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¿Cual es la licencia laboral en caso de nacimiento postermino?

Respecto al nacimiento postérmino, la Ley de Contrato de Trabajo no prescribe nada expresamente. Sin embargo, si el parto sobreviene después de la fecha presunta, el descanso anterior debe ser prolongado hasta la fecha verdadera del parto y el descanso puerperal no será reducido. Esto surge del convenio 3 de la O.I.T., revisado por el convenio 103 de la O.I.T., que fuera ratificado por la ley 11726 .

 

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