Sos empleado pero te piden que factures mensualmente como Monotributista, ¿Cuál es tu derecho?
Para el derecho laboral, si sos empleado y facturás mensualmente, se considera que existe una relación laboral. Tenés los mismos derechos que un empleado registrado correctamente.
Por lo tanto tenés el derecho reclamar a que regularicen la relación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral.
La intimación debe ser redactada por un abogado laboralista. Se efectúa mediante telegrama laboral, en el que se intima al empleador a que en el plazo de 48 hs responda si procederá a registrar correctamente la relación laboral. Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral). Esto habilita a considerate despedido en forma indirecta, teniendo el derecho de reclamar las indemnizaciones establecidas por ley. (Indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, aguinaldo, diferentes multas, y la entrega del certificado establecido en el art 80 LCT).
Es importante advertir que, en la mayoría de los casos en que se intima al empleador para que regularice la relación laboral y estos se niegan, implicaría la finalización de la relación laboral.
El art. 23 de la LCT establece una presunción de la existencia del contrato de trabajo en los contratos denominados locación de servicios u obra. Se asimila a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL