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El beneficio de automóvil que otorga el empleador es una prestación remunerativa que integra el salario.
Sala X, Expte. Nº 11.533/2014/CA1 Sent. Def. del 04/08/2016 “Moretti Daniel Norberto c/Peugeot Citroen Argentina SA s/diferencias de salarios”. (Corach-Brandolino).
Al considerar el cargo ejecutivo del actor (Director de Comunicaciones de Peugeot) sumado a que por su posición social tenía el automóvil incorporado necesariamente a su estilo de vida, su adjudicación evitó el gasto que de todos modos hubiera realizado y en consecuencia importó una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 L.C.T..
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