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Sanciones Disciplinarias
¿Qué puedo hacer si el empleador me aplica sanciones?
El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los 30 días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos.
Para poder ser acreedor de los salarios por suspensión injustificada, la ley impone al trabajador la carga de impugnar la medida. Una vez efectuada la impugnación, el trabajador cuenta con un plazo de 2 años para reclamar judicialmente la revisión de la sanción y, de corresponder, el pago de los días de suspensión.
Vencido el plazo de 30 días, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL