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Escala Salariales
Servicio Doméstico / Personal de Casas Particulares: Escalas salariales marzo 2019 con adicional 15%
Escala salarial con adicional del 15% a partir de los ingresos correspondientes al mes de marzo.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Servicio Domestico), dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y los representantes gremiales paritarios del sector del empleo doméstico acordaron el 9 de marzo de 2019 una recomposición salarial adicional del 15% a partir de los ingresos correspondientes al mes de marzo de 2019.
El aumento del 15% suma al tres por ciento 3%, oportunamente pactado y que debía cumplirse en marzo 2019.
CATEGORIAS Y SUELDOS BÁSICOS (MÍNIMOS) A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2019 CON AUMENTO ADICIONAL DEL 15%
SEGUNDA CATEGORIA |
CON RETIRO |
SIN RETIRO |
---|---|---|
PRIMERA CATEGORIA |
CON RETIRO |
SIN RETIRO |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. |
Hora: $117,50 |
Hora: $129,00 |
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. |
Hora: $124,50 |
Hora: $136,00 |
CUARTA CATEGORIA |
CON RETIRO |
SIN RETIRO |
---|---|---|
TERCERA CATEGORIA |
|
|
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. |
Hora: $110,50 |
Hora: $124,50 |
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. |
Hora: $110,50 |
QUINTA CATEGORIA |
CON RETIRO |
SIN RETIRO |
---|---|---|
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. |
Hora: $103,00 |
Hora: $110,50 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
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