Licencia por Enfermedad. Concepto. ¿Cuál es tu derecho en caso de enfermedad?
Los accidentes y enfermedades inculpables, entendiendo a tales como aquellos que se relacionan con el riesgo genérico de la vida y a los que se puede definir como toda alteración de la salud que impida el cumplimiento de la prestación laboral. Es decir son aquellos accidentes o enfermedades que no tiene vinculación con el trabajo.
Las enfermedades y accidentes que tienen vinculación con el trabajo están legislado en la Ley de Riegos del trabajo 24.557 (comúnmente denominados accidentes laborales).
La licencia por enfermedad inculpable se encuentra regulado en el Art. 208 de la LCT, y establece que “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
(Agotada el plazo de licencia detallada anteriormente), en caso de recidiva (recaida) de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador…”.
El trabajador tiene derecho a percibir igual remuneración durante el período de tiempo que no preste tareas por una enfermedad inculpable, que cuando presta tareas. El período o plazo de tiempo en el que tiene derecho a percibir el salario va a depender de la antigüedad y si posee cargas de familia.
El cómputo de los plazos se debe efectuar por cada enfermedad o accidente. Estos plazos se van a sumar cuando se trate de enfermedades crónicas o recidivas.
El trabajador tiene la obligación de dar aviso al empleador, esto se encuentra regulado en el Art. 209 de la LCT. :. — “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.”
No obstante, la empleadora tiene la facultad de controlar que efectivamente el trabajador haya sufrido un accidente o padezca una enfermedad, pudiendo citarlo a control médico o enviarle médico a domicilio. El Art. 210 de la LCT establece que: “El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.
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