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Convenios colectivos

Convenio Colectivo Nº 297/97, Construcción Empleados, Rama: Concesionarios Viales

CONVENIO COLECTIVO Nº 297/97

CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS

RAMA: CONCESIONARIOS VIALES

CONVENIO COLECTIVO 297/97

DESDE EL 5/12/97 HASTA EL 30/9/2002

CONVENIO COLECTIVO

APLICACIÓN

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

- Son partes contratantes de la convención, la Cámara de Concesionarios Viales de la

República Argentina en representación de las empresas que la integran, que a continuación se identifican, las que cuentan en todos los casos con domicilio legal en la jurisdicción de la Capital Federal; a saber: "Se macar Servicios de Mantenimiento de Carreteras SA" con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 986, piso 4º, Capital Federal; "Caminos del Oeste SA Concesionaria de Rutas por Peaje", con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 1067, piso 15, Capital Federal; "Nuevas Rutas SA Concesionaria Vial", con domicilio en Florida 547, piso 16, Capital Federal; "Asfalsud SA y otros -UTE- (Covico)" con domicilio en Rodríguez Peña 426, piso 1º, Capital Federal; "Servicios Viales SA Concesionaria de Rutas por Peaje", con domicilio en Carlos María Della Paolera 299, piso 27, Capital Federal; "Covicentro SA", con domicilio en Reconquista 672, piso 5º, Capital Federal; "Covinorte SA", con domicilio en Reconquista 672, piso 5º, Capital Federal; "Concanor SA", con domicilio en Reconquista 672, piso 5º, Capital Federal;

"Virgen de Itatí Concesionaria de Obras Viales SA" con domicilio en Viamonte 1145, piso 4º, Capital Federal; "Rutas del Valle SA Obra Pública Vial", con domicilio en Avenida Corrientes 1386, piso 4º, oficina 412, Capital Federal; "Camino del Abra SA Concesionaria Vial", con domicilio en Berutti 3879, Capital Federal; "Caminos del Río Uruguay SA de Construcciones y Concesiones Viales", con domicilio en Tronador 4102, Capital Federal; "Red Vial Centro SA", con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 1050, piso 9º, Capital Federal; "Contreras Hnos. y Otros -UTE- (Caminos del Valle)", con domicilio en Pte. Luis Sáenz Peña 366, piso 5º, Capital Federal; "Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA", con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 884, piso 5º, Capital Federal; "Camino del Atlántico SA Concesionaria Vial", con domicilio en Lima 87, piso 12, Capital Federal; y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina -UECARA- (en adelante el Sindicato) conforme a la unidad de negociación integrada para tal efecto, y en los términos contemplados por la legislación vigente en la materia, por tratarse de una actividad que exhibe características particulares que deben ser consagradas en una expresión convencional autónoma.

Artículo 1º Partes intervinientes:

- La Cámara y el Sindicato por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en éstas, conforme surge del pedido de unidad de negociación.

Art. 2º Reconocimiento de representatividad:

Asimismo, el presente convenio será de aplicación a las empresas que lo suscriban.

- El plazo de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo se computará desde su homologación y hasta el 30/9/2002, tanto para las condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo.

Art. 3º Vigencia:

- La presente convención regirá para todas las empresas que conforman la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina, a estos efectos y dentro del ámbito de cada una de ellas.

Art. 4º Ámbito de aplicación. Articulación:

Dado el tipo de actividad, facturación y capital mínimo impuesto, en el marco regulatorio para obras públicas que resulta de aplicación, ninguna compañía integrante de la Cámara se encuentra encuadrada en las previsiones del artículo 102 de la ley

24467 (régimen de pequeña empresa), reglamentado por el Título IV, ítem 1, incisos a) y b), de la resolución (MTySS) 504/95.

Las partes acuerdan que, en caso de articular por empresa aquellos contenidos no regulados en este convenio colectivo de trabajo, serán partes legitimadas la respectiva empresa socia de la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, siendo la presente convención el único marco normativo de aplicación, conforme se establece en el Capítulo V, artículo 16, de este instrumento.

Art. 5º - Fines compartidos. Compromisos mutuos. Buena fe negocial. Reserva:

5.1. Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador. Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, como así también de los clientes usuarios, la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de adecuadas condiciones de labor, el compromiso con la formación y la capacitación que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.

5.2. Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente y rentable, requiere un marco de reglas económicas y jurídicas como así también la positiva identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.

5.3. En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador, resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por cada empresa, debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión y organización de trabajo.

5.4. La actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia con la suscripción del presente instrumento.

5.5. Las partes negociarán de buena fe y se brindarán recíproca información a efectos exclusivos de la negociación colectiva, y se comprometen asimismo a la guarda sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.

