Maternidad. Presunción de despido. Avisaste que estas embarazada y te despidieron ¿Cuál es tu derecho?
En primer lugar, es importante destacar que deberás comunicar fehacientemente tu embarazo al empleador (la mejor y más eficaz manera es mediante telegrama laboral gratuito), con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Si a pesar de haber dado cumplimiento con la notificación y puesta a disposición de certificado médico el empleador te despide, se presume que el despido tiene su causa en la maternidad.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de una trabajadora es razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses 7 meses y 15 días anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando se haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En dicho caso, tenes derecho a percibir una indemnización agravada de trece sueldos, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 LCT.
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