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Consultas laborales

Doble Indemnizacion

Doble indemnización. Diferentes supuestos cuando el despido se produjese por una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajo en los términos del art. 212 de la ley de contrato de trabajo.

El modo de extinción previsto en cualquiera de las hipótesis contempladas en el art. 212 LCT no es el que proviene de la simple voluntad unilateral de alguna de las partes, sino de la confluencia de un factor no imputable a ninguna de ellas (inhabilidad sobreviviente de trabajador) con una circunstancia que puede o no ser imputable al empleador (si es que hay posibilidad objetiva de reubicar al dependiente), a cuyo efecto, la actitud remisa de éste sólo puede actuar como agravante del monto de la indemnización que en cualquier caso debe abonar, pero no como determinante exclusivo de la extinción que se origina en el estado de salud del trabajador. Por ello, en tales supuestos no corresponde hacer lugar al agravamiento previsto en el decreto de la doble indemnización.

Si por un accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía:

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley y no aplicaría el decreto de la doble indemnización

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley y no aplicaría el decreto de la doble indemnización

Cuando de la enfermedad o accidente se derivará incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley y no aplicaría el decreto de la doble indemnización

 

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

 

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