convenio son mínimos en cada grupo o categoría.
Art. 27 - Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio establece son independientes de las bonificaciones, subsidios y todo otro emolumento que hasta el presente gozaren trabajadores/as fuera de su retribución habitual. Las retribuciones fijadas por este convenio se pagarán separadamente, dejando constancia en cada caso por qué concepto se pagan.
Art. 28 - Comedor: El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.
Art. 29 - A los trabajadores/as que trabajan en turnos de horario corrido, se les otorgará un descanso de media hora paga para merendar, debiendo mantenerse el que ya existe si fuera mayor.
Art. 30 - Las empresas estarán obligadas a rendir mensualmente el listado del personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos.
Art. 31 - Las empresas efectuarán el control administrativo correspondiente al pago de jornales de aquel personal contratado, que se desempeñe en actividades que sean exclusivas a la actividad normal, habitual y específica de la empresa, exceptuándose obras civiles, montajes, etc.
Los aportes de obra social del personal señalado en el párrafo anterior deberán ser efectuados a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación.
La FTIA por sí, o por intermedio de sus respectivos sindicatos adheridos, estará facultada para efectuar el control administrativo de las cargas sociales y/o aportes del personal mencionado en el primer párrafo.
Art. 32 - Para los trabajadores/as, este convenio no implica renuncia a ninguna de las ventajas o mejoras que acuerde la legislación laboral vigente. Las empresas que en alguno de los aspectos de la retribución o en todos ellos individual o en conjunto estuvieran en mejores condiciones que las estipuladas en este convenio deberán mantener dichas mejoras tanto en cada aspecto (sueldos, comisiones, viáticos, categorías internas y/o de empresas, etc.) como en conjunto.
Art. 33 - Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta convención colectiva de trabajo. Ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de conciliación ante autoridad competente.
Art. 34 - Las empresas a solicitud expresa de las entidades gremiales y previa conformidad del trabajador, retendrán del salario correspondiente al mismo los valores que pacten entre ellos en concepto de erogaciones por mutuales, turismo, etc. Dichas sumas serán depositadas dentro de las 72 horas de ser retenidas a la orden de la entidad gremial respectiva.
Art. 35 - Higiene y seguridad. Uniformes y herramientas de trabajo:
Provisión de uniforme y ropa de trabajo:
a) Se proveerá de dos uniformes de trabajo al ingreso del operario/a, teniendo que reponer un uniforme cada seis meses. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a, los cuales serán responsables para el caso de pérdida o extravío y se les obligará a usarlo. Las empresas proveerán de calzado adecuado al operario/a que realice tareas en lugares que requieran protección (tales como: electricistas, mecánicos, automotores, torneros, foguistas y tostadores), en salvaguarda de su integridad física.
Personal administrativo:
b) Se les proveerá al mes de su ingreso de 1 (un) guardapolvo, debiéndose reponer 1 (uno) por año; quien haga uso de este beneficio estará obligado a usarlo.
Choferes de administración:
c) Se les proveerá dos uniformes por año. Su conservación, lavado y planchado correrán por cuenta de los interesados, los cuales serán responsables en caso de pérdida, siendo su uso obligatorio. A todo personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia se le proveerá equipo de agua.
Art. 36 - El establecimiento deberá proveer a los trabajadores de todas las herramientas, conforme a las necesidades que estime el principal, siendo el trabajador responsable de la misma en caso de extravío. Es obligación de la empresa proveer al trabajador de un lugar seguro que garantice su resguardo.
Art. 37 - Vestuarios y baños: El establecimiento deberá proveer vestuarios y servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación en número suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos sanitarios vigentes. El personal está obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal o general.
Art. 38 - Botiquines: El establecimiento habilitará en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, acorde con las leyes vigentes.
Art. 39 - Cofres y guardarropas: Las empresas proveerán al personal de un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en todas las industrias para guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario. Los cofres y/o guardarropas, será obligación del trabajador mantenerlos en perfecto estado. Podrán ser abiertos por los empleadores y/o representantes con la presencia del trabajador y/o testigos.
Art. 40 - Accidente de trabajo: Todo trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo de los previstos en la ley 24028, percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando, y según su sistema habitual de trabajo. A los fines de la liquidación de los jornales del trabajador/a hasta el alta médica del mismo, además de las horas normales, deberá abonarse el promedio de las horas extraordinarias, premios y adicionales de cualquier tipo que haya percibido en las 6 (seis) últimas quincenas o 3 (tres) últimos meses. Al mismo efecto también corresponderá cualquier aumento general de salarios, convencional, legal o de la empresa que se otorgue durante la convalescencia del trabajador/a accidentado.
Art. 41 - Polivalencia funcional. Categorías superiores: Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente acuerdo marco o de las convenciones que se celebren por rama o por empresa, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
En tal sentido, las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo, podrán disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.
Si por cualquier circunstancia un operario tuviera que desempeñar tareas superiores a las que efectúa comúnmente por un tiempo que supere las dos horas, la empresa deberá abonar la diferencia que existiese entre su jornal y el del puesto que fuere designado a desempeñar.
Art. 42 - Se establece que todo operario/a del establecimiento que corresponda ocupará una categoría superior siempre que exista una vacante y que se encuentre en condiciones para desempeñarse con eficacia, teniendo en cuenta el personal más antiguo y en igualdad de capacidades, respecto del resto del personal o de terceros a incorporar al establecimiento.
Art. 43 - Todo empleado que por razones de cualquier circunstancia tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que ocupa normalmente durante un lapso superior a un mes, percibirá el sueldo de la categoría superior.
Art. 44 - Cobertura de vacantes: En todos los casos en que el operario/a mayor de 18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con igual producción de tareas, percibirá igual salario.
Art. 45 - Cuando el empleado/a, por vacaciones o cualquier otro motivo, deba faltar a su puesto por un período mayor de ocho días, deberá ser suplido durante su ausencia salvo el caso en que a criterio del jefe, dicha tarea pueda ser distribuida entre el personal de esa oficina.
Art. 46 - Los cambios de puestos de empleados/as se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Los ascensos de categorías serán por orden de mérito y antigüedad, debiendo notificarse por escrito al interesado.
b) El empleador hará los cambios de sección o puestos que sean necesarios en cada caso, así como también los nombramientos que crea convenientes, teniendo en cuenta lo que establece la cláusula a), pudiendo el interesado recurrir por esos cambios ante la comisión interna o de relaciones gremiales del establecimiento.
Art. 47 - En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas tendrán en cuenta, dentro de las normas internas de la misma, para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal, cuyos servicios fueran necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas por sus padres.
Art. 48 - Cuando el conductor de camión se encuentre sin ocupación temporaria por reparaciones del vehículo, se le dará trabajo como ayudante de conductor si hubiera vacante, o de lo contrario cualquier otro trabajo apropiado a su capacidad. Los conductores que se ocupan por temporada gozarán de este beneficio mientras dure la misma únicamente.
Art. 49 - Cuando se produzca vacantes de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes con registro por orden de antigüedad o al operario que disponga del mismo siempre que reúnan las condiciones de capacidad y confianza necesarias a juicio del principal, cuya resolución podrá ser apelada ante la comisión interna y sindical.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE LICENCIAS DE LAS VACACIONES
Art. 50 -
a) Se determina un período de descanso anual remunerado (vacaciones) en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150 y subsiguientes de la ley de contrato de trabajo, salvo que en los acuerdos de rama o empresa las partes decidan pactar modificaciones a su modalidad y época de otorgamiento.
b) A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el período que la utilice el cónyuge cuando trabajan en la misma empresa, y cuando no, contemplará la empresa la posibilidad de hacerlo.
c) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154, parágrafo I de la LCT y en atención a determinadas modalidades de la actividad, se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, pueda gozarse en forma fraccionada en dos períodos, uno de los cuales, con una duración mínima nunca inferior a catorce días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano; el otro período, pues, con una única duración de siete días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época del año; para una mayor duración de este período deberá requerirse la conformidad previa del sindicato local respectivo, con la salvedad de que no existiendo una entidad afiliada a la FTIA será ésta quien tendrá a su cargo la intervención.
