¿Cuáles son las opciones al finalizar la licencia por maternidad?
Tu derecho se encuentra regulado por el art. 183 de la LCT. Vencida la licencia por maternidad por el término de 90 días, podés tomar distintas decisiones:
a) Continuar tu trabajo en la empresa (reincorporarte al trabajo): en este caso, simplemente debe reintegrarse en tiempo oportuno, es decir, al día siguiente de la finalización de la licencia por maternidad.
b) Rescindir tu contrato de trabajo: en tal caso, percibirá una compensación por tiempo de servicios que equivale al 25 % de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses: esta opción debe hacerse efectiva dentro de las 48 horas anteriores de la finalización de la licencia por maternidad.
Las condiciones para que la trabajadora pueda ejercer las opciones son: haber tenido un hijo, continuar residiendo en el país y , en los casos b y c, tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
Si no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que optas por la percepción de la compensación económica.
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