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Coronavirus

El personal doméstico recibirá los $10.000 aunque trabaje en blanco

Todos los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, registrados o no por sus empleadores, en el cobro de $10.000 que se deben pagar el próximo mes en el marco de la emergencia por el coronavirus?.

Inscribirte en el ANSES en los próximos días, a principios de abril, va a estar el aplicativo para inscribirse desde cualquier celular o computadora.

Para poder recibir la ayuda, el empleado/a o algún otro miembro del grupo familiar no debe trabajar en relación de dependencia en el sector privado o público. Tampoco debe ser jubilado o pensionado, ni monotributista de una categoría superior a la "C" ni cobrar planes sociales. En tanto, sí es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

El beneficio de los $ 10.000 no reemplaza el salario de las empleadas registradas. En estos casos, en los cuales los empleadores siguen pagando el salario, la ayuda constituye un ingreso adicional y no sustituye el sueldo.

 Los beneficiarios de la AUH no tienen que hacer ningún trámite. Van cobrar en sus cuentas. El resto, incluidos los monotributistas, deberá inscribirse a través de la web y registrar una CBU bancaria. Los que no tienen cuenta bancaria podrán percibirlo a través del correo.

Este subsidio, para los que tienen entre 18 y 65 años, es para los argentinos nativos/as o naturalizados/as y residentes con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. Y comprende a personas desocupadas, quienes se desempeñan en la economía informal, monotributistas de las categorías “A” y “B”, monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Además, en forma previa al otorgamiento de esta prestación, la ANSeS “realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar”.

Esas evaluaciones excluyen, entre otros puntos, a los que tienen propiedades o autos por encima de ciertos valores, rentas financieras o gastos superiores a determinados montos en tarjetas de débito o de crédito.

El Decreto 310/2020 Sobre INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2o.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

 i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo. iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas  y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

 

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