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¿Cuándo hay abandono de trabajo? ¿Me pueden despedir por abandono?
Para que haya abandono de trabajo el empleador debe haber adoptado todas las medidas a su alcance para asegurarse que es el trabajador quién no desea reintegrarse.
Es así como se exige que el empleador curse al menos dos intimaciones por carta documento al trabajador para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar.
En el caso que te hayan intimado por carta documentos en dos oportunidades, y no te presentaste a trabajar, te pueden despedir por abandono de trabajo.
Si te despieron por abandono, de igual manera tenés derecho a cobrar los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL