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Despido. Tenes derecho a percibir una indemnización justa ¿Cuáles son los rubros que deben componer un liquidación final?
Tenés derecho dentro de los cuatro días de comunicado el despido que te abonen una liquidación final compuesta por los siguientes rubros:
- Sueldo proporcional, por los días trabajados hasta el despido.
- Antigüedad, UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. (Ver Art 245 de la Ley de Contrato de trabajo)
- Preaviso, para el caso que omitiera preavisar. (Ver Art 231 de la Ley de Contrato de trabajo)
- SAC sobre Preaviso.
- Integración mes de despido. En el caso que se produjera el despido sin preaviso y en una fecha que no coincida con el último día del mes (Ver Art 233 de la Ley de Contrato de trabajo).
- SAC sobre integración mes de despido
- Aguinaldo o SAC, proporcional por el periodo trabajado (Ver Art 123 de la Ley de Contrato de trabajo)
- Vacaciones, proporcional por el periodo trabajado (Ver Art 156 de la Ley de Contrato de trabajo)
- SAC sobre Vacaciones.
También a los 30 días de comunicado el despido tenés derecho a que te hagan efectiva entrega de los certificados de trabajo y remuneraciones, establecidos en el art. 80 de la LCT.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL