Consultas laborales
Suspensiones Laborales
Sueldo o salarios en suspensión laboral. ¿Qué ocurre si el empleador no cumplió con los requisitos de validez para la suspensión?
Si el empleador, al efectuar la suspensión, no cumplió los requisitos de validez exigidos por el art. 218 de la Ley de Contrato de Trabajo —justa causa, plazo fijo y notificación escrita— el trabajador va a tener derecho a percibir su sueldo por todo el tiempo que dure la suspensión, si este la hubiera impugnado.
“el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión” (art. 223 de la Ley de Contrato de Trabajo), hubiere o no ejercido el derecho de disolver el contrato.
La impugnación debe ser personal y oportuna mediante una manifestación clara en tal sentido, siendo suficiente la firma en disconformidad y la reserva de derechos efectuada al notificarse. En el caso de las suspensiones disciplinarias, el plazo de impugnación es de 30 días corridos (art. 67 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo) contados desde la notificación escrita; se trata de un plazo de caducidad.
Respecto a las suspensiones económicas —por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor—, si bien es requisito indispensable para tener derecho a reclamar las remuneraciones no percibidas, la Ley de Contrato de Trabajo no dispone un plazo determinado para impugnar. De todos modos, debe efectuarse en un tiempo razonable desde que se dispuso la suspensión, considerándose adecuado y oportuno efectuarlo en el mismo plazo.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL