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Consultas laborales

Viajante de comercio

¿Cuando hay una relación laboral de viajante de comercio o viajante vendedor?

Hay viajante de comercio o viajante vendedor exclusivos o no, cuando su actividad habitual sea vender en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concertando negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.

Se entenderá que existe relación de dependencia como viajante vendedor cuando con su o sus empleadores, acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:

a) Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores; 

b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;

c) Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración

d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;

e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;

f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador

 

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