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Justicia Nacional del Trabajo resolvió declara nulo un despido tras el decreto que prohíbe las cesantías por Coronavirus y obliga a la empresa a restituirle el puesto al empleado.

Se trata de la primera sentencia que resulte la presentación de un amparo que declara nulo un despido tras el decreto que prohíbe las cesantías El fallo de la jueza laboral Ana Barilaro obliga a la empresa a restituirle el puesto al empleado.

La sentencia laboral declara nulo un despido por no respetar la prohibición de las cesantías sin causa por 60 días, vigente de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°329 del pasado 31 de marzo de 2020 en el marco de las medidas por la cuarentena por Coronavirus. La Justicia ordenó a la empresa a restituir al trabajador a su puesto de trabajo.

La jueza laboral Ana Barilaro, a cargo de la feria judicial, en su sentencia resolvió que la firma Goliardos SRL despidió a Matías Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril. De inmediato, Pragana rechazó el despido “con fundamento en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20”.

También resulta importante la sentencia porque revela que, si bien el empleador envió el telegrama el 30 de marzo, un día antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, en base a la jurisprudencia de la Corte la jueza sostiene que el despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”. Es decir, el despido queda efectivo cuando el trabajador recibe la comunicación.

También resolvió que “la estabilidad reforzada por el DNU habría sido adquirida por la accionante”. Y el DNU N° 329/20 en su artículo 2° prohíbe expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

“Hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento al mandato emitido precedentemente, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal”

Lo resulto por el juez se trata de una medida cautelar, y no implica una opinión sobre el fondo del pleito, y que la medida cautelar tiende a asegurar un derecho que por la duración de un proceso podría ser tardío, la magistrada hace lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador.

 

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