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Licencias por Enfermedad
¿Pueden dejar de abonarme el salario en caso de accidente o enfermedad inculpable ?
Aclaracion: (Son las enfermedades o accidentes (que no se relacionan con el trabajo) son propias al riesgo genérico de la vida, son las se puede definir como toda alteración de la salud que impida la prestación de trabajar. Las enfermedades o accidente que se vinculan con el trabajo se rigen por la ley de Riesgo del trabajo y lo cubre la ART. (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) y las tratamos en otro capítulo).
No afectaran el derecho del trabajador a percibir su remuneración los accidentes o enfermedades inculpables que impidan la prestación del servicio durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.
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Legislación Laboral

- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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