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Reforma Laboral 2026 (Ley 27.802): guía completa de los cambios

Última revisión: octubre de 2026. Esta guía reúne en un solo lugar los cambios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 6/3/2026) y enlaza a las notas donde explicamos cada tema en detalle.

Qué es la Ley 27.802 y en qué se diferencia de la Ley Bases

En 2024, la Ley Bases (27.742) hizo una primera reforma laboral: llevó el período de prueba a 6 meses, eliminó las multas por trabajo no registrado y permitió reemplazar la indemnización por un fondo de cese mediante convenio colectivo. La Ley 27.802, de 2026, es una reforma mucho más amplia: reescribe gran parte de la Ley de Contrato de Trabajo, crea el Fondo de Asistencia Laboral, cambia cómo se actualizan las deudas laborales y modifica los juicios laborales. Las dos leyes conviven: lo que la 27.802 no cambió sigue como lo dejó la 27.742.

Fechas clave

  • 6/3/2026: entra en vigencia la ley en general (art. 217).
  • Fondo de Asistencia Laboral: la ley fijó su inicio el 1/6/2026, pero el Poder Ejecutivo lo prorrogó, como permite el art. 77.
  • 1/1/2027: se deroga la Ley de Teletrabajo 27.555 (art. 199) y otros estatutos especiales.

Despido e indemnización

Se mantiene un mes de sueldo por año de antigüedad, pero cambia la base de cálculo: no se suman el aguinaldo ni las vacaciones, los variables se promedian, y hay un tope con piso del 67 % del sueldo (art. 245 LCT). La indemnización pasa a ser la única reparación por el despido. Ver las 10 preguntas clave.

Antigüedad

Se suma el tiempo de los contratos sucesivos con el mismo empleador y el de trabajos anteriores en la misma empresa, salvo que entre el cese y el reingreso hayan pasado dos años (art. 18 LCT). Cómo se calcula la antigüedad.

Monotributo, facturas y trabajo en relación de dependencia

Si trabajás bajo órdenes y control de otro, la ley presume que hay contrato de trabajo. Esa presunción no se aplica a servicios realmente independientes que se facturan y se pagan por banco (art. 23 LCT). Lo que cuenta es cómo trabajás en la realidad, no el papel. Guía sobre monotributistas y relación laboral.

Jornada, horas extra y vacaciones

  • Jornada promedio por convenio, con 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas semanales de descanso (art. 198).
  • Banco de horas solo con acuerdo voluntario y escrito (art. 197 bis).
  • Vacaciones entre octubre y abril, con aviso escrito de 30 días y posibilidad de dividirlas en tramos de 7 días (art. 154).

Sueldo

  • Puede pactarse en pesos o en moneda extranjera (art. 105).
  • Se cobra solo en cuenta sueldo bancaria gratuita (art. 124).

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Es un fondo que arma cada empleador con aportes mensuales del 1 % (grandes empresas) o del 2,5 % (pymes) para pagar indemnizaciones (arts. 58 a 77). No sale de tu sueldo y no reemplaza tu indemnización.

Juicios laborales y actualización de deudas

Las deudas laborales se actualizan por inflación (IPC del INDEC) más un 3 % anual (art. 276 LCT). Para los juicios que ya estaban en trámite hay una regla especial (art. 55 de la ley). También cambian reglas del procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Licencia por enfermedad

Los plazos pagos del art. 208 LCT no cambiaron. Sí cambian las reglas de aviso y de control médico (arts. 209 y 210).

Teletrabajo

La Ley 27.555 se deroga desde el 1/1/2027. Desde entonces el home office se rige por la LCT general y los convenios colectivos.

Trabajadores de plataformas (apps)

Los repartidores y conductores que trabajan como prestadores independientes de plataformas quedan fuera de la LCT y tienen un régimen propio en la misma Ley 27.802.

Lo que no cambió con la 27.802

  • Período de prueba de 6 meses (viene de la Ley 27.742).
  • Las multas por trabajo no registrado siguen derogadas desde la Ley 27.742. Esa derogación no alcanza a los juicios que ya estaban en trámite.
  • Los plazos de licencia paga por enfermedad (art. 208).

Texto oficial

Podés leer el texto completo en nuestra sección Legislación: Ley 27.802 o en el Boletín Oficial de la República Argentina (edición del 6/3/2026).

¿La reforma te afecta? Si te despidieron, te ofrecen firmar un acuerdo, te piden pasarte a monotributo o te cambian la jornada, consultá antes de firmar. En el Estudio Aureano Abogados analizamos tu caso: escribinos por WhatsApp (11 6233-2233).

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