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Las vacaciones y licencias especiales ¿se pueden compensar con dinero?

Tu derecho es hacer uso y goce de las vacaciones, encontrándose prohibido expresamente que el empleador compense en dinero por el no goce de las mismas.  LEER MAS (+)

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¿A que licencias especiales tengo derecho?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT: - Por nacimiento de un hijo, 2 días corridos; - Por matrimonio, 10 días corridos; - Por fallecimiento ... LEER MAS (+)

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¿Puedo pedir que se acumule la licencia por matrimonio con las vacaciones?

  El empleador está obligado a conceder la licencia por vacaciones junto con la licencia por matrimonio, si así lo solicito el trabajador, aun cuando no coincida con la época de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones. LEER MAS (+)

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¿Con cuanto tiempo de anticipación te deben comunicar en que periodo te tomas las vacaciones?

  Tenes derecho a que te comuniquen con al menos 45 días de anticipación a la fecha de iniciación de las vacaciones. La misma debe hacerse por escrito. LEER MAS (+)

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¿A cuales licencias especiales tengo derecho?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT agregado LEER MAS (+)

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¿Las vacaciones y licencias especiales se pueden compensar con dinero?

Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones, también tenes derecho a las siguientes licencias especiales que se encuentran establecidas en el art. 158 de la LCT agregado LEER MAS (+)

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¿A cuales licencias especiales tengo derecho?

La respuesta es si. El accidente o enfermedad inculpable que impida que usted vaya a trabajar no afectará su derecho a percibir su sueldo durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor LEER MAS (+)

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