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Consultas laborales

Despidos

Qué debe pagar el empleador cuándo despide sin justa causa en el derecho laboral?

Actualización octubre de 2026: las multas por trabajo no registrado o mal registrado (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323) y la indemnización agravada del art. 80 LCT por no entregar los certificados de trabajo fueron derogadas por la Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024, arts. 99 y 100). Esa derogación no alcanza a los juicios que ya estaban en trámite. Hoy podés reclamar tu registración correcta, los sueldos, aguinaldos y vacaciones adeudados y, si corresponde, las indemnizaciones por despido, actualizados por inflación más un 3 % anual (art. 276 LCT, según la Ley 27.802). Más información en nuestra guía de la Reforma Laboral 2026. Consultá tu caso por WhatsApp (11 6233-2233).

Le debe al trabajador la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la L.C.T.

Además, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 de la L.C.T.) y la integración del mes de despido (art. 233 de la L.C.T.), además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento del despido, vacaciones proporcionales (art. 156 de la L.C.T.) y el SAC proporcional (art. 123 de la L.C.T.).

En algunos casos podrá corresponder alguna de las indemnizaciones agravadas y las multas previstas en la ley de empleo (arts. 8 , 9, 10 y 15 de la ley 24013).

 

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