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Suspensiones Laborales

Suspensión del contrato de Trabajo: a) Suspensiones laborales por causas económicas:

Suspensión del contrato de Trabajo:  a) Suspensiones laborales por causas económicas:

Los fundamentos esgrimidos por los empleadores para disponer suspensiones por causas económicas, falta o disminución de trabajo y fuerza mayor,  han sido valorados restrictivamente por la jurisprudencia.

¿Cuándo se justifica una suspensión por “causas económicas”?

Se ha resuelto que son justificadas cuando se originan en hechos ajenos a la empresa, o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios.

La demostración y alcances de la causal invocada para suspender recaen en el empleador, pero el trabajador, para poder recurrir judicialmente, debe impugnar las suspensiones; aunque la Ley de Contrato de Trabajo no fija un plazo, como en el caso de las suspensiones disciplinarias (30 días) como se dijo, se debe realizar en un término razonable.

Respecto a los efectos sobre la prestación laboral, cabe diferenciar la falta o disminución de trabajo de la fuerza mayor, ya que mientras la primera torna innecesaria o inconveniente la prestación, la segunda la hace imposible.

La Ley de Contrato de Trabajo, en el segundo y tercer párrafo del art. 221 Ver Texto  fija un orden de antigüedad que el empleador debe respetar para efectuar suspensiones por falta de trabajo y por fuerza mayor. La norma expresa que “deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en el mismo semestre, deberá comenzarse por el que tenga menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad”.

Debe interpretarse, teniendo en cuenta la protección especial otorgada por la ley, que están excluídos, transitoriamente, los trabajadores que estén gozando de licencia por enfermedad inculpable, las mujeres con licencia por maternidad y los delegados gremiales.

 

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