¿Qué es el estado de excedencia? ¿Cuándo puedo hacer uso de este derecho?
Se denomina período de excedencia a la situación en que voluntariamente puede colocarse la madre trabajadora, por haber tenido un hijo, 48 horas antes de que se agote su licencia por maternidad. Se trata de una suspensión unilateral del contrato de trabajo.
Consiste en un período mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignación alguna.
Es una especie de licencia sin goce de haberes, cuyo fundamento radica en otorgar a la madre trabajadora la posibilidad de atender con mayor dedicación a su hijo durante los primeros meses de vida.
El tiempo que dure la situación de excedencia no se considera como tiempo de servicio
Ante cualquier duda, podes consultar a un abogado laboral por WhatsApp.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL