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Suspensión del Contrato de Trabajo. ¿Que es un Procedimiento Preventivo de Crisis?
Suspensión del Contrato de Trabajo. ¿Que es un Procedimiento Preventivo de Crisis?
La ley de empleo (ley 24.013 ) dedica un capítulo (arts. 98 Ver Texto a 105) a establecer el procedimiento preventivo de crisis de empresas, que tiene por finalidad lograr que las partes lleguen a un acuerdo frente a la crisis que torna necesario efectuar suspensiones.
El art. 98 Ver Texto de la ley 24013 dispone que “con carácter previo a la comunicación de despidos y suspensiones por fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a más del 15 % de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 % en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 % en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis...”.
Para estos casos, la ley 24013 agrega una etapa procesal cuyo procedimiento se tramita ante el Ministerio de Trabajo a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores (primer párrafo del art. 99 Ver Texto y que consta de las siguientes etapas:
1) El peticionante (empleador o asociación sindical) debe fundamentar su solicitud ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes (segundo párrafo del art. 99 Ver Texto ). Dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuada la presentación, el Ministerio da traslado a la otra parte y cita al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia dentro de los cinco días (art. 100 Ver Texto ).
2) En caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abre un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical que tiene una duración máxima de diez días (art. 101 Ver Texto ).
Si las partes llegan a un acuerdo, lo deben elevar al Ministerio de Trabajo, el cual, dentro del plazo de diez días, procede a su homologación con eficacia de convenio colectivo o a su rechazo. Vencido el plazo sin pronunciamiento administrativo se lo tiene por homologado, esto es homologación ficta (art. 103 Ver Texto ).
3) El procedimiento concluye con la homologación del acuerdo, con su rechazo o con el vencimiento de los plazos sin llegar al acuerdo (art. 105 Ver Texto ).
- Efectos del procedimiento de crisis: La creación de este procedimiento agrega una etapa procesal y produce una suerte de estabilidad para los trabajadores afectados, ya que a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no puede ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por el empleador determina que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y que se les paguen los salarios caídos. En caso de que los trabajadores ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se debe aplicar lo previsto en la ley 14786 (art. 104).
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