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¿A que licencias especiales tengo derecho?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT: - Por nacimiento de un hijo, 2 días corridos; - Por matrimonio, 10 días corridos; - Por fallecimiento ... LEER MAS (+)

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Si no te comunicaron tus vacaciones ¿Cuál es tu derecho?

El Art. 157 de la LCT establece que: si vencido el plazo (15 de marzo) para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, tenes derecho a hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que ... LEER MAS (+)

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¿Se acumulan las vacaciones no gozadas?.

En principio, no se acumulan. Excepto acuerdo con tu empleador o que el convenio colectivo establezca otra cosa.  LEER MAS (+)

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¿Puedo pedir que se acumule la licencia por matrimonio con las vacaciones?

  El empleador está obligado a conceder la licencia por vacaciones junto con la licencia por matrimonio, si así lo solicito el trabajador, aun cuando no coincida con la época de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones. LEER MAS (+)

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¿Con cuanto tiempo de anticipación te deben comunicar en que periodo te tomas las vacaciones?

  Tenes derecho a que te comuniquen con al menos 45 días de anticipación a la fecha de iniciación de las vacaciones. La misma debe hacerse por escrito. LEER MAS (+)

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¿Quien determina en que momento del año tenes derecho a tomarte las vacaciones?, y ¿en que época del año se otorgan las vacaciones?

  Tu derecho se encuentra regulado en el art. 154 de la LCT y establece que: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones no se otorguen ... LEER MAS (+)

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¿A cuales licencias especiales tengo derecho?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT agregado LEER MAS (+)

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¿Las vacaciones y licencias especiales se pueden compensar con dinero?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT agregado LEER MAS (+)

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