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Consultas laborales

Tipos de contratos

¿Cuándo se configura una subcontratación de trabajadores? ¿Qué ocurre si cumplo tareas en una empresa diferente a la del empleador que me paga la remuneración?

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas:

(i) el número del CUIL -Código Único de Identificación Laboral- de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones.

(ii) copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social

(iii) una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular

(iv) una cobertura por riesgos del trabajo.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.

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