La licencia anual ordinaria sólo podrá fraccionarse, pues, conforme a lo expresado, a condición que el período vacacional en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los catorce días corridos. Cuando se disponga el fraccionamiento vacacional, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a 45 días de la fecha de inicio de la licencia fraccionada. En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar, como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. En todos los casos de fraccionamiento vacacional, se incrementará el período de siete días, como mínimo, en un día de licencia paga.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente se habilita la negociación con los sindicatos de primer grado del goce de las vacaciones en otros períodos y épocas anuales, de conformidad con las modalidades específicas de cada actividad respectiva. En aquellos ámbitos donde no exista sindicato de primer grado afiliado a la FTIA, será esta última la que tendrá a su cargo la negociación respectiva con la empleadora, concordantemente con lo previsto en la legislación vigente(2).
Art. 51 - Licencias especiales: Todo trabajador/a que done sangre en día hábil recibirá el salario correspondiente contra presentación del certificado médico respectivo, comunicando su ausencia al principal, dentro de la jornada de trabajo.
Art. 52 - Mudanza: La empresa abonará a todo trabajador/a que deba efectuar su mudanza a otro domicilio en día de trabajo para el interesado, una jornada considerándose a sus efectos ausencia justificada. Se exceptúan los casos de traslados de hotel o pensión.
Art. 53 - La empresa abonará por examen prematrimonial a todo trabajador/a hasta 8 (ocho) horas de trabajo pudiendo fraccionarse hasta dos veces a pedido del trabajador y debiendo presentar éste la debida constancia. En estos casos se considerará justificada la falta al trabajo.
Art. 54 - Casamiento: La empresa abonará por casamiento de hijo/a de todo trabajador/a una jornada legal de trabajo. En estos casos se considerará justificada la falta al trabajo. El interesado presentará constancia pertinente.
Art. 55 - Servicio militar: La empresa abonará los jornales cuando el trabajador deba presentarse a examen médico para su incorporación al servicio militar, durante todas las instancias que el mismo exija, considerándose justificada su falta al trabajo. El interesado presentará constancia oficial.
Art. 56 - Permiso por enfermedad de familiares del trabajador: El trabajador/a podrá solicitar autorización par faltar a sus tareas por enfermedades que den lugar a internación de los siguientes familiares: cónyuge hasta cinco días, hijos menores de diez años, hasta diez días. Los mismos deberán convivir con él y estar a su exclusivo cargo. En todos los casos, deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose la empresa el derecho de verificar dicha enfermedad. Estas ausencias por enfermedad de familiares son sin goce de sueldo y se computarán días corridos.
Art. 57 - Régimen de licencias. Libreta sanitaria: La empresa abonará a todo trabajador/a cuando deba concurrir a tramitar la libreta sanitaria hasta un máximo de cuatro horas, más el importe de la misma. Cuando por citación fehaciente del organismo sanitario debiera concurrir en una segunda oportunidad, se le abonará hasta un máximo de 2 (dos) horas adicionales.
Art. 58 - Todo trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento o adopción de hijo: 2 (dos) días hábiles.
b) Por matrimonio del trabajador/a: 10 (diez) días corridos. Cuando el trabajador/a tenga una antigüedad mayor de 6 (seis) meses en el establecimiento, se computarán 10 (diez) días laborables.
c) Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos o padres: 3 (tres) días corridos.
d) Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: 2 (dos) días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros, 3 (tres) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media: 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 12 (doce) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el organismo nacional o provincial competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad responsable del instituto en que cursa sus estudios.
f) En las licencias referidas en los incisos c) y d) deberán computarse necesariamente en el período respectivo 1 (un) día hábil, cuando los mismos coincidieran con día domingo, feriados o no laborables.
g) En los casos en que la notificación del nacimiento o fallecimiento de un familiar del trabajador/a previstos en los incisos anteriores, se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándosele ese día dentro del permiso por días de licencia que le corresponda.
h) En los casos de los incisos a), b), c) y d), el trabajador deberá justificar ante el empleador, a fin de ser acreedor al pago correspondiente.
i) Las licencias pagas por libreta sanitaria, donación de sangre y revisación médica para el servicio militar obligatorio previstas en los artículos anteriores, no ocasionarán la pérdida de premios o adicionales correspondientes.
CAPÍTULO VI
TRABAJO DE TEMPORADA DEL PERSONAL
DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA INDUSTRIAL
Art. 59 - Personal temporario: Las disposiciones que a continuación se acuerdan serán de aplicación solamente para las industrias comprendidas en la actividad frutihortícola del presente convenio de la alimentación.
1. Concepto
Se considera personal de temporada de la actividad frutihortícola al que esté incorporado o se incorpore a partir de la puesta en vigencia del presente convenio, a los establecimientos de la actividad frutihortícola en los ciclos naturales de cosecha o zafra, para desarrollar las tareas propias o vinculadas a su industrialización.
Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que sean ocupados en las distintas etapas de acopio, acondicionamiento, elaboración, industrialización, terminación, envasado o etiquetado de materias primas o productos elaborados, siempre que, aunque cumplidas en forma discontinua por las características propias de su industrialización, formen parte de un mismo proceso productivo.
Mantendrá este carácter el personal que no exceda el período de 213 (doscientos trece) días de trabajo efectivamente prestados en el año calendario. A este efecto se considerarán tales los no laborados por causa de accidente, enfermedad y/o licencias convencionales.
El personal que superara los 213 días de trabajo mencionados pasará a desempeñarse como trabajador permanente.
2. Contratación
Será requisito esencial de esta modalidad, la contratación del personal mediante la suscripción en la primera temporada, de un contrato escrito en el que conste tal condición, entregándose una copia del mismo al trabajador y una constancia al sindicato. No será necesario este requisito para el personal que ya revista el carácter de temporario a la fecha de la puesta en vigencia del presente convenio.
3. Incorporación
Para la incorporación del personal temporario de cada ciclo sucesivo se respetará la antigüedad del mismo dentro del plantel, debiendo ser incorporado, según ese orden de prelación y en la proporción que lo permita el volumen de la cosecha o zafra de cada temporada. El mismo criterio habrá de aplicarse pero en sentido inverso, es decir licenciando primero al personal de menor antigüedad en oportunidad de su suspensión progresiva al finalizar cada temporada.
A estos efectos, los establecimientos implementarán la asignación de un número para cada operario, el que será otorgado en función y por orden de la antigüedad que a cada uno de ellos corresponda.
El principio de incorporación y licenciamiento por antigüedad reconocerá como excepción la necesidad de llamar por razones de producción, personal especializado, de oficio o capacitado para cumplir diversidad de tareas.
El empleador notificará al trabajador el inicio de la temporada con suficiente anticipación, mediante publicación en cualquier medio de comunicación social destacado de la zona y colocando, en lugar visible y de fácil acceso en el establecimiento, un listado detallando: fecha estimada de iniciación de las tareas, antigüedad y especialidad del trabajador. En dicha lista deberá constar la fecha de ingreso, nombre del empleado y tiempo de trabajo acumulado. Un duplicado de la misma, como así también del personal incorporado y no incorporado, deberá remitirse al respectivo Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación.
Dentro de los 5 (cinco) días de comunicado al trabajador el inicio de la temporada por los medios previstos precedentemente, éste deberá prestar su conformidad a la incorporación, ya sea concurriendo a la empresa o comunicándoselo a ésta en forma fehaciente. Si no lo hiciere en el plazo previsto, el empleador podrá ocupar el puesto dejado vacante por otro trabajador.
Una vez convocado el trabajador para el inicio de la temporada, se le deberá asegurar la posibilidad de prestar tareas por un lapso mínimo de 15 (quince) días corridos.
4. Licenciamiento
La suspensión del personal temporario, al finalizar cada temporada, se hará por antigüedad y especialidad, según las tareas que realice y conforme a las necesidades de producción, pero no podrá cambiarse personal de un sector a otro si ello afectara el orden de antigüedad de los trabajadores.
5. Antigüedad
A los efectos que corresponda, la antigüedad del trabajador de temporada se computará mediante la acumulación de los días efectivamente trabajados en cada año calendario, acreditándosele por cada 213 (doscientos trece) días efectivamente cumplidos de labor, 1 (un) año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello y al solo efecto del pago del adicional por antigüedad establecido en el presente convenio, y para el caso que no se cumpliera el mínimo de días previstos en la cláusula anterior, se computará 1 (un) año de antigüedad por cada 3 (tres) temporadas trabajadas.
