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Se me rompió la computadora, notebook u otra herramienta de trabajo de la empresa ¿debo hacerme cargo? Nueva Ley de Teletrabajo Ley 27.555.
De ocurrir desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos o medios tecnológicos que impidan la realización tareas, el empleador debe reemplazarlos o repararlos. El tiempo que lleve el cumplimiento de esta obligación del empleador continuara cobrando la remuneración habitual.
La entrega de elementos de trabajo y la compensación de gastos no se entenderán como remuneratorias. Por lo que no componen la base retributiva para calcular ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no esté incluida en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.
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