
Sueldo Remuneración. Propinas. El pago de las propinas no se encuentra reflejado en el recibo de sueldo ¿A qué se debe? ¿Cuál es tu derecho?
Nuestro régimen laboral estableció que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
En el Convenio Colectivo de Trabajo de Gastronómicos CCT 389/2004. quedó plasmada la prohibición del personal comprendido en el Convenio Colectivo de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas.
Actualmente la mayoría de los jueces de la Justicia del Trabajo ha entendido que las propinas forman parte de la remuneración que percibe el trabajador, por lo que la misma debe estar registrada y encontrarse detallada en el recibo de haberes.
Para aquellos casos en los que el concepto de propinas se percibe sin registración, es decir en negro, tenes el derecho a reclamar que regularicen la relación laboral, que te abonen todo el salario en blanco y efectúen los aportes por el total de tu salario, bajo apercibimiento de considerarte injuriado y despedido por culpa del empleador, con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral.
La intimación debe ser redactada por un abogado laboralista. Se efectúa mediante telegrama laboral, en el que se intima al empleador a que en el plazo de 48 hs responda si procederá a registrar correctamente la relación laboral. Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral). Esto habilita a considerate despedido en forma indirecta por cumpla del empleador, teniendo el derecho de reclamar las indemnizaciones establecidas por ley. (Indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, diferencias de salario por el periodo no prescrito, vacaciones, aguinaldo, diferentes multas, y la entrega del certificado establecido en el art 80 LCT).
Es importante advertir que en la mayoría de los casos en que se intima al empleador a que regularice la relación laboral, estos se niegan, lo cual implicaría la finalización de la relación laboral.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas

- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral

Consultas más leídas

Conocé tu derecho en twitter

Conocé tu derecho en facebook
