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Qué debe pagar el empleador cuándo despide sin justa causa en el derecho laboral?
Le debe al trabajador la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la L.C.T.
Además, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 de la L.C.T.) y la integración del mes de despido (art. 233 de la L.C.T.), además de los rubros de pago obligatorio: días trabajados hasta el momento del despido, vacaciones proporcionales (art. 156 de la L.C.T.) y el SAC proporcional (art. 123 de la L.C.T.).
En algunos casos podrá corresponder alguna de las indemnizaciones agravadas y las multas previstas en la ley de empleo (arts. 8 , 9, 10 y 15 de la ley 24013).
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