5.6. Estos valores adquieren vital preponderancia a partir de las características que tipifican a esta actividad, como esencial para el interés de la comunidad usuaria y por tal insusceptible de afectación y/o de interrupción alguna, tal como lo prevé el decreto 2184/90.

- El presente convenio rige las relaciones entre las empresas y el

personal expresamente incluido o a incluirse en las categorías que integran este instrumento.

Art. 6º Personal comprendido y actividades excluidas:

Con carácter orientativo se establece como personal expresamente excluido, aquel que desempeñe funciones de dirección, gerenciamiento, incluido en los niveles de directores, gerentes, subgerentes, personal de jefatura o con personal a cargo, encargados, como así también profesionales, salvo que su función se encuadre en alguna de las categorías convencionales aquí reguladas, secretarias/asistentes/adscriptos a gerencia y toda aquella persona que represente los intereses de la empresa ante terceros, o que por la confidencialidad de la información a la que acceda o genere, no admita su inclusión.

El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización, especialización e integralidad que se le exige a todos los componentes que la forman, para el logro de la calidad deseable de la prestación, puede determinar la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar algunas tareas, ya sea que se realicen dentro o fuera de cada una de las áreas dadas en concesión, las que en tal caso resultarán excluidas del presente convenio colectivo de trabajo.

Art. 7º - Organización del trabajo. Categorías y funciones:

7.1. Las categorías profesionales enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, para el logro de una mejor productividad. La polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.

7.2. En virtud de tratarse de un proceso de consolidación y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coadyuvar en el aseguramiento de la calidad y la mejora continua de los procesos de gestión operativa, se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enunciadas y aquellas que dispongan las empresas, conforme a las exigencias impuestas por la competitividad y optimización en la utilización de los recursos disponibles.

7.3. Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo se encuadrarán bajo las pautas establecidas a

continuación y sobre la base de la siguiente clasificación:

- Empleado administrativo polivalente.

- Especialista administrativo polivalente.

- Empleado técnico/operativo polivalente.

- Especialista técnico/operativo polivalente.

7.4. Con el objeto de lograr una cabal comprensión de la organización del trabajo, a continuación se impone definir algunos términos que resultan relevantes para plasmar la filosofía de trabajo que se acuerda en el presente convenio colectivo de trabajo:

- Polivalencia: Implica la capacidad para realizar las tareas o funciones tanto administrativas como técnicas y/u operativas, según el área en la que se desempeñe y el nivel de capacitación con el que cuente, con criterio integral, llevando a cabo todos los servicios adicionales, conexos o complementarios de su cometido principal, incluso aquellas impropias de su categoría, en atención a la finalidad de eficiencia operativa, todo ello, conforme lo establezca la empresa. En ningún caso la asignación conllevará menoscabo moral y/o económico al trabajador.

7.5. A partir de las definiciones indicadas precedentemente y conforme al grado de polivalencia alcanzado por los empleados, siguiendo las pautas referidas en este artículo, a continuación se describen ejemplificativamente las tareas o funciones a cumplir tanto para el área administrativa, técnica y de operaciones.

7.6. Área administrativa: Comprende aquellas actividades que exigen capacidad básica de lecto-escritura y/o habilidad en cálculos elementales, además de instrucción para la ejecución de actividades o tareas rutinarias de oficina, que pueden involucrar el uso de herramientas comunes y equipos estandarizados con un único propósito. Los puestos están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas. Deben poseer familiaridad con rutinas de trabajo estandarizadas y/o uso de equipos y máquinas. En esta área las instrucciones que se recibirán son explícitas o prescriptas sobre prácticas y procedimientos de trabajo estandarizados y/o instrucciones generales de trabajo y/o supervisión sobre los avances de trabajo y resultado.

7.7. Área técnica: Comprende aquellas actividades que exigen pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en el uso de equipos especializados, además, requieren algunas habilidades especializadas -usualmente no teóricas-, adquiridas en el trabajo o fuera del mismo, generalmente para una función única y/o suficiencia en una técnica que requiere tanto la comprensión de las prácticas como así también de los principios científicos, o ambos.

7.8. Área de operaciones y servicios: Comprende a aquellas personas con capacidad básica de lecto-escritura y/o habilidad en cálculos elementales, además de instrucción para la ejecución de actividades o tareas de operación y/o servicios, que pueden involucrar el uso de herramientas comunes y equipos estandarizados con un único propósito. Los puestos están sujetos a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas. Deben poseer familiaridad con rutinas de trabajo estandarizadas y/o uso de equipos y máquinas. Las instrucciones que reciben son explícitas o prescriptas sobre prácticas y procedimientos de trabajo estandarizados y/o instrucciones generales de trabajo y/o supervisión sobre los avances del trabajo y resultados.

Art. 8º - Organización del trabajo:

8.1. La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen cada una de las empresas. La meta que se acuerda es asegurar el éxito y eficiencia de los distintos emprendimientos dados en concesión. Para alcanzar esta meta, resulta necesaria la involucración activa de todo el personal y consecuentemente del Sindicato, en especial para optimizar los costos operativos, mejorando la calidad y aumentando la productividad.

Objetivos:

8.2. Con el propósito de convenir un esquema horario que contemple aquellas situaciones de organización del servicio, sumado a la necesidad de optimizar los recursos disponibles, se fija una jornada de trabajo de 200 horas mensuales, calculadas en base a promedios y conforme a lo establecido por el artículo 25 de la ley 24013. La misma podrá ser distribuida por cada una de las empresas teniendo en cuenta sus condiciones particulares y conforme a las necesidades operativas, conveniencia económica, razones técnicas inherentes a la actividad y/o con el objeto de asegurar la continuidad de la prestación, a partir de la calificación definida en el punto 6.6 del presente convenio colectivo de trabajo, tal como lo habilitan los artículos 197, 202 y concordantes de la ley de contrato de trabajo.

Jornada de trabajo:

A tal efecto, se estipula como normativa general la posibilidad de utilizar distintos esquemas horarios, sea:

- horarios para semana calendaría;

- diagramas de turnos fijos, en grupos de trabajo/equipos;

- diagramas de turnos rotativos, en grupos de trabajo/equipos;

- diagrama de turnos rotativos parciales (que no cubren la totalidad del día).

Sólo se considerarán extraordinarias las horas laboradas en exceso del promedio mensual establecido de 200 horas o del módulo que en su caso cada empresa establezca en su convenio colectivo de trabajo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del presente convenio.

Las horas trabajadas en sábados y domingos o feriados nacionales no traerán aparejado el pago de suplemento o recargo alguno, ni devengarán derecho a descansos compensatorios, atento al régimen de trabajo -en equipos-, turnos y horarios fijados.

8.2.1. Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden público laboral en cuanto a los descansos, contemplándose la posibilidad de compensar eventuales reducciones de la jornada con prestaciones de mayor duración y de carácter ordinario, aplicando para ello el mecanismo de promedios aquí pactado.

En cualquier caso de compensación horaria, la misma se efectuará sin sobrepagos ni recargos de ninguna naturaleza.

8.2.2. En función de los distintos diagramas de turnos dispuestos por el empleador, el descanso semanal compensatorio podrá concederse acumulado integralmente al final de cada ciclo trisemanal, de acuerdo al funcionalismo del sistema.

8.2.3. En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente. En el caso que por una ley provincial u ordenanza municipal se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para esta actividad, resultará de aplicación el régimen de días no laborables.

En el supuesto que el trabajador fuera ocupado efectivamente en el día o días de descanso previsto/s al finalizar cada ciclo, ello generará derecho al pago de horas extraordinarias. En tales supuestos se devengará derecho a descanso compensatorio.

8.2.4. El carácter esencial e ininterrumpible que tipifica a esta actividad impone la obligación del trabajador de permanecer en su puesto de trabajo hasta tanto concurra su reemplazo, permitiendo que en un plazo razonable de tiempo el empleador adopte las medidas a su alcance para resolver dicha circunstancia, sin que en ningún caso ello haga peligrar la normal continuidad de la explotación.

Por igual motivo, el reemplazante o integrante del nuevo turno deberá hallarse presente con anticipación suficiente al inicio de la puesta a disposición efectiva de la capacidad laboral, nunca menos de diez minutos antes del momento del reemplazo o inicio de turno. Como tal, dicho período no será considerado parte integrante de la jornada de trabajo.

Art. 9º - Modalidades de contratación:

9.1. Se establece que además de las modalidades contempladas en la ley de contrato de trabajo y en la ley 24013 y que son habilitadas en este plexo convencional, las empresas podrán utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad. Asimismo se podrán utilizar las formas previstas en la ley 24465, cuyo límite podrá ser negociado articuladamente y en el marco de cada empresa. Las partes signatarias le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP) competencia para habilitar aquellas nuevas modalidades contractuales que para su utilización resulte indispensable autorización convencional previa.

9.2. Las partes acuerdan extender convencionalmente el período de prueba a seis meses, con el alcance que establece la ley

24465 y para los nuevos contratos de trabajo que se suscriban.

Art. 10- Autocomposición. Procedimiento y órgano de interpretación:

Dado el carácter esencial e ininterrumplible de la actividad, se crea un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las representaciones signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada parte, y bajo la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (CAIP)".

