Sanciones disciplinarias. Pretenden aplicar una multa económica junto con la sanción ¿Cuál es tu derecho ante una sanción económica?
El derecho laboral prohíbe sanciones económicas como medida disciplinaria.
Sin embargo, ello no impide que se deduzcan del salario del trabajador los días que se ausente sin aviso ni justificación, o en los que haya estado suspendido, pues en tales supuestos no se trata en rigor de una deducción del salario, sino de la falta de derecho del trabajador a percibir la remuneración por esas jornadas.
El empleador debe comunicar por escrito las sanciones disciplinarias graves, como es el caso de una suspensión, expresando con claridad los motivos en que se funda, y la fecha de ejecución de la suspensión. La misma debe guardar proporcionalidad entre la sanción y la falta cometida por el trabajador.
El trabajador tiene el derecho de cuestionar la sanción en el plazo de 30 días a fin de que el empleador revea la medida tomada.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL