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Consultas laborales

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Te pueden despedir en periodo de Corona Virus. Reinstalación. pespido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo - Naturaleza recepticia del despido - Reincorporación de trabajadores despedidos

Acreditado que tres de los actores recibieron la misiva rupturista fundada en el art. 247, LCT, en fecha 02/04/2020 y uno de ellos fue notificado del despido por whatsapp el día 01/04/2020, se estima que existe probabilidad cierta respecto del derecho invocado por las partes. Se evidencia en forma palmaria que el modo de extinción del vínculo laboral dispuesto respecto de los trabajadores se encuentra expresamente vedado por el art. 2, DNU 329/2020 (publicado en el B.O. el 31/03/2020) y dado el carácter recepticio de las notificaciones, los respectivos distractos se consumaron estando vigente la prohibición de despedir por fuerza mayor. Se hace lugar a la medida solicitada con carácter cautelar y se ordena al accionado a reinstalar en sus puestos de trabajo a los actores, no correspondiendo contracautela considerando la situación jurídica a conservar, todo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes (inc. 2, art. 230, CPCC de Provincia de Buenos Aires; art. 2, DNU 329/2020 y art. 804, Código Civil Comercial).

 

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