6. Reserva de puesto
Cuando el trabajador de temporada, al momento de ser llamado por la empresa a desempeñar sus tareas se encuentre enfermo o accidentado, debidamente acreditado, le será reservado su lugar y turno de trabajo con pago del jornal correspondiente, hasta tanto le sea otorgada el alta médica.
CAPÍTULO VII REGIMEN DE SUBSIDIOS.
SUBSIDIO POR SERVICIO MILITAR
Art. 60 - Se abonará mensualmente el 30% de la retribución mínima de convenio de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, mientras esté bajo bandera.
Art. 61 - Gastos de sepelio: A partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonarán por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas de la retribución mínima de la categoría "operario" (escala de elaboración, etc.) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonarán 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.
Art. 62 - Subsidio por jubilación ordinaria y voluntaria: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente
convenio que se retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de dicho egreso:
- De 15 a 20 años: un mes de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
- Más de 20 años: dos meses de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando una suma, beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibirá la que resulte más beneficiosa.
Art. 63 - Guardería: Los empleadores que conforme la legislación vigente se encuentren obligados a tener guardería en su establecimiento, podrán sustituir la misma con el pago a la trabajadora de una compensación monetaria, previa conformidad de esta última. Esta compensación está destinada a pagar el costo mensual de una guardería externa y el empleador podrá requerir a la beneficiaría la presentación del comprobante de pago de la misma. El importe de esta compensación será convenido entre el empleador y la trabajadora y le será abonado desde el día en que la misma se reincorpore a sus tareas luego de la licencia por maternidad y por el período estipulado legalmente. Se deja establecido el carácter no remunerativo de la compensación monetaria fijada en este artículo.
Art. 64 - En caso que la madre trabajadora deba retirar a su hijo/a de la guardería de planta, en horario de trabajo, luego de transcurrida la mitad de su jornada de labor, y por indicación expresa del médico de la empresa, se le abonará el jornal correspondiente hasta completar esa jornada en que retira a su hijo de la guardería, no siendo dicha inasistencia causa de pérdida de premios o incentivos.
Art. 65 - Programa de capacitación:
Las empresas adoptarán dentro de sus posibilidades, programas de formación y capacitación profesional, internos o externos, para su personal de oficio. Dichos programas se coordinarán teniendo en cuenta no sólo las necesidades de la empresa, sino también las correspondientes al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra idónea.
CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN GREMIAL:
SISTEMA DE RECLAMACIONES COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS
Art. 66 -
a) Las relaciones obrero-patronales que en los establecimientos de la Industria de la Alimentación mantengan la representación gremial de la Federación Trabajadores de Industria de la Alimentación y sus sindicatos adheridos, se ajustarán a las presentes normas.
b) La representación a que alude el inciso anterior se refiere al personal comprendido en el presente convenio colectivo, ante la dirección de la empresa, o la persona que ésta designe, en todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación del presente convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.
c) La comisión de relaciones internas (CRI) de los sindicatos adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación en los establecimientos, se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 50 trabajadores
De 51 a 100 trabajadores
De 101 a 500 trabajadores
De 501 a 1.000 trabajadores
De 1.001 a 2.000 trabajadores De 2.001 en adelante
2 miembros
3 miembros
5 miembros
7 miembros
9 miembros
11 miembros
A los efectos de las reuniones ordinarias y extraordinarias con la empresa, las CRI designarán de su seno el siguiente número de miembros:
Cuando esté formada por 2 miembros, designará 2 miembros. Cuando esté formada por 3 miembros, designará 3 miembros. Cuando esté formada por 5 miembros, designará 4 miembros. Cuando esté formada por 7 miembros, designará 5 miembros. Cuando esté formada por 9 miembros, designará 6 miembros. Cuando esté formada por 11 miembros, designará 8 miembros.