Objetivos, fines y composición:

Funciones:

a) Interpretar la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición contemplado en los incisos a) y b), las partes se abstendrán de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo.

Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución y previo cumplimiento de los recaudos de ley, cualquiera de las partes quedará en libertad de acción para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco de la legislación vigente.

c) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente acuerdo.

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.

Confidencialidad:

CAPÍTULO II

LICENCIAS

-

Las partes convienen regirse por las licencias especiales contempladas en el Título V, Capítulo II, de la ley de contrato de trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.

Art.11 Régimen de licencias especiales y vacacional:

11.1. La licencia ordinaria vacacional podrá ser fraccionada por cada empresa con acuerdo del trabajador, y se podrá otorgar en cualquier época del año, en virtud de las características especiales que corresponden a esta actividad, sirviendo la homologación de este mecanismo como autorización suficiente. En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival -enero/marzo- o invernal -julio/agosto-, cada tres períodos anuales cumplidos. El empleador deberá comunicar al trabajador la fecha de iniciación con un mínimo de 15 días.

11.2. Para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto para la determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio de las remuneraciones variables -para el caso en que exista un régimen de tal naturaleza en cada una de las empresas- percibidas todos los meses en el período de seis meses anteriores a la fecha del inicio de la licencia o de la extinción de la relación laboral. Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos a de la remuneración variable -premios, incentivos- que hubiera percibido el personal en igual período.

11.3. En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará de aquellas contempladas en la ley de contrato de trabajo y en la forma allí dispuesta.

CAPÍTULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

Art.12 Escala de salarios:

12.1. Las partes acuerdan convenir con posterioridad a la firma del presente, un salario básico aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo. Dicho valor será la única referencia a los efectos de computarse el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (texto s/art. 153, L. 24013), todo ello una vez que se convenga y someta a la homologación por parte de la autoridad administrativa competente.

12.2. Los haberes del personal se abonarán mensualmente y podrán pagarse a través de una caja de ahorro bancaria que será abierta por cada empresa, en cuyo caso quedará a cargo de éstas los gastos de apertura y mantenimiento derivados de la misma.

12.3. Horas extraordinarias: Las tareas efectuadas en horas extraordinarias, debidamente autorizadas por cada empresa, y en correspondencia con el esquema establecido en el artículo 8º de este convenio, serán abonadas conforme a la legislación vigente, con arreglo a lo allí dispuesto, y al esquema de cómputo allí establecido. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida por cada trabajador dividida por 200 horas.

12.4. Con la finalidad de establecer el valor diario de la retribución diaria se conviene aplicar el divisor 30 (treinta).

CAPÍTULO IV

RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES

-

Art.13 Representatividad gremial:

13.1. Las empresas proveerán de transparentes en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, según la disponibilidad y posibilidades de la misma, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del Sindicato y debidamente suscriptas por miembros de su comisión directiva. Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales y cada empresa podrá evitar que se coloquen documentos conteniendo términos ofensivos o que no cumplan los requisitos establecidos.

Comunicaciones gremiales:

13.2. Dadas las características de la actividad, UECARA ejercerá la representación gremial en las empresas. El número de trabajadores con tutela gremial será de dos delegados por cada empresa.

Delegados del personal: La Cámara y el Sindicato se comprometen a realizar un trabajo conjunto para la adopción de diligencias tendientes a proveer a los empleados un ambiente de trabajo que procure resultar seguro y limpio.

Art.14 Salud y seguridad:

14.1. Cada empresa contratará los servicios de medicina del trabajo de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable, efectuando los exámenes médicos correspondientes y realizando campañas preventivas con el objetivo de preservar la salud del personal, tal como lo prevé la ley 24557 y en particular su norma reglamentaria -D. 911/96-.

14.2. Asimismo, las empresas proveerán a todos los empleados los elementos de seguridad personal que resulten obligatorios de utilizar, conforme a la normativa que dicte el área/responsable de seguridad e higiene industrial en cada una de ellas y lo expresamente regulado por la legislación vigente en la materia. Los mismos serán entregados sin cargo y con la periodicidad que las características propias de la actividad así lo exijan.

14.3. Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones; la omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina, que de reiterarse habilitará la extinción del contrato de trabajo.

14.4. El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias (baños, vestuarios, etc.) se entiende que es una responsabilidad de todos los empleados que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones, por lo que deberán esforzarse en garantizar la limpieza y aseo, mejorando así la calidad de vida en el trabajo.

Art. 15- El 3 de agosto de cada año se conmemora el día de la actividad, jornada que deberá computarse como día no laborable a todos los efectos legales.

 

 

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