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Suspensiones Laborales
Suspensión del contrato de Trabajo a) Suspensión laboral por causas económicas: 2) Suspensión por fuerza mayor:
Si tomamos el concepto de fuerza mayor que surge del Código Civil y lo trasladamos a nuestra materia, podría definirse como aquellos hechos imprevistos o previstos que no pueden evitarse, que afectan el proceso productivo de una empresa y provocan la imposibilidad de cumplir su obligación de dar ocupación.
Para que la suspensión resulte justificada, debe obedecer a causas externas, graves y ajenas al giro y a la previsión empresarial.
Jurisprudencialmente se ha resuelto que no constituyen fuerza mayor: el aumento de precios de la materia prima, el cambio en el gusto de los consumidores (por ejemplo, en la década de 1970 el desuso del sombrero), la situación económica del país en general; tampoco el desalojo del establecimiento que produce el cese de la actividad, porque no es ajeno a la voluntad del empresario (aplicación del fallo plenario 25, 23/3/55, “Hennse, Samuel, c. Landrock y Cía.”).
Al contrario, se ha justificado la causal de fuerza mayor invocada para suspender, en el caso de las empresas de la industria de la carne, que se vieron afectadas por el cierre del Mercado Común Europeo a las exportaciones argentinas.
Respecto a los alcances de la fuerza mayor en el derecho del trabajo, se han planteado distintas posturas doctrinales, algunas antagónicas. Sin perjuicio de ellas, en cada caso se debe efectuar un análisis objetivo y realista de los fundamentos alegados para suspender.
Cabe tener en cuenta que si el acontecimiento fue imprevisible e implica un impedimento insuperable necesariamente opera como eximente para el empleador, ya que el riesgo del empresario también tiene límites. Si una empresa, por ejemplo, se dedica a la importación de envases y el Poder Ejecutivo dicta un decreto que prohíbe la importación de envases, se trata de un hecho imprevisto y no imputable al empleador que afecta la actividad de la empresa y torna justificada la decisión de suspender personal.
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