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Consultas laborales

Licencias

¿A que licencias especiales tengo derecho?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT:

- Por nacimiento de un hijo, 2 días corridos;

- Por matrimonio, 10 días corridos;

- Por fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres,  3 días corridos.

- Fallecimiento de un hermano, 1 día.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Todas estas licencias son pagas.

 Los convenios colectivos de trabajo pueden establecer otras licencias, como tambien otorgar mayor cantidad de dias que lo que establece la LCT. 

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