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Características del contrato a plazo fijo. Art. 91 de la Ley de contrato de trabajo
Características más salientes del contrato a plazo fijo:
- Plazo: de 1 mes a 5 años. Debe cumplirse estrictamente el plazo previsto. Campea el tema el artículo 95 de la ley de contrato de trabajo, que sostiene el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo estipulado y dará derecho al trabajador a dos indemnizaciones: una, por la extinción, y otra, por los daños y perjuicios (derecho civil) que este sufra por la intempestiva culminación. De esta forma, nunca podría pretenderse incorporarse una cláusula que permita al empleador dar por terminado el plazo fijo cuando lo desee o hacerlo sin prevención alguna. Aquí, jugarán los artículos 7 (“nulidad de las condiciones menos favorables”), 9 (“el principio de la norma más favorable al trabajador”), 10 (“conservación del contrato”) y 12 de la LCT (“irrenunciabilidad”), por nombrar los más importantes.
Por ello, introducir un elemento propio del contrato por tiempo indeterminado equivalente al despido sin causa (agregar al contrato una cláusula que permita rescindir al empleador el contrato en cualquier momento) es dar vía libre a la conversión en tiempo indeterminado, además de anular el espíritu de "un plazo fijo".
Recordemos que no estamos ante un contrato civil -como lo podría ser una locación de servicios profesionales- en el que no juega el principio protectorio del derecho laboral, y las partes pueden pactar libremente mientras no sea contrario a la moral y buenas costumbres y/o constituya abuso mayor, sino que se trata de un contrato de trabajo previsto en la ley 20744.
- Preaviso: por el artículo 94 de la LCT, debe hacerse con una antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2 y en forma fehaciente. No sirve el preaviso incluido en el contrato escrito.
- Indemnizaciones: un tema que pocos tienen presente es que este tipo de contrato también tiene sus indemnizaciones:
a) Cuando es mayor a un año, ya genera de por sí una indemnización del 50% de la normal por antigüedad (art. 250, LCT).
b) Si no se cumpliera con el plazo pactado, al margen de aquella indemnización (si correspondiera por su extensión), se deben pagar al trabajador daños y perjuicios civiles provenientes del derecho común (art. 95, LCT).
- Contrato: es obligatorio formularlo por escrito (art. 90, LCT).
- Causa/Objeto: la causa que lo sustente debe ser muy bien definida, como hemos dicho, aunque la mayoría de las veces el conflicto se genera en este punto, pues la causal en la realidad laboral no se corresponde con la máxima legal, la cual -reiteramos- no es muy precisa (art. 90, LCT).
- No repetición: la ley es clara, pues en el artículo 90 "in fine" dice que "…la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva … convierte el contrato en uno por tiempo indeterminado…". Concretamente, no se pueden hacer contratos a plazo fijo en forma sucesiva por el mismo objeto.
- Prueba: será el empleador quien deba probar que el contrato es por tiempo determinado (art. 92, LCT) y está debidamente fundado en el artículo 90 de la LCT.
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