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Reforma laboral 2026 (Ley 27.802): 10 preguntas para entender qué cambió

Última revisión: octubre de 2026. La reforma laboral ya es ley: es la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Rige desde esa fecha, salvo algunos puntos que tienen fechas propias (las aclaramos abajo).

1) ¿La ley ya está vigente?

Sí. Según su artículo 217, la ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial (6/3/2026), salvo que un artículo diga otra cosa. Hay excepciones importantes: el Fondo de Asistencia Laboral tiene fecha propia y la derogación de la Ley de Teletrabajo recién se aplica desde el 1/1/2027.

2) ¿Qué temas toca?

Es una reforma amplia. Cambia cerca de 60 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): indemnización por despido, antigüedad, vacaciones, horas extra, forma de pago del sueldo, actualización de las deudas laborales y juicios, entre otros. Además crea el Fondo de Asistencia Laboral y un régimen para trabajadores de plataformas (apps de reparto y transporte). Es distinta de la reforma de la Ley Bases (Ley 27.742, de 2024), que ya había cambiado el período de prueba y eliminado las multas por trabajo no registrado.

3) ¿Me siguen pagando indemnización si me despiden sin causa?

Sí. El artículo 245 de la LCT (texto según el art. 51 de la Ley 27.802) mantiene la indemnización de un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Lo que cambia es la base de cálculo:

  • Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
  • No se suman el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se cobran todos los meses.
  • Si cobrás rubros variables (horas extra, comisiones), se promedian los últimos 6 meses, o el último año si te conviene más.
  • Sigue habiendo un tope (3 veces el promedio salarial de tu convenio), pero el tope no puede bajar la base a menos del 67 % de tu sueldo.
  • La indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.

Ojo: la ley dice que esta indemnización es la única reparación por el despido y que cobrarla extingue cualquier otro reclamo vinculado a él, salvo los casos de delitos penales. Por eso conviene que un abogado revise tu liquidación final antes de firmar o cobrar.

4) ¿Qué es el "Fondo de Asistencia Laboral"? ¿Reemplaza mi indemnización?

No la reemplaza. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL, arts. 58 a 77) es una cuenta que arma cada empleador con un aporte mensual (1 % las grandes empresas y 2,5 % las pymes, art. 60) para tener el dinero cuando tenga que pagar indemnizaciones. Vos no aportás nada. La ley fijó su inicio el 1/6/2026, pero el Poder Ejecutivo lo prorrogó, como permite el art. 77. Solo un convenio colectivo puede sustituir la indemnización por un sistema de cese (art. 245).

5) ¿Me pueden hacer trabajar 12 horas por día?

La ley no dice eso literalmente. El nuevo artículo 198 permite que un convenio colectivo o un acuerdo con el sindicato en la empresa calcule la jornada máxima como promedio: algunos días más horas y otros menos. Siempre hay que respetar 12 horas de descanso entre una jornada y otra y 35 horas de descanso semanal, sin pasar el máximo semanal legal o del convenio.

6) ¿Me van a pagar las horas extra?

La regla sigue siendo que la hora extra se paga con recargo. Lo nuevo (art. 197 bis) es que empleador y trabajador pueden acordar voluntariamente y por escrito un sistema de compensación ("banco de horas" o francos compensatorios). Ese acuerdo tiene que fijar límites y un control confiable de las horas, y respetar los descansos mínimos. Si nunca firmaste nada, no te lo pueden imponer.

7) ¿Cambian las licencias por enfermedad?

No en lo principal. El artículo 208 de la LCT (los 3, 6 o 12 meses pagos según antigüedad y cargas de familia) no fue modificado. Sí cambiaron los artículos 209 y 210, que regulan cómo avisar la enfermedad y el control médico del empleador.

8) ¿Qué pasa con el teletrabajo (home office)?

La Ley de Teletrabajo 27.555 queda derogada desde el 1 de enero de 2027 (art. 199). Hasta esa fecha sigue vigente. Desde 2027 el trabajo remoto se va a regir por las reglas generales de la LCT y por lo que diga cada convenio colectivo; por ahora no hay una ley especial que la reemplace.

9) ¿Me pueden pagar en dólares? ¿Y en billetera virtual?

El sueldo puede pactarse en moneda nacional o extranjera (art. 105). En cambio, el pago tiene que hacerse solo por depósito en una cuenta sueldo bancaria a tu nombre, gratuita y sin límite de extracciones (art. 124).

10) ¿Qué cambia en vacaciones?

El empleador tiene que darlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y avisarte por escrito con 30 días de anticipación. Fuera de ese período, solo de común acuerdo. Se pueden dividir en tramos de al menos 7 días, y tenés derecho a tomarlas en verano al menos una vez cada tres años. Si te enfermás durante las vacaciones, los días que no gozaste se reprograman (art. 154).

Más sobre la reforma

¿Te despidieron o te cambiaron las condiciones de trabajo? Cada caso tiene particularidades, y con la nueva ley firmar o cobrar sin asesoramiento puede hacerte perder derechos. Consultá con el Estudio Aureano Abogados antes de firmar: escribinos por WhatsApp (11 6233-2233).

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