¿Cómo se calcula el tope de indemnización del art. 245 de la ley de contrato de trabajo?
Al momento de calcular la indemnización por antigüedad se debe tomar en cuenta que la norma indica que para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT se debe tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual normal y habitual y que “Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.” Le corresponde al Ministerio de Trabajo publicar los topes junto con las escalas de los convenios.
Es resaltable que “para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.”
En cuanto a los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, se aplicará el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde trabajen servicios, si éste fuere más favorable.
La indemnización nunca podrá ser inferior a una suma de un mes del sueldo de la mejor remuneración normal y habitual.
En caso de que un trabajador tenga una antigüedad de 2 años y 4 meses y su mejor remuneración mensual normal y habitual sea de $ 70.000 y el tope mensual convencional asciende a $ 120.000, le corresponde una indemnización por antigüedad de $ 210.000, por las siguientes razones:
— se deben tener en cuenta 3 períodos, ya que su antigüedad es de 2 años y fracción mayor que tres meses;
— la base de cálculo es $ 70.000 porque no excede el equivalente a tres salarios promedios convencionales ($ 120.000);
— la indemnización tampoco es inferior al tope mínimo de 1 mes de sueldo (es decir, $ 70.000).
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