d) Los delegados de sección atenderán exclusivamente los problemas de la sección que representan, buscando la solución con el supervisor respectivo. Cuando el problema no fuera resuelto satisfactoriamente, el delegado solicitará el permiso del supervisor y lo pondrá en conocimiento del miembro de la CRI más próximo. No habiendo sido satisfecho el reclamo dentro de las 48 horas siguientes a su presentación éste, en forma automática, quedará incluido en el temario de la reunión más próxima. La actuación del delegado de sección a que se refiere el presente artículo, queda supeditada a que previamente las reclamaciones de tipos individuales o peticiones particulares, como ser: a) enfermedad; b) accidente; c) vacaciones; d) licencias y permisos; e) todo lo que se relacione al convenio colectivo de trabajo o a la legislación vigente; f) herramientas y elementos de seguridad individuales; g) tiempo y modalidades de trabajo individuales, sean efectuadas directamente por el interesado ante el supervisor inmediato.
Art. 67 - En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Art. 68 - Cuando la CRI esté compuesta por tres o más delegados funcionará en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Art. 69 - Reconocimiento: Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los sindicatos adheridos a FTIA dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
Art. 70 - Requisito para ocupar la representación gremial: Para ejercer las funciones de delegado se requiere: a) tener 18 años de edad como mínimo; b) revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección; c) contar con una antigüedad mínima de la afiliación al sindicato adherido respectivo de un año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima en el empleo.
Art. 71 - Cuando en algún establecimiento el personal esté compuesto exclusivamente por menores de 18 años, el sindicato adherido respectivo designará una CRI con carácter de provisoria hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos para ser electo delegado.
Art. 72 - Duración del mandato: Los integrantes de la CRI durarán 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
Art. 73 - Función de la comisión de relaciones internas: Las CRI tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitará un lugar adecuado, para que la representación gremial se reúna.
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Presentar a la dirección del establecimiento o a la persona que éste designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
f) Elevar al sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la dirección.
Art. 74 - Normas para el funcionamiento de la CRI: La dirección del establecimiento informará a la CRI la aplicación de aquellas medidas de carácter disciplinario que por su trascendencia o gravedad tengan su influencia en las relaciones laborales.
Art. 75 - Los actos de las CRI se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de las CRI se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la dirección del mismo.
b) Las reuniones con la CRI se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo.
c) La CRI y/o delegados generales y la representación empresaria de cada establecimiento establecerán de común acuerdo los días y la hora de iniciación de la reunión, en los cuales se considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar la reunión semanal, los casos a considerar se presentarán con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato, porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios graves a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias. Únicamente en los casos en que el interesado/a lo solicite, en razón de considerar inadecuada una medida que afecte sus intereses, se admitirá la gestión de dos miembros de la CRI que solicitarán el correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona que ésta designe el reclamo respectivo.
De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constatará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical, deberá ser exhibida por éste cada vez que le sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la CRI deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la dirección del establecimiento, quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente por el tiempo necesario para concurrir a la citación. Finalizada la gestión, el delegado deberá exhibir a la dirección del establecimiento la certificación oficial.
f) Cuando el delegado debe recurrir al sindicato por razones derivadas de interpretación de ley, convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos, pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la CRI del mismo.
g) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del establecimiento, durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada, solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.
i) En los casos de los incisos f), g) y h), deberá presentar certificaciones del sindicato que justifiquen su gestión.
Art. 76 - Lugar para comunicaciones: El establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del sindicato adherido respectivo o de la FTIA y la visación de la empresa. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser utilizado para las comunicaciones de la empresa a su personal.
Art. 77 - Los trabajadores/as que, por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de 1 (un) año a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta convención colectiva de trabajo o estatutos profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
Art. 78 - Comisión Paritaria Permanente. Normas de procedimientos en conflictos:
Se crea un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de Comisión Paritaria Permanente (CPP) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado solución en las instancias previas de relación entre las partes.
Art. 79 - La CPP fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.
Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
La Comisión paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
Art. 80 - Vencidos los plazos antedichos, sin que se logre un acuerdo, la comisión elevará un informe al secretario general de la FTIA y al presidente de la FIPAA, los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.
En los conflictos sometidos a la CPP no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.
Art. 81 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
Art. 82 - La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
Art. 83 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente convenio.
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(011) 15 62332233. Urgencias.
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