Quieren modificar ciertas condiciones de trabajo y te genera un perjuicio ¿Cuál es tu derecho?
En la medida que no te genere un perjuicio, el empleador tiene las facultades de organización y dirección de la empresa, encontrándose facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
La facultad de organización y dirección del empleador tiene limitaciones en su ejercicio, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato (jornada de trabajo, remuneración, categoría), ni te causen perjuicio material ni moral como trabajador.
Los cambios que pretenda introducir el empleador, sin tu voluntad, deben ajustarse y ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, siempre y cuando preserven y /o mejoren tus derechos personales y patrimoniales.
Cuando tu empleador disponga medidas vedadas por la Ley de Contrato de Trabajo, tenes derecho de optar por considerarse despedido por culpa del empleador o accionar legalmente persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
Se recomienda analizar cada caso concreto y consultar inmediatamente a un abogado laboralista para que haga un análisis de la situación en cuestión.
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- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL