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Si no te comunicaron tus vacaciones ¿Cuál es tu derecho?

El Art. 157 de la LCT establece que: si vencido el plazo (15 de marzo) para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, tenes derecho a hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

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